Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2020 (30/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Jueves 30 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 00014-2020-JEE-LIC1/ JNE, que sancionó con multa a candidato de organización política por el distrito electoral de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0021-2020-JNE Expediente Nº ECE.2020006366 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020004657) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de enero de dos mil veinte VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú, en contra de la Resolución Nº 00014-2020-JEE-LIC1/ JNE, del 2 de enero de 2020, que determinó la infracción del artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y su Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 0079-2018-JNE; y, en consecuencia, impuso la sanción de multa, equivalente a treinta (30) unidades impositivas tributarias a Yeremi Aron Espinoza Velarde, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y, oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00286-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 25 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral de Lima Centro 1 (en adelante, JEE), admitió la lista de candidatos de la organización política Podemos Perú, por el distrito electoral de Lima, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020). Dicha lista incluyó al candidato Yeremi Aron Espinoza Velarde. Con fecha 21 de diciembre de 2019, Gerardo Julián Laynes Aguilar solicitó la exclusión del candidato Yeremi Aron Espinoza Velarde, aduciendo que habría incurrido en infracción de lo establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), toda vez que el referido candidato vendría difundiendo, en diversas modalidades, propaganda en la cual una de sus promesas sería donar el cien por ciento (100%) de su sueldo al Puericultorio Pérez Araníbar y a la Clínica San Juan de Dios. El JEE, mediante Resolución Nº 01452-2019-JEELIC1/JNE, del 22 de diciembre de 2019, corrió traslado de la referida solicitud de exclusión a la coordinadora de fiscalización electoral adscrita al JEE, a fin de que cumpla con emitir el correspondiente informe de fiscalización. Mediante el Informe Nº 253-2019-MVSM, de fecha 26 de diciembre de 2019, la coordinadora de fiscalización del JEE concluyó que existió una posible vulneración al artículo 8 del Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador Contemplado en el Artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 0079-2018-JNE (en adelante, Reglamento para la Fiscalización Dádivas), al lograr evidenciar la promesa de entrega de dinero que realiza Yeremi Aron Espinoza Velarde; asimismo, precisó que la cotización de la promesa de entrega de dinero superaría las 2 unidades impositivas tributarias (UIT). En ese sentido, mediante Resolución Nº 01570-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 26 de diciembre de 2019, el JEE resolvió iniciar procedimiento sancionador de determinación de infracción sobre conducta prohibida en propaganda electoral contra Yeremi Aron Espinoza Velarde, candidato de la organización política Podemos

Perú para el Congreso de la República, por la presunta infracción al artículo 42 de la LOP, concordante con los artículos 8 y 17 del Reglamento para la Fiscalización de Dádivas); asimismo, corrió traslado de los actuados a la referida organización política a efectos de que, en el plazo de 3 días calendario, realice sus descargos. Con fecha 30 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Podemos Perú presentó su escrito de descargos y precisó que: a. La propaganda electoral esta normada en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución Nº 0078-2018-JNE. En ese sentido, la expresión usada por el candidato en su propaganda electoral no atenta contra las buenas costumbres o agravia el honor de candidatos u organizaciones políticas y tampoco promueve actos de violencia, denigración o discriminación; por lo cual, no habría incurrido en infracción al artículo 7 de este Reglamento. b. No puede considerarse promesa de entrega de dinero a los electores la expresión: "no cobrará gastos de instalación, representación y sueldo". c. Asimismo, no se trata de entrega de dinero a electores, sino a las instituciones Puericultorio Pérez Araníbar y Clínica San Juan de Dios, que albergan y atienden, en su mayoría, a menores de edad, quienes no tendrían derecho al voto, por lo cual, no se podría inducir al voto. d. La entrega de la promesa debe realizarse con recursos del candidato o de la organización política. En este caso, los sueldos, gastos de instalación y representación que reciben los congresistas son provenientes del tesoro público, por lo cual, no pueden considerarse que sean recursos del candidato los emolumentos de un congresista electo. e. Asimismo, refiere que la entrega de la promesa debería ser inmediata para que se configure la infracción, toda vez que el fin sería conseguir votos en los 30 días siguientes, y que la entrega beneficie al elector. f. De igual manera, precisó que la cotización individualizada debe ser el monto estimado para cada uno de los supuestos electores beneficiarios, montos que además deben ser netos, divididos entre el total de beneficiarios que en este caso serían 250 menores de edad del Puericultorio Pérez Araníbar y 45, 833 atenciones gratuitas que realizan en la Clínica San Juan de Dios, lo que resultaría en un monto aproximado de S/1, 30, monto menor al 0.3 %, que es el monto máximo al que se puede llegar. Por lo cual, en el supuesto negado de que se pudiera hacer la entrega del dinero, esta no superaría el monto sancionable. g. Los beneficiarios de la promesa de entrega de dinero son personas jurídicas y no electores y que, en cuanto a esto, no existe disposición alguna que prohíba que los candidatos apoyen económicamente a personas jurídicas. A través de la Resolución Nº 00014-2020-JEELIC1/JNE, de fecha 2 de enero de 2020, determinó la infracción del artículo 42 de la LOP y el Reglamento para la Fiscalización de Dádivas; en consecuencia impuso la sanción de multa equivalente a treinta (30) unidades impositivas tributarias a Yeremi Aron Espinoza Velarde, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Ante dicha Resolución, el 11 de enero de 2020, el personero legal titular de la organización política Podemos Perú interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00014-2020-JEE-LIC1/JNE, alegando lo siguiente: a) La interpretación que hace el JEE de la expresión del candidato "Donaré 100% de mi sueldo al Puericultorio Pérez Araníbar y a la Clínica San Juan de Dios", no es correcta, pues se debe tener en cuenta que la donación no está dirigida a ninguna persona natural, quienes son las únicas que tienen derecho a voto y pueden ser inducidas en su intención de voto; en ese sentido, al no ofrecerse

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