Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Viernes 24 de enero de 2020

PROYECTO

101

aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad; Que, por su parte, conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley N° 26734, Ley de Creación de Osinergmin, esta entidad es el organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en el subsector electricidad; siendo su misión, regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades del subsector electricidad; Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, constituye servicio público de electricidad el suministro regular de energía y eléctrica; asimismo, de acuerdo con el artículo 31 literal b) de la citada Ley, y el artículo 64 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM, los titulares de concesión como los titulares de autorización, están obligados a mantener sus instalaciones en condiciones adecuadas para su operación eficiente, garantizando la calidad, continuidad y oportunidad del servicio eléctrico, conforme con los niveles de calidad establecidos en la norma técnica correspondiente; Que, el inciso i) del literal c) del numeral 7.2.3 de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobado por Decreto Supremo N° 020-97-EM, establece la obligación de los suministradores de implementar un sistema ininterrumpido de atención por falta de suministro a los usuarios, las veinticuatro (24) horas, incluyendo días domingos y feriados; Que, en esta línea, de acuerdo con el literal f) del numeral 5.3.2 de la Base Metodológica para la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 616-2008-OS/CD, cuando la falta de suministro afecte sólo a un usuario, la empresa distribuidora debe informar de forma satisfactoria al usuario sobre las acciones específicas que realizará para atenderlo, incluyendo los tiempos estimados para realizar estas acciones, los mismos que deben ser concordantes con la accesibilidad de la zona. Cuando no sea posible reponer el servicio durante las primeras 4 horas, se debe comunicar al usuario, de forma escrita, las razones técnicas que imposibilitan la restitución inmediata del servicio y la fecha y hora de reposición; Que, de otro lado, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 094-2017-OS/CD se aprobó el "Procedimiento de Supervisión de la Atención de Denuncias por Deficiencias de Alcance General en la Prestación del Servicio Eléctrico", el cual contempla las acciones a seguir por parte de la empresa distribuidora, entre otros supuestos, ante las interrupciones del suministro eléctrico que afecten a varios usuarios; Que, a partir de las acciones de supervisión realizadas se ha verificado que la falta del suministro eléctrico puede afectar solamente a un usuario; en cuyo caso resulta

pertinente regular la atención de estos casos como parte del procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 094-2017-OS/CD, a fin de que recoja lo establecido en el inciso i) del literal c) del numeral 7.2.3 de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y en el literal f) del numeral 5.3.2 de la Base Metodológica para la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, y optimizar la atención de denuncias formuladas por los usuarios del servicio público de electricidad; Que, en aplicación del principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001PCM, así como en cumplimiento de lo dispuesto el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0102016-PCM y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su sesión N° 01-2020. SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y disponer que conjuntamente con el proyecto normativo que aprueba disposiciones para optimizar la atención de denuncias de usuarios por interrupciones del servicio público de electricidad y su exposición de motivos, se publique el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob. pe). Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios Los interesados remiten comentarios o sugerencias al proyecto normativo por escrito en cualquier mesa de partes de Osinergmin o a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos, el abogado Jim Gastelo Flores. Artículo 3.- Análisis de los comentarios La División de Supervisión Regional es la encargada de la publicación dispuesta en el artículo 1, de efectuar el análisis de los comentarios y sugerencias que formulen los interesados, y de presentar y sustentar los resultados de la consulta pública. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo Osinergmin

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.