Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Viernes 24 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago."; Que, con Ordenanza Nº 393-MVES se establece la vigencia de los aportes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del año 2018 en la Jurisdicción del Distrito de Villa El Salvador, reajustados con el índice de precios al consumidor para el ejercicio fiscal 2019, ratificado con Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 445-MML, siendo que, con Ordenanza Nº 414-MVES se estableció la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del año 2019, Reajustados con el Índice de Precios al Consumidor ­ IPC, para el ejercicio fiscal 2020, la misma que fue ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 300-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con Informe Nº 006-2020-GRAT/MVES, la Gerencia Rentas y Administración Tributaria señala que ante la necesidad del cumplimiento de metas institucionales y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, y considerando lo establecido en la Norma IV y Norma VII del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1332013-EF, los numeral 8) y 9) del Artículo 9º, Artículo 39º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, así como atendiendo la capacidad contributiva de los vecinos del distrito de Villa El Salvador, resulta necesario aplicar un descuento especial a los contribuyentes, propietarios, poseedores y/o responsables solidarios, sean personas naturales y/o jurídicas que opten por la realización del pago anual adelantado del Impuesto Predial (1º a 4º cuota), y de los arbitrios municipales (1º a 12º cuota) del ejercicio fiscal 2020, hasta la fecha de vencimiento de pago de la 1º cuota del Impuesto Predial de dicho ejercicio, esto es el 28 de febrero de 2020, los que obtendrán descuentos del 15% sobre los montos insolutos anuales de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines, y Serenazgo del ejercicio fiscal 2020; asimismo, establece las fechas de pago de las cuotas correspondientes a los Arbitrios Municipales y fija como monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial, el monto de S/. 25.80 Soles, equivalente al 0.6% de la UIT del presente año; por lo que, remite el proyecto de "Ordenanza que Establece Beneficio por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020, Fechas de Vencimiento de Tributos Municipales y que Fija el Monto Mínimo del Impuesto Predial" para su aprobación; adjuntado la exposición de motivos que sustenta el proyecto de Ordenanza; Que, con Informe Nº 029-2020-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la aprobación del Proyecto de "Ordenanza que Establece Beneficio por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020, Fechas de Vencimiento de Tributos Municipales y que Fija el Monto Mínimo del Impuesto Predial", toda vez que, al contar con el informe técnico que la sustentan y al encontrarse conforme a la normatividad vigente, resulta procedente su aprobación; precisando que, resulta innecesaria la pre publicación de la norma dado que el proyecto de Ordenanza constituye únicamente el establecimiento de un beneficio tributario, ello al amparo de lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que Establece Disposiciones

Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; recomendando se eleve ante el Concejo Municipal el Proyecto para que conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a su aprobación; Que, con Memorando Nº 034-2018-GM/MVES la Gerencia Municipal, remite a la Oficina de Secretaría General, los actuados administrativos respecto al Proyecto de "Ordenanza que Establece Beneficio por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020, Fechas de Vencimiento de Tributos Municipales y que Fija el Monto Mínimo del Impuesto Predial" a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14º del Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 419-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de: "Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal"; Estando a lo expuesto, y en atención al Dictamen Nº 001-2020-CRyAT/MVES emitido por la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2020, FECHAS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y QUE FIJA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo Primero.- BENEFICIO POR EL PAGO ADELANTADO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2020 Están comprendidos en este beneficio los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas que opten por la realización del pago anual adelantado del Impuesto Predial (cuatro cuotas) y Arbitrios Municipales (doce cuotas) del ejercicio fiscal 2020 hasta la fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial de dicho ejercicio, los que obtendrán el descuento del 15% sobre los montos insolutos anuales de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fiscal 2020. Es necesario tener en cuenta, que se cumple con la condición del pago anual adelantado para el caso de los Arbitrios Municipales, cancelando la totalidad de los mismos en cada anexo y/o predio independientemente del hecho que pueda existir otros anexos o predios por cancelar. Artículo Segundo.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas correspondientes al Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2020, los cuales vencen: PAGO AL CONTADO: 28 DE FEBRERO PAGO FRACCIONADO: - PRIMERA CUOTA: 28 DE FEBRERO - SEGUNDA CUOTA: 29 MAYO - TERCERA CUOTA: 31 DE AGOSTO - CUARTA CUOTA: 30 DE NOVIEMBRE Estas cuotas serán reajustadas con la variación del índice de precios al por mayor, que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago.

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