Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Viernes 24 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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por cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente; Que, el Artículo 44º del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, establece en el numeral 44.1) que: El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. Debiendo cumplirse la misma formalidad para sus modificaciones, siempre que no se trate de alguno de los supuestos contemplados en el numeral 44.5 del citado artículo; Que, mediante Informe Nº 66-2019-SGMYPES/MPH, de fecha 12.09.2019 la Subgerencia de la Micro y Pequeña Empresa, Promoción del Empleo y Autorizaciones Comerciales, remite el proyecto de la Ordenanza Municipal para la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, para la inclusión de un requisito (Numero y fecha del recibo de pago del depósito de garantía, equivalente al quince por ciento (15%) del Impuesto calculado sobre la capacidad o aforo del local en que se realizará el espectáculo, en el caso de espectáculos temporales y eventuales) en los ITEM 271 - Autorización para Espectáculos No Deportivos (Hasta 3,000 espectadores) e ITEM 272 - Autorización para Espectáculos No Deportivos (Más 3,000 espectadores); Que, en conformidad al párrafo precedente, la Subgerencia de Desarrollo Institucional, mediante Informe Nº 01422019-SGDI/MPH, de fecha 12.09.2019, remite el proyecto para la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, para el incremento de un requisito, en los ITEM 271 - Autorización para Espectáculos No Deportivos (Hasta 3,000 espectadores) e ITEM 272 - Autorización para Espectáculos No Deportivos (Más 3,000 espectadores); documento que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, así también, se tiene el respaldo de este último, a través del Informe Nº 281-2019-GPP/MPH, de fecha 13.09.2019; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 711-2019-GAJ/MPH de fecha 20.09.2019 respectivamente, opina favorable la modificación del Texto único de Procedimientos Administrativo ­ TUPA, a fin de incluir un requisito en los ITEM 271 e ITEM 272, por lo que recomienda la elevación de todo lo actuado ante el pleno de consejo a efectos de aprobarse mediante ordenanza municipal; Que, mediante Dictamen Nº 002-2019-CDEC/MPH, la Comisión de Desarrollo Económico y Competitividad, con el voto Unánime, APROBO, la solicitud de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), para la inclusión de un requisito en los procedimientos de autorización para espectáculos no deportivos, la misma que contiene los informes de las áreas correspondientes para la Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Huaura por el incremento de un requisito en los procedimientos administrativos de Autorización para espectáculos No Deportivos (Hasta 3,000 espectadores) y la Autorización para espectáculos No Deportivos (Más 3,000 espectadores); Estando a lo expuesto, en aplicación del Inciso 8) del Artículo 9º, el artículo 39º y 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, por UNANIMIDAD, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA POR EL INCREMENTO DE UN REQUISITO EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE AUTORIZACIÓN PARA ESPECTÁCULOS NO DEPORTIVOS (HASTA 3,000 ESPECTADORES) Y LA AUTORIZACIÓN PARA ESPECTÁCULOS NO DEPORTIVOS (MÁS 3,000 ESPECTADORES) Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)

de la Municipalidad Provincial de Huaura, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 042-2016/MPH de fecha 27.12.2016, a fin de INCLUIR un requisito en los Procedimientos Administrativos especificados en los Ítem 271 -Autorización para Espectáculos No Deportivos (Hasta 3,000 espectadores) e Ítem 272 - Autorización para Espectáculos No Deportivos (Más 3,000 espectadores), según se detalla en el Anexo adjunto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial el peruano y a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión. Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en forma íntegra en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano: www.gob.pe y en el portal de la entidad: www.munihuacho.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDDIE JARA SALAZAR Alcalde Provincial 1845920-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
Aprueban el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Mala
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2019-MDM Mala, 29 de octubre de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de octubre del 2019, El Proyecto de Ordenanza del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Mala, contando con el Memorandum Circular Nº 027-2019-GM-MDM de la Gerencia Municipal, Informe Nº 620-2019-GATR/MDM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 795-2019-GAJ/ MDM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 881-2019-GDUMDM de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 1465-2019-GDESM-MDM de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos, Informe Nº 667-2019SGOP/GDU/MDM de la Sub Gerencia de Obras Privadas, Informe Nº 1051-2019-SGLMMACAV-GDESM-MDM de la Sub Gerencia de Limpieza Municipal, Medio Ambiente y Cuidado de Áreas Verdes, Informe Nº 885-2019-SGDEEGDESM-MDM, de la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Económico y el Dictamen Nº 008-2019-CRCM-MDM de la Comisión Ordinaria de Rentas del Concejo Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de

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