Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 24 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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- Deudas no vencidas o cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio fiscal en el que se solicita el fraccionamiento. - Deudas que hayan sido sujetas de un fraccionamiento anterior. - Las costas y gastos que se hubieren incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva. - Las que por norma expresa deben cancelarse al contado. Artículo 6º.- De las condiciones para aprobar la Solicitud de Fraccionamiento - El deudor no debe registrar otros fraccionamientos respecto de los cuales exista por lo menos una cuota impaga vencida. - En caso que la deuda tributaria o no tributaria se encuentre impugnada a la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento, el deudor deberá presentar previamente el desistimiento correspondiente. El desistimiento de procedimientos tributarios se sujetará a lo señalado en el Código Tributario. En caso de desistimiento sobre recursos impugnatorios de multas administrativas, estas deberán presentarse ante la instancia correspondiente y sujeta a lo señalado en el T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Tratándose de recursos de impugnación, demanda contenciosa administrativa, acción de amparo u otro proceso seguido ante un órgano distinto a la Municipalidad, se aprobará el fraccionamiento siempre y cuando se hubiere aceptado el desistimiento de la pretensión por el órgano competente y conste en una Resolución firme. - En caso que el contribuyente haya sido registrado por la Administración Tributaria con la condición de no hallado o no habido, deberá previo a la presentación de la solicitud de fraccionamiento actualizar su domicilio fiscal. - El deudor deberá cancelar antes de la presentación de la solicitud, las costas y gastos de los procedimientos de cobranza coactiva en caso este se hubiere iniciado por el Ejecutor Coactivo. - El deudor deberá cancelar la cuota inicial en el día de aprobación de la solicitud de fraccionamiento, cuyo monto será establecido acorde al Artículo 12º del presente Régimen. - En caso el deudor tuviera deudas superiores a veinte (20) UIT, deberá otorgar a favor de la Municipalidad cualquiera de las garantías establecidas en el Título VI del presente Régimen. Título III: De la Solicitud y Aprobación del Fraccionamiento Artículo 7º.- Presentación de la Solicitud El deudor deberá solicitar ante la Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria la solicitud de fraccionamiento, el cual será registrado en los Registros de la Administración Tributaria, que de aceptarse emitirá la solicitud de fraccionamiento y será entregada para ser suscrita por el solicitante y/o representante legal debidamente acreditado. En caso de no poder suscribirla o estar impedido, la solicitud deberá contar con la huella digital del solicitante, a efectos de constituir el acogimiento al fraccionamiento; y que será presentada el mismo día en que se realice el trámite, bajo apercibimiento de tenerse como no solicitado el fraccionamiento. Artículo 8º.- De los documentos a presentar El deudor al momento de solicitar el fraccionamiento deberá presentar la siguiente documentación: - Exhibir el Documento de Nacional de Identidad (DNI) del deudor ó representante legal. - Declaración Jurada con los datos de identificación y domicilio fiscal del deudor. - Documentación sustentatoria completa y con las formalidades legales, en caso el deudor se encuentre obligado a presentar garantías de acuerdo a lo indicado en el Título VI del presente Régimen.

- En caso que la deuda tributaria y/o no tributaria se encuentre con Recursos impugnatorios ante la Municipalidad a la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento, el deudor o su representante legal deberá previamente presentar el desistimiento correspondiente. - En caso de contar con procedimientos impugnatorios sobre la deuda materia de fraccionamiento, el deudor deberá indicar mediante Declaración Jurada el número y fecha de la Resolución firme que aceptó el desistimiento de la interposición de la demanda contencioso administrativa, acción de amparo u otro proceso de corresponder; dicho desistimiento debe ser sobre la pretensión. Artículo 9º.- De la Representación Las personas naturales o personas jurídicas que actúen a través de representantes, deberán entregar el documento fehaciente del Poder por documento público o privado con firma legalizada por notario público o fedatario municipal acorde al Artículo 23º del Código Tributario. Artículo 10º.- Aprobación del Fraccionamiento La Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria verificado el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 3º al 9º del presente Régimen, aprobará en forma automática mediante Resolución expresa el fraccionamiento de la deuda tributaria ó no tributaria, emitiendo el cronograma de pagos respectivo. Para tal efecto, dicha Resolución contendrá la siguiente información: - Apellidos y nombres o razón social del deudor, indicando su documento de identidad (DNI, RUC, Carnet de Extranjería ú otro), indicando su domicilio fiscal. - Apellidos y nombres del representante legal en caso corresponda, indicando su documento de identidad (DNI, Carnet de Extranjería ú otro). - Identificación del código de contribuyente, tributos municipales (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multa Tributaria) y periodos fiscales, en caso de deudas tributarias. - Identificación del número de valor (multa administrativa) y fecha de imposición, en caso de deudas no tributarias. - Monto de la deuda materia de fraccionamiento, monto de la cuota inicial y cronograma de pagos constituido por el número e importe monto de las cuotas mensuales, con indicación expresa de las fechas de vencimiento. - La tasa de interés aplicable a las cuotas del fraccionamiento. - Señalar las garantías ofrecidas por el deudor y el plazo para constituirlas a favor de la Municipalidad con la indicación expresa que, en caso de incumplimiento en la formalización de la garantía, quedará sin efecto el fraccionamiento otorgado, en cuyo caso los pagos vinculados a la deuda materia de fraccionamiento, serán imputados de acuerdo a ley. Título IV: Plazos, Fraccionamiento Cuotas e Interés de

Artículo 11º- Plazos La Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria podrá otorgar fraccionamientos por deudas tributarias y no tributarias en estado de vía ordinaria y coactiva, teniendo en consideración los siguientes parámetros: Número de cuotas (no incluye cuota inicial) Cuotas de Monto de la Deuda a Fraccionar Amortización De 7% de la UIT hasta 25% de la UIT De 02 hasta 06 cuotas Más de 25% de la UIT hasta 50% de la UIT Hasta 08 cuotas Más de 50% de la UIT hasta 01 UIT Hasta 10 cuotas Más de 01 UIT Hasta 18 cuotas Artículo 12º.- Cuota Inicial Corresponde al pago que deberá efectuar el deudor para otorgar y aprobar el fraccionamiento. El importe mínimo a pagar como cuota inicial se fijará según el

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