Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de enero de 2020 /

El Peruano

su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo establecido en el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; lo cual guarda concordancia con lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las Ordenanza Municipales; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º numeral 8) corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, de conformidad con el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo que mediante ordenanza se determina el Reglamento de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, con Informe Nº 620-2019-GATR-MDM, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas se pronuncia respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Mala, conforme a sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones Institucional; habiéndose compilado con los informes técnicos de las áreas correspondientes para su elevación al Concejo Municipal, para su aprobación respectiva;

Que, mediante Informe Nº 795-2019-GAJ-MDM, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que al analizar el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Mala se puede colegir que es concordante con la normativa vigente sobre la materia; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de octubre de 2019, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Mala que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 023-2016-MDM de fecha 27 de diciembre del 2016, así como toda norma que se oponga a lo que establece la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- FACULTAR a la Señora Alcaldesa a fin de que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a las Unidades Orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la Publicación de la presente norma en el diario correspondiente conforme a Ley, así como en el Portal de la Municipalidad Distrital de Mala cuya dirección electrónica es www.munimala.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SONIA MARLENE RAMOS RUIZ Alcaldesa 1848553-1

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen la publicación del proyecto normativo que aprueba disposiciones para optimizar la atención de denuncias de usuarios por interrupciones del servicio público de electricidad y su exposición de motivos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 006-2020-OS/CD Lima, 16 de enero de 2020 VISTO: El Memorando N° GSE-538-2019 elaborado por la División de Supervisión Regional, mediante el cual se propone la publicación del proyecto normativo que aprueba disposiciones para optimizar la atención de denuncias de usuarios por interrupciones del servicio público de electricidad. CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para

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