Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de enero de 2020 /

El Peruano

Artículo Tercero.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2020, los cuales vencen: - ENERO Y FEBRERO: 28 DE FEBRERO - MARZO: 31 DE MARZO - ABRIL: 30 DE ABRIL - MAYO: 29 DE MAYO - JUNIO:30 DE JUNIO - JULIO: 31 DE JULIO - AGOSTO: 31 DE AGOSTO - SEPTIEMBRE: 30 DE SETIEMBRE - OCTUBRE: 30 DE OCTUBRE - NOVIEMBRE: 30 DE NOVIEMBRE - DICIEMBRE: 31 DE DICIEMBRE Artículo Cuarto.- FIJAR como Monto Mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el Ejercicio 2020, el monto de S/ 25.80 Soles, equivalente al 0.6 % de la U.I.T., vigente al 1 de Enero del presente año. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", la misma que entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Control y a la Unidad de Tesorería, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad www. munives.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www. peru.gob.pe. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Artículo Primero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias, así como la prórroga de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- SUSPENDER todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 1848599-1

711-2019-GAJ-WIDE/MPH, de fecha 20.09.2019; Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Legal Nº 1882019-GM/MPH, de fecha 25.09.2019, Gerencia Municipal; Proveído Nº 714-2019-ALC, de fecha 16.10.2019, Alcaldía; Carta Nº 665-2019-GSG/MPH, de fecha 14.10.2019, Gerencia de Secretaria General; Carta Nº 002-2019-CDEC, de fecha 19.12.2019, Comisión de Desarrollo Económico y Competitividad; Dictamen Nº 0022019-CDEC, de la Comisión de Desarrollo Económico y Competitividad; Proyecto de Ordenanza que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Huaura para la inclusión de un requisito en los Procedimientos Administrativos de Autorización para Espectáculos No Deportivos (Hasta 3,000 espectadores) y la Autorización para Espectáculos No Deportivos (Más 3,000 espectadores); y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 194º, modificado por Ley Nº 30305 - Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú, que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, atribuyendo al Concejo Municipal, entre otras, la función normativa; Que, el Inc. 5) del art. 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que una de las atribuciones del Alcalde es Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación, asimismo, en su art. 40º, primer párrafo señala que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1562004-EF, establece en su artículo 55º, modificado mediante la Ley Nº 29168 - Ley que promueve el Desarrollo de Espectáculos Públicos No Deportivos, que: "(...) En el caso de espectáculos temporales y eventuales, el agente perceptor está obligado a depositar una garantía, equivalente al quince por ciento (15%) del Impuesto calculado sobre la capacidad o aforo del local en que se realizará el espectáculo. Vencido el plazo para la cancelación del Impuesto, el monto de la garantía se aplicará como pago a cuenta o cancelatorio del Impuesto, según sea el caso; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 25.01.2019; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 042-2016/ MPH de fecha 27.12.2016, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Huaura, publicado en el Diario Oficial el peruano el día 01.01.2017; Que, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, en su Artículo 5º- Supuesto para la aprobación o modificación del TUPA, indica que las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: (...) el numeral 5.3) Cuando se trate de la modificación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca uno o más de los siguientes supuestos: el incremento de requisitos; aumento del plazo máximo de atención; incremento del monto de derecho de tramitación; un cambio en la calificación, de aprobación automática a evaluación previa o de silencio administrativo positivo a silencio administrativo negativo, en el caso de procedimientos administrativos; Que, en el Artículo 40, inciso 40.1) del TUO de la Ley de Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que: "Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Ordenanza Municipal; así mismo señala en el inciso 40.3) que los procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Modifican el TUPA de la Municipalidad Provincial de Huaura
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2019/MPH Huacho, 28 de noviembre de 2019 EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUAURA VISTO: Sesión Ordinaria Nº 22, de fecha 28.11.2019; Informe Nº 66-2019-SGPYMEPEYAC/MPH, de fecha 11.09.2019, de la Sub Gerencia de la Pequeña y Micro Empresa, Promoción del Empleo y Autorizaciones Comerciales; Proveído Nº 669-2019-GDE/MPH-H, de fecha 12.09.2019, Gerencia de Desarrollo Económico; Informe Nº 142-2019-SGDI/MPH, de fecha 12.09.2019, Sub Gerencia de Desarrollo Institucional; Informe Nº 281-2019-GPP/MPH, de fecha 13.09.2019, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe Legal Nº

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