Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 24 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, en ese sentido, resulta pertinente y necesario otorgar un beneficio de descuento por el PRONTO PAGO de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2020, a los contribuyentes puntuales que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la aprobación por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se adoptó el siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS DESCUENTOS POR EL PRONTO PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2020 Artículo Primero.- APRUÉBESE el descuento por el PRONTO PAGO del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, del 15% del Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2020, para los contribuyentes cuyos predios correspondan al uso de Casa Habitación en general, siempre que cumplan con realizar la actualización de sus datos de contribuyente en el Sistema Informático Municipal de Surquillo, y con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios del ejercicio 2020 hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2020. Artículo Segundo.- APRUÉBESE el descuento por el PRONTO PAGO del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, del 8% del Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2020, para los contribuyentes cuyo predio sea de uso distinto a Casa ­ habitación, siempre que cumplan con realizar la actualización de sus datos de contribuyente en el Sistema Informático Municipal de Surquillo, y con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios del ejercicio 2020 hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2020. DISPOSICIONES FINALES Primero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Estadística e Informática y demás áreas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la misma. Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 1848584-1

Municipal; el Informe Nº 027-2020-GAJ-MDS de fecha 14 de enero de 2020 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 008-2020/SOP/GDU-MDS de fecha 14 de enero de 2020 emitido por la Subgerencia de Obras Públicas; el Informe Nº 011-2020-GPPCI-MDS de fecha 14 de enero de 2020 emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional; el Informe Nº 003-2020/GSC-MDS de fecha 14 de enero de 2020 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 2.2 del inciso 2 del artículo 73ºde la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del Título V de la mencionada Ley, con carácter exclusivo o compartido en materia de tránsito, circulación y transporte público; Que, teniendo en consideración lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad Metropolitana de Lima, emitió la Ordenanza Nº 612-MML, a través de la cual se declara de interés y necesidad pública en la provincia de Lima, el transporte no motorizado, especialmente el uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte; Que, mediante Ley Nº 29593, Ley que declara de interés nacional el uso de la bicicleta y promociona su utilización como medio de transporte sostenible, establece en el artículo 2º, que todos los niveles de gobierno del Estado Peruano deben proveer las condiciones de seguridad vial para el uso de la bicicleta, así como promover su uso como medio de transporte sostenible, señalando que se declara el día 22 de setiembre de cada año el "Día Nacional Sin Auto"; Que, el Decreto Supremo Nº 013-2019, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, indicando que el ámbito de aplicación es obligatoria en los tres niveles de gobierno y por todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC); adicionalmente, en el citado Plan se señala el Objetivo Especifico 2.04 "Mejorar la infraestructura y entorno para la seguridad vial" y la Acción Estratégica 02.04.04 "Implementar el Sistema Público de Bicicletas implementado en Lima Metropolitana" teniendo como responsables de la ejecución a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a los Gobiernos Locales; Que, el Informe Nº 003-2020/GSC-MDS de fecha 14 de enero de 2020 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, señala que el Distrito no cuenta con una red integrada de ciclovías debidamente implementada y señalizada; por lo que, se debe promover la construcción de infraestructura que facilite el uso y el estacionamiento de la bicicleta como medio de transporte siendo necesario dictar normas de carácter general y reglamentario que coadyuven a mejorar la provisión de los servicios públicos y de prevención de riesgo relacionados al uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte y recreación, opinando por ello de la necesidad de declarar de interés distrital el uso de la bicicleta para dichos fines; asimismo, señala que la calidad de vida de la población de Surquillo se ha deteriorado, entre otros aspectos, por efectos del transporte caótico existente, por la sobreoferta de vehículos de transporte público con unidades vehiculares obsoletas, y por el incremento considerable del parque automotor; que viene generando gran congestión vehicular, contaminación, continuos accidentes de tránsito y deterioro ambiental, perjudicando la salud de los ciudadanos; Que, es necesario desarrollar políticas de seguridad, transporte, sanidad y medio ambiente que promuevan la utilización de bicicletas como medio de transporte alternativo en el Distrito de Surquillo, incorporando

Ordenanza que promueve la movilidad sostenible y eficiente a través del uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte en el distrito de Surquillo
ORDENANZA Nº 450-MDS Surquillo, 20 de enero de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: VISTO; el Memorando Nº 026-2020-GM-MDS de fecha 14 de enero de 2020 emitido por la Gerencia

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