Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 24 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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y Arbitrios Municipales e Incentivos por Pronto Pago del Ejercicio 2020; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º, artículo 39º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO DEL EJERCICIO 2020 Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2020 e incentivos por su "Pronto Pago", a favor de todos los vecinos del distrito de Puente Piedra. Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos los vecinos del Distrito de Puente Piedra que mantengan condición de propietarios y/o posesionarios respecto de sus predios, así se encuentren registrados ante la Administración o no (omisos) o si no han cumplido con la actualización pertinente de su registro (subvaluadores), que tengan tributos generados o por generarse para el ejercicio 2020. En los casos de omisos a la Declaración Jurada del Impuesto Predial, será requisito para contar con el incentivo del Pronto Pago, la presentación de la declaración jurada pertinente y su registro ante la Administración.

Artículo Segundo.- DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO La periodicidad del Impuesto Predial es Anual y de los Arbitrios Municipales es mensual, siendo las fechas de vencimiento de las cuotas las siguientes:
TRIBUTOS Impuesto Predial Anual Impuesto Predial Trimestral 1era. Cuota 2da. Cuota 3era. Cuota 4ta. Cuota Arbitrios Municipales 1era. Cuota: enero y febrero 2da. Cuota: marzo, abril y mayo 3era Cuota: junio, julio y agosto 4ta.Cuota: noviembre setiembre, octubre 28 de febrero de 2020 29 de mayo de 2020 31 de agosto de 2020 y 30 de noviembre de 2020 31 de diciembre de 2020 28 de febrero de 2020 29 de mayo de 2020 31 de agosto de 2020 30 de noviembre de 2020 FECHA DE VENCIMIENTO 28 de febrero de 2020

5ta. Cuota: diciembre

Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS Los contribuyentes que se acojan voluntariamente al incentivo por Pronto Pago, accederán a los descuentos aplicados al insoluto de sus Arbitrios Municipales 2020, de acuerdo al siguiente cuadro:

CUADRO RESUMEN DE BENEFICIOS
% DESCUENTO EN ARBITRIOS DE ACUERDO A FECHA DE PAGO HASTA EL 31-ENERO Pagar el total del Impuesto Predial anual y Arbitrios Municipales 2020 (5 cuotas). CASA HABITACIÓN Y TERRENO SIN CONSTRUIR Pagar el Impuesto Predial trimestral dentro de su fecha de vencimiento y el total de Arbitrios Municipales 2020 (5 cuotas). Pagar el Impuesto Predial y cuota correspondiente de Arbitrios Municipales 2020 (dentro de la fecha de vencimiento). Pagar el total del Impuesto Predial anual y Arbitrios Municipales 2020 (5 cuotas). RESTO DE USOS Pagar el Impuesto Predial trimestral, dentro de su fecha de vencimiento y Arbitrios Municipales 2020 (5 cuotas). Pagar el Impuesto Predial trimestral y cuotas de Arbitrios Municipales 2020 (dentro de la fecha de vencimiento). Contribuyentes que mantienen deudas pendientes de años anteriores al 2020 Pagar el Impuesto Predial total anual y Arbitrios Municipales 2020 (5 cuotas). TODOS LOS USOS Pagar el Impuesto Predial trimestral y cuota correspondiente de Arbitrios Municipales 2020 (dentro de la fecha de vencimiento). 22% --HASTA EL 28-FEB 20% 15%

DESCRIPCIÓN

USO

CONDICIÓN

Contribuyentes que no mantienen deudas pendientes de años anteriores al 2020

--22% ---

10% 18% 13%

-----

8% 7%

---

5%

* Los descuentos serán aplicados por cada predio declarado. Los contribuyentes que cumplan con cancelar sólo Arbitrios Municipales del ejercicio 2020 hasta el 28 de febrero del presente ejercicio, obtendrán un descuento del 4% sobre dichos Arbitrios siempre en cuando cumplan con cancelar el monto de derecho de emisión 2020. Para el caso de aquellos contribuyentes omisos que cumplan con declarar sus predios ante la Administración durante la vigencia de la presente Ordenanza, serán de aplicación los descuentos establecidos en el cuadro anterior respecto del pago trimestral de tributos municipales, siempre que los pagos se efectúen dentro de las fechas de vencimiento correspondientes. Artículo Cuarto.- INCENTIVO POR PAGO DE DEUDA DE AÑOS ANTERIORES Los contribuyentes que cuenten con deudas tributarias anteriores al ejercicio 2020, siempre y cuando cumplan con cancelar el primer trimestre del Impuesto Predial 2020 hasta el 28 de febrero del presente ejercicio, gozarán de los siguientes beneficios: - Condonación del 100% de intereses, reajustes, gastos y costas, sobre el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. - Condonación del 100% de las Multas Tributarias por cada ejercicio relacionado por el que se efectúe la cancelación de Impuesto Predial o en su defecto, en el

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