Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2020 (23/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 23 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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condiciones para la mencionada optimización, en un plazo de 30 días de publicada esta Ley. En el caso de los fondos destinados a garantías, por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá disponer su reasignación al Tesoro Público." DÉCIMA SEGUNDA. Modificación del acápite a. del numeral 2 y del numeral 4 del inciso a) del artículo 37 modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1424, Decreto Legislativo que modifica la Ley al Impuesto a la Renta Modifícase el acápite a. del numeral 2 y el numeral 4 del inciso a) del artículo 37 modificado por la la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1424, Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, en los siguientes términos: "Artículo 37. (...) a) (...) 2. (...) a. Las empresas del sistema financiero y de seguros señaladas en el artículo 16 de la Ley Nº 26702- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, a las empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la citada Ley, obligadas a inscribirse en el "Registro de empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley General" a las que se refiere el Capítulo VI de la Resolución SBS N° 4358-2015 o norma que la sustituya. (...) 4. Tratándose de bancos y empresas financieras, así como las empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la citada Ley, obligadas a inscribirse en el "Registro de empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley General" a las que se refiere el Capítulo VI de la Resolución SBS N° 4358-2015 o norma que la sustituya, deberá establecerse la proporción existente entre los ingresos financieros gravados e ingresos financieros exonerados e inafectos y deducir como gasto, únicamente, los cargos en la proporción antes establecida para los ingresos financieros gravados. (...)". Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción y Encargada del despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1848441-1

parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale; Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente; Que, se requiere una regulación de la negociación colectiva para el Sector Público, que contenga condiciones económicas, no económicas y de productividad, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 42 de la Constitución Política del Perú y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo N° 98 y N° 151; Que, deben respetarse los parámetros establecidos en las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes N° 0003-2013-PI/TC, 0004-2013-PI/TC y 0023-2013-PI/TC; y N° 0025-2013-PI/TC, 0003-2014PI/TC, 0008-2014-PI/TC, 0017-2014-PI/TC, según las cuales, la negociación colectiva en el Sector Público es un derecho de configuración legal, por lo que es necesario que se expida una norma que regule dicho derecho y garantice su adecuado ejercicio; Que, en virtud de dichas sentencias, la norma a ser emitida debe ser coherente con el principio de equilibrio presupuestario establecido en los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú y en los Decretos Legislativos N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público y N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el artículo 4 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) es el rector del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, siendo parte integrante de este sistema la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, regulada por el Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; Que, asimismo, corresponde encargar a SERVIR el proceso de negociación colectiva en el Sector Público, y en materia económica y financiera al Ministerio de Economía y Finanzas; En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale; DECRETA: Artículo 1. Objeto El Decreto de Urgencia tiene por objeto emitir disposiciones generales para regular la negociación colectiva en el Sector Público. Artículo 2. Negociación colectiva de las entidades del Sector Público 2.1 Las entidades del Sector Público participan en la negociación colectiva que incluye la negociación directa y, de ser el caso, el arbitraje de índole laboral, con sus servidoras/es públicas/os o trabajadoras/es en caso de empresas públicas, bajo los siguientes principios: 1. Legalidad. 2. Autonomía colectiva. 3. Buena fe negocial. 4. Equidad. 5. Respeto de funciones y competencias. 6. Previsión y provisión presupuestarias. 7. Responsabilidad y sostenibilidad fiscal. 2.2 Son materias de la negociación colectiva las condiciones económicas y no económicas, y de productividad. 2.3 Los convenios colectivos y los laudos arbitrales no son de aplicación a las/os funcionarias/os públicas/

DECRETO DE URGENCIA Nº 014-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE REGULA DISPOSICIONES GENERALES NECESARIAS PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno

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