Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de enero de 2020 /

El Peruano

a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal vigente y sus modificatorias, establece que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6 % de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el Impuesto; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modificación y supresión de sus Contribuciones, Arbitrios, Tasas, Licencia y Derechos Municipales, de conformidad con los Artículos 191º y 192º numerales 2) y 3) de la Constitución Política, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar y el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 - precisa que con Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los Arbitrios, Tasas, Licencias, Derechos y Contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la aprobación por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se adoptó el siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020 Y EL MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL AÑO 2020 Artículo Primero.- APROBAR las Fechas de Vencimiento del Impuesto Predial del Ejercicio 2020, de acuerdo al siguiente Cronograma: - PAGO AL CONTADO : 28 de febrero de 2020. - PAGO FRACCIONADO : a. 1ra Cuota : 28 de febrero de 2020. b. 2da Cuota : 29 de mayo de 2020. c. 3ra Cuota : 31 de agosto de 2020. d. 4ta Cuota : 30 de noviembre de 2020. Artículo Segundo.- ESTABLECER como monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2020 por cada contribuyente, el 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del 2020, de conformidad con el artículo 13º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el D.S. Nº 156-2004-EF. DISPOSICIONES FINALES Primero.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe), así como encargar a la Gerencia de Rentas y unidades orgánicas correspondientes el cumplimento de la presente Ordenanza.

Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como de la prórroga de las fechas dispuestas en el artículo primero de la presente Ordenanza. Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 1848583-1

Ordenanza que aprueba los descuentos por el pronto pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2020
ORDENANZA Nº 449-MDS Surquillo, 20 de enero de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: VISTO; el Memorando Nº 021-2020-GM-MDS de fecha 13 de enero de 2020 emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 004-2020-GR-MDS de fecha 10 de enero de 2020 emitido por la Gerencia de Rentas; el Memorándum Nº 016-2020-GPPCI/MDS de fecha 10 de enero de 2020 emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional; el Informe Nº 596-2019-GAJ-MDS de fecha 26 de diciembre de 2019 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 673-2019-SGFT-GR-MDS de fecha 30 de diciembre de 2019 emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 74º de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013EF, la Administración Tributaria cuando esté facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la Ley; Que, con fecha 31 de diciembre 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano tanto la Ordenanza Municipal Nº 446-MDS, que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2020 como el Acuerdo de Concejo Nº 375 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que ratificó a la Ordenanza antes señalada;

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