Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2020 (23/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de enero de 2020 /

El Peruano

21.6 El INDECOPI es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el Código de Consumo, así como en el Decreto Legislativo N° 1044, imponiendo las sanciones y medidas correctivas que resulten aplicables. SUBTÍTULO II SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE PLATAFORMAS DE FINANCIAMIENTO PARTICIPATIVO FINANCIERO Artículo 22. Autorización 22.1 Para constituirse como Sociedad Administradora se requiere obtener la autorización respectiva expedida por la SMV, quien determina los procedimientos y requisitos exigibles, así como dispone la creación de un registro especial para dicho fin, el cual tiene carácter público. 22.2 En caso una sociedad solicite autorización para el desarrollo de la modalidad de préstamos, a requerimiento de la SMV, la SBS emite opinión de manera previa respecto de la autorización, sea que se trate de una nueva sociedad o que cuente con autorización para el desarrollo de alguna otra de las modalidades de financiamiento participativo financiero contempladas en el artículo 19 del presente Decreto de Urgencia. 22.3 Las Sociedades Administradoras son sujetos obligados a proporcionar la información a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera­Perú, conforme a lo dispuesto en el numeral 28 del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 29038, y sus normas reglamentarias, e implementar un sistema de prevención de LAFT, conforme a las normas vigentes. La SMV es responsable de la supervisión de las Sociedades Administradoras en materia de prevención de LAFT. Artículo 23. Capital Mínimo, Patrimonio Neto y Requisitos Financieros 23.1 La Sociedad Administradora cuenta con un capital mínimo, íntegramente suscrito y pagado en efectivo al momento de iniciar sus operaciones. La SMV determina el monto del capital, en función de las operaciones y riesgos asociados a dicha actividad. 23.2 El patrimonio neto de la Sociedad Administradora no puede ser inferior al capital mínimo. En caso la Sociedad Administradora incurra en un déficit de patrimonio, este es subsanado en el plazo que determine la SMV. Vencido el referido plazo sin que se efectúe la subsanación, la SMV suspende su autorización y, si el déficit subsiste, puede revocar la referida autorización. 23.3 La SMV puede requerir a las Sociedades Administradoras la emisión de una garantía a favor de ella, bajo un criterio de razonabilidad, de acuerdo a las modalidades, condiciones y criterios que se establezcan mediante resoluciones de la SMV, para hacer frente a sus obligaciones. Artículo 24. Servicios que ofrecen las Sociedades Administradoras 24.1 Las Sociedades Administradoras ofrecen los siguientes servicios de manera obligatoria: 1. Proveer la infraestructura, servicios y sistemas para materializar las operaciones que en ellas se realicen, permitiendo conectar a receptores e inversionistas, antes, durante y después del financiamiento del proyecto. 2. Recibir, seleccionar y publicar proyectos de financiamiento participativo financiero, con arreglo al mejor interés de los receptores e inversionistas. 3. Identificar y clasificar los riesgos de los receptores y de los proyectos de financiamiento participativo financiero. Las Sociedades Administradoras establecen libremente las metodologías a aplicar para el cumplimiento de dicho fin, a partir de los criterios y de los niveles de riesgo que la SMV establece, los cuales son de público conocimiento. 4. Otros que establezca la SMV mediante normas de carácter general.

24.2 Adicionalmente, las Sociedades Administradoras pueden ofrecer los siguientes servicios: 1. Ejercer el proceso de cobranza de las obligaciones asumidas por los receptores, siempre que los inversionistas expresen de manera indubitable su consentimiento. 2. Otros que establezca la SMV mediante normas de carácter general. Artículo 25. Obligaciones Son obligaciones de las Sociedades Administradoras, de acuerdo con la normativa que determine la SMV, las siguientes: 1. Contar con metodologías y criterios para la evaluación y selección de los proyectos de financiamiento participativo financiero que se oferten; verificar la identidad de los receptores y de los inversionistas; gestionar su riesgo operacional, para lo cual implementan planes de continuidad del negocio, y de integridad de sus sistemas informáticos para mitigar el impacto de ciberataques; adoptar políticas de prevención de LAFT; y desarrollar mecanismos de control interno. 2. Administrar la información y proteger los datos de receptores, de inversionistas y de los proyectos de financiamiento participativo financiero, sin perjuicio de establecer los mecanismos para que los inversionistas conozcan la identidad de los receptores. 3. Informar las características de los valores o de préstamos y los riesgos asociados con los mismos, así como las condiciones de las operaciones de financiamiento, así como los montos intermediados. 4. Publicar toda información relevante sobre los receptores y los proyectos de financiamiento participativo financiero. 5. Establecer los mecanismos de gestión y control de los límites de financiamiento y de participación por inversionista. 6. Remitir a la SMV sus reglamentos internos para su aprobación y difundir los mecanismos de solución de controversias, número o porcentaje de incumplimientos, tasa de morosidad, tarifas y comisiones aplicables a los receptores e inversionistas. 7. Adoptar las políticas y procedimientos necesarios para prevenir los riesgos asociados a conflictos de intereses vinculados con su actividad. 8. Realizar sus funciones con diligencia, lealtad e imparcialidad. 9. Segregar las cuentas donde se gestionen recursos propios de la Sociedad Administradora, de aquellas cuentas en las que se canalicen los fondos de los receptores e inversionistas. Las Sociedades Administradoras verifican que, para la transferencia de fondos asociada con las operaciones, los receptores e inversionistas utilicen: i) cuentas abiertas en alguna de las empresas del sistema financiero bajo supervisión de la SBS; ii) fideicomisos administrados por empresas supervisadas por la SBS, iii) dinero electrónico, u iv) otros productos que señalen las resoluciones de la SMV, y otra normativa aplicable. 10. Requerir a los inversionistas que accedan a las plataformas que llenen una declaración jurada o constancia electrónica donde señalen, entre otros, que conocen el funcionamiento y los riesgos implícitos de las mismas; que la Sociedad Administradora no responde por la viabilidad de los proyectos de financiamiento participativo financiero, ni por la rentabilidad de los mismos; que los proyectos de financiamiento participativo financiero, los receptores y la información que revelen estos, no se encuentran bajo supervisión de la SMV; que existe riesgo de pérdida total o parcial del capital invertido; que existe riesgo de falta de liquidez de la inversión realizada; y que el capital invertido o prestado no se encuentra protegido por el fondo de garantía que exige el Decreto Legislativo N° 861, ni el Fondo de Seguro de Depósito que exige la Ley General. 11. Suministrar a la SMV la información concerniente a sus actividades y operaciones con exactitud, precisión y claridad; las metodologías y criterios adoptados para la gestión de riesgos de sus operaciones y la selección de los proyectos de financiamiento participativo financiero; así

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