Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 24 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

89

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de enero de 2020, el Informe Nº 004-2020-GDS-MDPP de Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 012-2020-GLySG/ MDPP de Gerencia Legal y Secretaría General, el Proveído Nº 033-2020 de Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el art. 13º de la Constitución Política de la República del Perú, establece que de la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, correspondiendo al Estado, reconocer y garantizar la libertad de enseñanza; por ello, establece lineamientos, atribuciones y obligaciones que les corresponde a cada nivel de gobierno, como, derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad, por ello, reconoce la educación como un derecho fundamental de la persona y la sociedad; Que, la Ley General de Educación - Ley Nº 28044, en el art. 21º, incisos a) y e), establece como función del Estado, ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador y financiador de la educación nacional, garantizando igual oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo que favorezcan el aprendizaje oportuno, efectivo y pertinente; Que, el Art. X de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, justicia social y sostenibilidad ambiental, siendo esta de manera permanente e integral, ya sea en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional o nacional, con el objetivo de facilitar la competitividad local y propiciar mejores condiciones de vida de su población, la misma que, concordante con el literal 3.3 del art. 84º del mismo dispositivo legal, dicho desarrollo social debiera promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Que, el art. 116º del Reglamento de la Ley General de Educación, define a la educación superior como segunda etapa del Sistema Educativo Nacional, al que se accede al concluir la Educación Básica, y consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología, a fin de atender la demande de la sociedad y contribuir a la sostenibilidad del país; Que, la educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida, contribuyendo a la formación integral de la persona y desarrollo de sus potencialidades, en consecuencia, la Municipalidad de Puente Piedra asumiendo el rol constructor de una sociedad con nuevo capital social, en medida que, establece una política de apoyo prioritario a la educación con equidad de oportunidades para el acceso y permanencia en la educación superior, estimulando, a su vez, a la superación y formación integral de su población. Que, por ello, mediante Acuerdo de Concejo Nº 0372019-AC/MDPP, se aprobó la designación presupuestal para el Fondo Municipal de Becas con el propósito de financiar el otorgamiento de becas subvencionadas en sus distintas modalidades; Que, el Informe Nº 004-2020-GDS-MDPP de la Gerencia de Desarrollo Social e Informe Nº 012-2020-GLySG/MDPP de la Gerencia Legal y Secretaría General, emiten opinión favorable su procedencia, de acuerdo a sus competencias; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º, artículo 39º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL FONDO MUNICIPAL DE BECAS Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Fondo Municipal de Becas que, en anexo conforma parte

integrante de la presente Ordenanza, el mismo que consta de 03 Títulos, 06 Capítulos, 32 Artículos y 01 Disposición Complementaria Final. Artículo Segundo.- APROBAR que el Fondo Municipal de Becas otorgue becas técnicas, de pregrado y posgrado. Artículo Tercero.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte modificaciones y medidas necesarias para mejorar la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento del Fondo Municipal de Becas. Artículo Cuarto.- CONFORMAR el Comité Especial de Becas, el mismo que se encuentra integrado por: a) Alcalde, quien lo preside; b) Gerente Municipal; c) Secretaría General; y d) Gerente de Desarrollo Social Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, el diseño, planificación, gestión, seguimiento, monitoreo y evaluación de las becas a su cargo. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Innovación Tecnológica la publicación del texto y los anexos de la presente Ordenanza en el Portal web institucional. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaria General la publicación del Texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS Alcalde 1848610-2

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Ordenanza que aprueba el Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias en la jurisdicción del distrito de San Luis
ORDENANZA Nº 286-2019-MDSL/C San Luis, 13 de diciembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha. VISTO: El Informe Nº 0348-2019-MDSL/GAT-SGART de la Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria, Informe Nº 078-2019-MDSL/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 155-2019-GPEPMDSL de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto y el Informe Legal Nº 509-2019-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre la ordenanza que aprueba el Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributaria y No Tributarias en la jurisdicción del distrito de San Luis; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, "Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes" establece que las Municipalidades provinciales

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.