Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Viernes 24 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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3. Incumpla con la renovación o sustitución de las garantías ofrecidas dentro de los plazos establecidos por la Municipalidad, conforme a lo dispuesto en el Título VI del presente Régimen. Artículo 26º.- Efectos de la Pérdida del Fraccionamiento La declaración de la pérdida del fraccionamiento será mediante Resolución emitida por la Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria, la cual será notificada al deudor en su domicilio fiscal, y producirá los siguientes efectos: 1. Se darán por vencidos todos los plazos, siendo exigibles la totalidad de las cuotas del fraccionamiento pendiente de pago, más intereses moratorios de Ley. 2. A partir del día siguiente de emitida la Resolución de Perdida del Fraccionamiento, se aplicará la TIM vigente, sobre el saldo total de la deuda pendiente de pago. 3. Se ejecutará las garantías, cuando estas hubieran sido otorgadas, hasta cubrir el monto adeudado. 4. Se iniciará el procedimiento de cobranza coactiva por el saldo deudor o se proseguirá con el procedimiento de cobranza coactiva que se hubiera iniciado en el estado que fuera suspendido de manera temporal, luego de transcurridos 20 (veinte) días hábiles a partir del día siguiente de notificada la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento. Artículo 27º.- Recurso de Reclamación contra la Resolución de Pérdida del Fraccionamiento Si el deudor hubiera impugnado la Resolución de Pérdida del Fraccionamiento: 1. Podrá realizar pagos a cuenta respecto del saldo adeudado, hasta la notificación de la Resolución que confirme la pérdida o el término del plazo de fraccionamiento otorgado. 2. El deudor deberá mantener vigente, renovar o sustituir las garantías, hasta que la Resolución quede firme en la vía administrativa. De haber pronunciamiento a favor del contribuyente, las garantías se mantendrán o renovarán hasta el plazo señalado en el Título VI del presente Régimen. Artículo 28º.Causal de Nulidad del Fraccionamiento El fraccionamiento otorgado podrá ser declarado nulo por parte de la Administración Tributaria, cuando de la verificación posterior de los datos y documentos proporcionados por el deudor ó su representante, se demuestre falsedad de los mismos o incumplimiento de uno o varios de los requisitos establecidos en el presente Régimen. En dicho caso, la Administración Tributaria procederá a la cobranza del saldo pendiente de amortización a través de los instrumentos establecidos por Ley. Los montos pagados por concepto de cuotas del fraccionamiento, serán imputados a la deuda cuyo fraccionamiento se declare nulo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 31º del Código Tributario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Apruébese el Formato de Declaración Jurada, Solicitud de Fraccionamiento Tributario, Solicitud de Fraccionamiento No Tributario, Resolución de Fraccionamiento Tributario, Resolución de Fraccionamiento No Tributario, Resolución de Pérdida de Fraccionamiento Tributario y Resolución de Pérdida de Fraccionamiento No Tributario, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de San Luis (www.munisanluis.gob.pe). Tercera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de San Luis, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias

que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva y Subgerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Dispóngase que la Subgerencia de Tecnologías de la Información cuente con 30 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a efecto disponga de las acciones que conlleven a la implementación de lo dispuesto en el presente Régimen en el Sistema General de Administración Tributaria. Séptimo.- Déjese sin efecto a toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publíquese, comuníquese y cúmplase. DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA Alcalde 1848449-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ordenanza que aprueba las fechas de vencimiento del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2020 y el monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2020
ORDENANZA Nº 448-MDS Surquillo, 20 de enero de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: VISTO; el Memorando Nº 012-2020-GM-MDS de fecha 09 de enero de 2020 emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 002-2020-GR-MDS de fecha 03 de enero de 2020 emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 595-2019-GAJ-MDS de fecha 26 de diciembre de 2019 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 668-2019-SGFT-GR-MDS de fecha 26 de diciembre de 2019 emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal vigente y sus modificatorias, establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos; Que, para el cálculo del marco de cobranza se debe considerar el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el periodo 2020 establecida en S/ 4,300.00 (Cuatro Mil Trescientos y 00/100 soles), dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo Nº 380-2019-EF de fecha 20 de diciembre de 2019; Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal vigente y sus modificatorias, establece que el impuesto predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

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