Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Viernes 24 de enero de 2020

PROYECTO

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aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 0942017-OS/CD, de acuerdo con los siguientes textos: "Artículo 1.- Objeto El presente procedimiento establece las disposiciones para la supervisión a la Empresa distribuidora respecto de la atención de denuncias por deficiencias en la prestación del servicio eléctrico, originadas por fallas en el sistema eléctrico o por procesos de facturación irregular bajo su responsabilidad, que afecten intereses colectivos o difusos de los usuarios del servicio público de electricidad. Asimismo, se establece las disposiciones materia de supervisión para denuncias por falta de suministro eléctrico que afecten a una sola conexión. Dichas denuncias podrán ser presentadas directamente ante la Empresa distribuidora o ante Osinergmin, en cuyo caso éstas serán trasladadas para su atención a la Empresa distribuidora, a través de la Plataforma Informática que se apruebe para tal fin." "Artículo 2.- Ámbito de Aplicación: 2.1. El presente procedimiento es aplicable a las denuncias que se formulen con relación a las siguientes materias: a) Interrupción del suministro eléctrico. b) Deterioro de artefactos eléctricos por sobretensión. c) Procesos de facturación irregular. d) Deficiencias en el servicio del alumbrado público. e) Instalaciones eléctricas en situación de riesgo eléctrico grave. 2.2 Las denuncias proceden ante fallas en el sistema eléctrico o por procesos de facturación irregular bajo responsabilidad de la Empresa Distribuidora, que afecten intereses colectivos o difusos de los usuarios del servicio público de electricidad. En el caso de las denuncias por interrupciones también proceden por la falta de suministro en la conexión de un usuario. 2.3 Las denuncias que se formulen con relación a las materias señaladas en los numerales precedentes, no son tramitadas bajo los alcances del Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 269-2014-OS/CD o la norma que la modifique o sustituya." "Artículo 3.- Definiciones: (...) 3.10 Interrupción del suministro: Toda falta de suministro de electricidad en un punto de entrega, no programada ni atribuible a un evento de caso fortuito o fuerza mayor debidamente calificada como tal, derivada de una falla en el sistema eléctrico bajo responsabilidad de la empresa distribuidora. Para efectos del presente procedimiento también comprende toda falta de suministro de electricidad en la conexión de un usuario (acometida, caja portamedidor, medidor, protección). (...)" "Artículo 7.- Atención de denuncias por interrupción del suministro Tal como lo establece el artículo 168 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, independientemente de las compensaciones a que está obligada la Empresa distribuidora, es su obligación asegurar la continuidad del servicio, ante interrupciones del suministro eléctrico en sus instalaciones. A fin de supervisar la recuperación de la continuidad del servicio luego de ocurrida la interrupción del suministro materia de la denuncia, la Empresa Distribuidora deberá observar lo siguiente: 7.1 Descartar que la falta de servicio denunciada en un suministro eléctrico obedezca a una de las causales de corte del servicio previstas en el artículo 90 de la Ley de Concesiones Eléctricas. 7.2 Identificar el lugar donde ocurrió la falla en el sistema eléctrico, la hora de inicio, las posibles causas

del desperfecto y el tiempo estimado de reposición, registrándolo inmediatamente en el RHD. Para tal efecto, de ser necesario, la Empresa distribuidora realiza una inspección a las instalaciones que correspondan. En caso de falta de suministro eléctrico que afecte una sola conexión, dicha inspección es obligatoria, debiendo suscribirse el Acta de Inspección conforme al formato aprobado por Osinergmin, cuya copia se entrega al usuario del suministro afectado. La inspección mencionada se realiza dentro del plazo de cuatro (4) horas de recibida la denuncia. 7.3 En caso el suministro de electricidad se recupere en un plazo menor a las cuatro (4) horas desde el inicio de la ocurrencia, la Empresa distribuidora registra en el RHD la finalización de la interrupción, dándose por atendida la denuncia. 7.4 En caso la Empresa distribuidora restablezca el suministro de electricidad en un plazo mayor a las cuatro (4) horas, pero menor a doce (12) horas, debe proceder a registrar inmediatamente en el RHD el sustento técnico que justifique dicha demora. 7.5 En caso la Empresa distribuidora restablezca el servicio en un plazo mayor a doce (12) horas deberá registrar en el RHD los sustentos técnicos que justifiquen fehacientemente dicha demora; incluyendo, de ser el caso, el sustento respecto a la aplicación o no de su Plan de Contingencia Operativo previsto para tal fin. 7.6 La Empresa distribuidora registra en el RHD la fecha y hora de finalización de la interrupción del suministro, así como otros aspectos relevantes del evento ocurrido, dándose por atendida la denuncia. El suministro de electricidad se considera restablecido cuando el servicio de electricidad mantenga su continuidad y ya no se presenten denuncias por el mismo caso. Osinergmin supervisa el proceso de restablecimiento del servicio con información consignada en el RHD. "A1.2 REGISTRO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR INTERRUPCIONES Un registro por cada denuncia: Longitud (entero, decimal) (...)

Campo (...)

Tipo de Campo (...)

Descripción (...) Número y fecha del Acta de Inspección, cuando se trata de interrupciones que afecten a un solo suministro.

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ALFANUMÉRICO

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Artículo 3.- Aprobación de Formato de Acta de Inspección Aprobar el Formato de Acta de Inspección de interrupciones que afecten a un solo suministro, el cual forma parte de la presente resolución en calidad de Anexo. Artículo 4.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y, junto con su exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Atención de denuncias por interrupciones en trámite. Las atenciones de las denuncias sobre interrupciones del servicio público de electricidad que afecten a un solo suministro que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución deben adecuarse a las disposiciones previstas en la presente Resolución.

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