Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de enero de 2020 /

El Peruano

caso de no presentar determinación de Impuesto Predial respecto del año de la multa, deberá cancelar al menos un ejercicio de Impuesto Predial. - Condonación de Arbitrios Municipales de acuerdo a lo siguiente:
DESCUENTOS CONCEPTO PERIODO DEUDA Años anteriores al 2020 2015 y años anteriores 2016-2018 2019 INSOLUTO INTERESES REAJUSTES DERECHO DE EMISIÓN 100% 100% 100% 100% COSTAS Y GASTOS (*) 100% 100% 100% 100% 28/02/2020 FECHA DE PAGO

IMPUESTO PREDIAL

--90% 80% 20%

100% 100% 100% 100%

100% -------

ARBITRIOS

(*) En el caso de la deuda que se encuentre en etapa coactiva deberá tenerse en cuenta lo estipulado en el artículo noveno de la presente Ordenanza Los contribuyentes podrán acogerse al incentivo establecido en el presente artículo hasta el 28 de febrero del 2020. Artículo Quinto.- INCENTIVO POR PAGO DE DEUDA NO TRIBUTARIA Podrán acogerse al presente incentivo los administrados que cuenten con deuda por multas administrativas de años anteriores, cancelando el 5% del valor de la multa impuesta. En el caso de la deuda que se encuentre en etapa coactiva deberá tenerse en cuenta lo estipulado en el artículo noveno de la presente Ordenanza. Los contribuyentes podrán acogerse al incentivo establecido en el presente artículo hasta el 28 de febrero del 2020. Artículo Sexto.- DEUDA INMERSA EN CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO Los contribuyentes que cuenten con deuda inmersa dentro de un convenio de fraccionamiento, podrán acogerse a la presente Ordenanza presentando el desistimiento respectivo a través de solicitud ante la mesa de partes de la Municipalidad. Artículo Sétimo.- PRECISIONES RESPECTO DE LA SITUACIÓN QUE GENERA EL BENEFICIO El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la deuda cancelada no genera devolución o compensación alguna. Asimismo, la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, caso contrario será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior. Excepcionalmente, aquellos contribuyentes que hayan efectuado pagos por tributos del ejercicio 2020, a partir del 02 de enero del presente y antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, tendrán la posibilidad de contar con los beneficios otorgados, siempre que cumplan con cancelar la totalidad de sus tributos dentro de la vigencia de la Ordenanza y hasta las fechas consideradas en el artículo tercero de la presente norma. Artículo Octavo.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR Los contribuyentes acogidos al presente incentivo quedan obligados a permitir la fiscalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, en base a la facultad discrecional de fiscalización posterior. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza no suspende las acciones de cobranza efectuadas conforme a ley, por lo que no se procederá con el quiebre de valores tributarios, Resoluciones de Ejecución Coactiva u otros actos emitidos por la Administración dentro de sus facultades. Asimismo, respecto de las deudas en cobranza coactiva, con inicio de ejecución forzosa, no se suspenderá el procedimiento de ejecución coactiva, mientras no se cancele el íntegro de la deuda involucrada en el Expediente Coactivo. Artículo Décimo.- EXCEPCIONES No se encuentran comprendidos dentro de los beneficios de la presente Ordenanza , los contribuyentes que cuenten con los beneficios, inafectaciones y exoneraciones establecidas en los artículos 8º, 9º y 10º de la Ordenanza Nº 371-MDPP, Ordenanza que aprueba el Régimen de los Arbitrios Municipales de barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2020, así como de los artículos 17º y 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante D.S. Nº 1562004-EF. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en VIGENCIA a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", hasta el 31 de diciembre de 2020. Segunda.- DEROGAR toda norma y/o disposición emitida por esta Entidad Municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y demás Subgerencias dependientes, a la Gerencia Legal y Secretaría General su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y, a la Gerencia de Innovación Tecnológica su publicación en el Portal Web Institucional. Cuarta.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de los incentivos y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS Alcalde 1848610-1

Ordenanza que aprueba el Reglamento del Fondo Municipal de Becas
ORDENANZA Nº 373-MDPP Puente Piedra, 20 de enero de 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

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