Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de enero de 2020 /

El Peruano

áreas progresivas en la red vial del Distrito y de Lima Metropolitana para la promoción de este medio de trasporte, regulando la comodidad y seguridad vial del ciclista brindándole seguridad y bienestar; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la aprobación por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se adoptó el siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE Y EFICIENTE A TRAVÉS DEL USO DE LA BICICLETA COMO MEDIO ALTERNATIVO DE TRANSPORTE EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Distrital la Promoción de la Bicicleta como Medio de Transporte Alternativo, Seguro, Popular, Ecológico, Económico y Saludable en el Distrito de Surquillo, medida que contribuirá a mejorar la calidad de vida del ciudadano, reducir el número de accidentes de tránsito y reducir la emisión de sustancias nocivas y gases tóxicos emitidas al aire preservando el medio ambiente contra la contaminación ambiental. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Protección del Medio Ambiente y Gerencia Desarrollo Social, Educación y Juventudes de la Municipalidad Distrital de Surquillo, promuevan el uso de la bicicleta como medio de transporte y deberán implementar actividades recreativas y deportivas de ciclismo urbano que generen una influencia positiva en la calidad de vida, en la salud, reducción de accidentes de tránsito y en la economía de la población del distrito. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Obras Públicas la elaboración de Proyectos de Inversión para la implementación de Ciclovías Recreativas en el Distrito de Surquillo y que se unan a la Red Integrada de Ciclovía de la Municipalidad Metropolitana de Lima Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana la elaboración del Plan Distrital de Transporte y Ordenamiento Territorial en un plazo de cuarenta y cinco (45) días para la promoción de la bicicleta como medio de transporte, debiendo proponer los tipos de Sanciones, Multas y Medidas Complementarias necesarias para el fiel cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para la aplicación y/o ampliación de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 1848585-1

POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, VISTOS: El Dictamen Nº 001-2020-CRyAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 034-2020-GM-MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 029-2020-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 006-2020GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, sobre "Ordenanza que establece beneficio por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2020, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fija el monto mínimo del impuesto predial", y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico", asimismo, el artículo 74º de la misma Carta Magna establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir tasas o exonerar de éstas; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que "Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción."; asimismo, el numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la mencionada Ley establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos" y "Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley", respectivamente; en tanto el numeral 4) del artículo 20º señala como una de las atribuciones del Alcalde la de "Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos."; Que, artículo 40º de la Ley citada en el considerando precedente, que establece: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley", Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, precisa que: "Los gobiernos locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley"; en tanto, el artículo 41º señala que: "Excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo."; asimismo, la Norma VII señala que "La dación de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, se sujetarán a las siguientes reglas: a) Deberá encontrarse sustentada en una Exposición de Motivos que contenga el objetivo y alcances de la propuesta, (...)"; Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece respecto al Impuesto Predial que: "(...) Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto."; asimismo, el artículo 15º respecto al mismo Impuesto señala que: "El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Ordenanza que establece beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y que fija el monto mínimo del Impuesto Predial
ORDENANZA Nº 423-MVES Villa el Salvador, 20 de enero del 2020

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