Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de enero de 2020 /

El Peruano

estado de la cobranza de la deuda, y corresponderá a un porcentaje del total de la deuda a fraccionar, según los siguientes parámetros: Estado de la deuda Deuda en la Vía Ordinaria Deuda en la Vía Coactiva Cuota Inicial 20% de la deuda a fraccionar 30% de la deuda a fraccionar

sea superior a veinte (20) UIT vigente a la fecha de la solicitud del fraccionamiento. Artículo 20º.- Garantías El deudor, representante o tercero legitimado, podrá ofrecer y otorgar como garantía la Carta Fianza. Artículo 21º.- Imputación y Prelación del Pago El pago de las cuotas mensuales amortizará, hasta cubrir el monto garantizado mediante Carta Fianza. Titulo VI: Carta Fianza Artículo 22º.- Requisitos de la Carta Fianza La Carta Fianza deberá ser emitida por Entidad Bancaria o Financiera autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a favor de la Municipalidad de San Luis, y tendrá las siguientes características: a) Irrevocable, solidaria e incondicional. b) De ejecución inmediata a solo requerimiento de la Municipalidad de San Luis. Pág. Nº 08 de la Ordenanza Nº 286-2019-MDSL/C c) Consignar el monto igual a la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otras garantías, incrementada en un diez por ciento (10%). d) Contar con una vigencia de hasta 45 (cuarenta y cinco) días calendarios posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento, o mantener una vigencia mínima de 03 (tres) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente. e) Indicar expresamente la deuda que se está garantizando, la forma de pago e interés aplicable. Artículo 23º.- Renovación o Sustitución de la Carta Fianza La renovación o sustitución de la Carta Fianza presentada por el deudor, deberá realizarse hasta 01 (un) mes antes de la fecha de vencimiento de la carta fianza objeto de renovación. En ambos casos, el importe por el cual se renovará o sustituirá la carta fianza será el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al último vencimiento, incrementado en diez por ciento (10%). La no renovación o sustitución de la garantía en las condiciones señaladas, aun cuando concurra con otras garantías, será causal de pérdida del fraccionamiento, ejecutándose la carta fianza y las demás garantías si las hubiera. Artículo 24º.- Obligación De Otorgar Nueva Carta Fianza Si la Carta Fianza es emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuese intervenida y/o declarada en disolución conforme a la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, el deudor deberá otorgar una nueva Carta Fianza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Título. El deudor deberá cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar, dentro de 30 (treinta) días de publicada la Resolución de Superintendencia de Banca, Seguros y AFP mediante la cual sea declarada la intervención y/o disolución de la entidad bancaria o financiera. En caso contrario se declarará la pérdida del fraccionamiento. Título VII: Pérdida y Nulidad del Fraccionamiento Artículo 25º.- Causales de Pérdida del Fraccionamiento La pérdida del fraccionamiento se producirá cuando el deudor incurra en las siguientes causales: 1. Incumpla con pagar el íntegro de 02 (dos) cuotas vencidas, consecutivas o alternadas del fraccionamiento. 2. Incumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento o cuando luego de la fecha de vencimiento de la última cuota quedara pendiente de pago alguna cuota de fraccionamiento.

Excepcionalmente, si el deudor (persona natural) acreditara una situación económica precaria previo informe de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, se podrá otorgar un fraccionamiento mayor a 18 cuotas y hasta 36 cuotas, con una cuota inicial del 10% de la deuda a fraccionar. Artículo 13º.- Cuotas del Fraccionamiento Las cuotas del fraccionamiento no podrán ser menores al 2% (dos por ciento) de la UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud. Estará compuesto por el importe de la amortización de la deuda más el interés del fraccionamiento correspondiente. Artículo 14º.- Facultad Discrecional La aprobación del fraccionamiento, el importe de la cuota inicial y el número de cuotas del fraccionamiento constituye un acto discrecional de la Administración Tributaria, que estará sujeto entre otros, al análisis de riesgo en la recuperación de la deuda, a su estado de cobranza y al nivel de cumplimiento de las obligaciones por parte del deudor, resultando facultad de la Administración Tributaria el de aceptar o rechazar la solicitud de fraccionamiento, y en caso la apruebe, podrá determinar una cuota inicial y número de cuotas distintos a los solicitados. Artículo 15º.- Interés aplicable al Fraccionamiento El interés mensual a aplicar a la deuda materia del fraccionamiento, es equivalente al 80% de la Tasa de Interés Moratoria (TIM) vigente. Este interés es a rebatir. Se aplica a cada cuota de amortización, calculado desde el día siguiente de la aprobación del fraccionamiento y hasta el día que se haga efectiva el pago de cada cuota. Artículo 16º.- Vencimientos de las cuotas El deudor deberá cancelar la cuota inicial el día de la aprobación de la solicitud del fraccionamiento. Si la deuda materia del fraccionamiento se encontrara en procedimiento de ejecución coactiva, deberá cancelar también las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva. Las cuotas restantes vencerán el último día hábil de los meses subsiguientes, de acuerdo al cronograma de pagos del fraccionamiento aprobado. Artículo 17º.- Imputación y Prelación de Pagos En lo que respecta a los pagos de las cuotas mensuales del fraccionamiento, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. El pago que se efectúe se imputará en primer lugar al interés moratorio si lo hubiera, en segundo lugar, al interés del fraccionamiento y por último a la cuota de amortización. 2. De existir cuotas vencidas no canceladas, los pagos que se realicen se imputarán en primer lugar a la cuota más antigua pendiente de pago, observando lo establecido en el numeral anterior. Artículo 18º.- Interés Moratorio Cuando las cuotas del fraccionamiento no sean canceladas conforme a las fechas de vencimiento del cronograma de pagos aprobado, se le aplicará la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente. Este interés se aplicará a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma. Título V: De las Garantías Artículo 19º.- Deudas a garantizar La Administración Tributaria queda facultada a requerir garantías, cuando la deuda materia del fraccionamiento

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