Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de enero de 2020 /

El Peruano

y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; señalando a su vez el inciso 8) del Artículo 9º de la misma norma que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo; Que, el Artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF y sus modificatorias, establece la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquella establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, y con los siguientes requisitos: a) Que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadas por la Carta Fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración Tributaria. De ser el caso, la administración podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías; y b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento u Fraccionamiento; Que, la Gerencia de Administración Tributaria con Informe Nº 078-2019-MDSL/GAT da cuenta del Informe Nº 348-2019-MDSL/GAT-SGART de la Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria, que opina se regule el otorgamiento de facilidades de pago que incentiven el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 509-2019-MDSL/GAJ emite opinión favorable al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias; Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN LUIS Título I: Disposiciones Generales Artículo 1º.- Finalidad El presente tiene por finalidad establecer el Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, estableciéndose los requisitos, condiciones y procedimientos para acogerse al fraccionamiento de la deuda tributaria y no tributaria vencida administrada por la Municipalidad Distrital de San Luis. Artículo 2º.- Definiciones Para efectos del presente Régimen, se entenderá por: Administración Tributaria.Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria de la Municipalidad Distrital de San Luis. - Declaración Jurada.- Documento que contiene los datos de identificación y domicilio fiscal del deudor y que es requerido para solicitar el fraccionamiento. - Deudor.- El titular de la deuda, sea Persona Natural ó Jurídica, Sociedades Conyugales o Sucesiones Indivisas u otro tipo de Sociedades, quien en calidad de contribuyente o responsable mantiene pendiente de pago deudas vencidas de carácter tributario y no tributario. - Deuda Tributaria.- La constituida por tributos, multas tributarias, reajustes e intereses moratorios a los que se refiere el Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, cuya deuda vencida se solicita acoger al Fraccionamiento. - Deuda No tributaria.- La constituida por multas administrativas impuestas por la Municipalidad Distrital

de San Luis, cuya deuda vencida se solicita acoger al Fraccionamiento. - Deuda Materia de Fraccionamiento.- Corresponde a la Deuda Tributaria y No Tributaria contenido en el Fraccionamiento aprobado conforme a lo establecido en el presente Régimen. - Fraccionamiento.- Es la división de la Deuda Tributaria y No Tributaria para su pago en cuotas mensuales, con vencimientos en los plazos que determine la Administración Tributaria. - Solicitante.- Deudor, Representante Legal o un Tercero debidamente autorizado mediante documento público o privado conforme a lo señalado en el Artículo 23º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, que suscribe el fraccionamiento. - Solicitud de Fraccionamiento.- Formato que emite la Administración Tributaria a petición del deudor para acceder al fraccionamiento de la Deuda Tributaria y No Tributaria, el cual debe estar suscrito por el solicitante. - Cuota Inicial.- Importe que debe ser cancelado por el deudor para poder acceder al fraccionamiento. - Cuota de Amortización.- Parte de la deuda materia de fraccionamiento que se cancela con el pago de las cuotas de fraccionamiento. - Cuota de Fraccionamiento.- Es el importe mensual de amortización, incluida el interés de fraccionamiento y el monto total acogido. - Garantía.- Documento entregado por el deudor para asegurar el pago de la deuda tributaria y no tributaria, en caso de incumplimiento de los términos del fraccionamiento otorgado. - Resolución de Pérdida de Fraccionamiento.- Es el documento que declara la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado por el deudor. - Sistema General de Administración Tributaria: Corresponde a la Base de datos de la Administración Tributaria que mantiene sistematizado y codificado bajo un código de contribuyente los registros tributarios de los contribuyentes y predios para la determinación de los tributos municipales. - TIM Mensual.- Tasa de Interés Moratorio mensual aprobada por Ordenanza Municipal, acorde al Artículo 33º del Código Tributario. - Interés de Fraccionamiento.- Interés a cada cuota de amortización. - UIT.- Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento. - Código Tributario.- Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF y sus modificatorias. Cuando el presente Régimen señale plazos en días, se entenderán referidas a días hábiles. Título II: Ámbito de Aplicación y Condiciones para su aprobación Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación Podrá ser materia de fraccionamiento sólo la deuda tributaria y no tributaria vencida, en cualquier estado del procedimiento de cobranza en el que se encuentre, conforme a lo dispuesto en el presente Régimen. Artículo 4º.- Deuda que será materia de Fraccionamiento Podrá ser materia de fraccionamiento sólo la deuda que cumpla con las siguientes condiciones: - La deuda sea mayor o igual al siete por ciento (7%) de la UIT vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento. - La deuda a fraccionar no haya sido materia de un fraccionamiento anterior, salvo que éste haya sido declarado nulo. - Se encuentre vencido el plazo señalado para el pago de la deuda a la fecha de la solicitud de fraccionamiento. Artículo 5º.- Deuda que no será materia de Fraccionamiento Las deudas que no podrán ser materia de fraccionamiento son las siguientes:

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