Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2020 (23/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Jueves 23 de enero de 2020 El Peruano / Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 093-2002-EF, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, considerando lo señalado en la Sexta Disposición Complementaria Modi fi catoria. DÉCIMA TERCERA. Nuevos Modelos SMV La SMV puede establecer, en el ámbito de las funciones de supervisión otorgadas por esta y otras leyes, la realización temporal de cualquier operación o actividad a través de modelos innovadores, pudiendo otorgar excepciones a la regulación que resulte aplicable; fi jar una estructura diferenciada de contribuciones según corresponda; así como emitir disposiciones, condiciones y requisitos para su desarrollo. DÉCIMA CUARTA. Administración de Plataformas por empresas no constituidas en el País El requisito de que la administración de las plataformas se lleve a cabo por sociedades anónimas constituidas en el país, según lo dispuesto en el numeral 21.1 del artículo 21 del presente Decreto de Urgencia, es aplicable en tanto no contravenga los tratados internacionales de los que el Perú es parte y siempre que la sociedad administradora o su equivalente se encuentre constituida en el país con el que el Perú haya celebrado dichos tratados. La sociedad administradora o su equivalente debe encontrarse bajo el ámbito de un organismo supervisor de los servicios señalados en el numeral 24.1 del artículo 24 del presente Decreto de Urgencia, en su país de origen. DÉCIMA QUINTA. Intangibilidad de cuentas Las cuentas bancarias en las que se canalicen los fondos de los receptores o inversionistas no pueden ser afectadas por obligaciones de la sociedad administradora ni de terceros. DÉCIMA SEXTA. Adecuación del Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor Mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de la Producción, y la Ministra de Economía y Finanzas, se aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma. DÉCIMA SÉTIMA. Recursos para el Fondo MIPYME Emprendedor y para el Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores 1. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 195 000 000,00 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES). Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo. 2. Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de la Producción, hasta por la suma S/ 125 000 000,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos a los que se re fi ere el numeral 1 de la presente disposición, a fi n que sean transferidos, a su vez, a favor del Fondo MIPYME Emprendedor, creado por el artículo 30 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país. Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar también con el refrendo de la Ministra de la Producción, a solicitud de esta última. 3. El Ministerio de la Producción queda autorizado a realizar transferencias fi nancieras, con cargo a los recursos trasferidos a su favor en el marco del numeral precedente, hasta por la suma de S/ 125 000 000,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Fondo MIPYME Emprendedor, creado por el artículo 30 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país. Dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular, previo informe favorable de la O fi cina General de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces, y se publica en el Diario O fi cial El Peruano. 4. Para efecto de lo señalado en el numeral precedente, autorízase al Ministerio de la Producción y al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, a modi fi car el contrato de fi deicomiso del Fondo MIPYME Emprendedor, suscrito con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, y a celebrar los acuerdos necesarios para su adecuación a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, en un plazo de hasta sesenta (60) días calendario a partir de la publicación del Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor, según lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. 5. Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de la Producción, hasta por la suma de S/ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos a los que se re fi ere el numeral 1 de la presente disposición, a fi n que sean transferidos, a su vez, a favor del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores, creado por el presente Decreto de Urgencia. Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N°1440, debiendo contar también con el refrendo de la Ministra de la Producción, a solicitud de esta última. 6. El Ministerio de la Producción queda autorizado a realizar transferencias fi nancieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional trasferidos a su favor en el marco del numeral precedente, hasta por la suma de S/ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para fi nanciar el Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores, creado por el presente Decreto de Urgencia. Dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular, previo informe favorable de la O fi cina General de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces, y se publica en el Diario O fi cial El Peruano. 7. La transferencia fi nanciera de los recursos al Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores está sujeta a la aprobación del marco normativo necesario para su ejecución, las metas, indicadores y medios de veri fi cación de los programas o similares que se establezcan para el adecuado uso y seguimiento de los recursos del mencionado fondo, que se señalen en el decreto supremo que aprueba el Reglamento del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores. 8. A fi n de realizar un adecuado seguimiento de la asignación y ejecución de los recursos, el Comité de Dirección del Fondo MIPYME Emprendedor, en coordinación con COFIDE y la Entidad que se encuentre a cargo de los Programas y el Comité de Dirección del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores, en coordinación con COFIDE, disponen en sus respectivos Fondos la implementación del registro de datos en línea a cargo de COFIDE, que contenga las solicitudes de fi nanciamiento recibidas, las solicitudes atendidas según las modalidades, componentes o semejantes de los Programas o similares, los fi nanciamientos aprobados, inversiones y el monto aprobado de cada una de las operaciones realizadas por el Fondo MIPYME Emprendedor y el Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores, según corresponda. Dicho registro debe tener una actualización diaria, bajo responsabilidad de COFIDE. 9. El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Comité de Dirección del Fondo MIPYME Emprendedor y el Comité de Dirección del