Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2020 (30/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 30 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Admiten a trámite solicitud presentada por Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad S.A. que contiene propuesta de fórmula tarifaria y otros aspectos de gestión
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 002-2020-SUNASS-DRT EXP.: 004-2019-SUNASS-DRT-FT Lima, 24 de enero de 2020 VISTOS: El Oficio N° 715-2019-SEDALIB S.A.-40000-GG1 mediante la cual SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD S.A. (en adelante, SEDALIB) solicita la aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales; así como, la tarifa, estructura tarifaria y metas vinculadas al servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, adjuntando para ello el Plan Maestro Optimizado (PMO) que sustenta su propuesta. CONSIDERANDO: Que, el párrafo 173.1 del artículo 173 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento2 establece que, en función al PMO que presenten las empresas prestadoras, la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria correspondiente, considerando una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años. Que, el artículo 17 del Reglamento General de Tarifas3 (RGT) establece que la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) debe solicitar a la Sunass la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. Asimismo, el mencionado artículo dispone que el contenido del PMO presentado por la EPS se sujeta a lo indicado por el Título 2 y por el Anexo Nº 2 del RGT. Que, de otro lado, mediante el Decreto Legislativo N° 11854 se reguló el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión de Uso de las Aguas Subterráneas a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, autorizándose a la Sunass para que establezca y apruebe la metodología, los criterios técnicos-económicos y el procedimiento aplicable para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas. Que, el artículo 10.1 de la Metodología, Criterios Técnico - Económicos y Procedimiento para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las EPS habilitadas como operador del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas (en adelante, Metodología)5 dispone que la solicitud de aprobación de la tarifa por el Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas deberá tramitarse por parte de la EPS de manera conjunta con la correspondiente a la tarifa por los servicios de saneamiento de acuerdo al procedimiento establecido en el RGT. Que, adicionalmente, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Metodología establece que "Cuando la Tarifa se determine en el transcurso de un quinquenio regulatorio, esta se aplicará hasta que se aprueben y entren en vigencia la nueva Tarifa y la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de los servicios de saneamiento que presta la EPS, correspondientes al siguiente quinquenio regulatorio (...)". Que, los artículos 18 y 19 del RGT precisan los requisitos de admisibilidad de la solicitud de la EPS y disponen que si no reúne aquellos la Gerencia de Regulación Tarifaria (actualmente, Dirección de Regulación Tarifaria - DRT)

la observa para que en un plazo no mayor a diez días hábiles subsane el defecto. Que, los artículos 20 y 21 del RGT establecen que la DRT, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, emite la resolución que admite a trámite la solicitud, la cual además de ser notificada al solicitante debe publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Sunass dentro de los cinco días calendario de emitida. Que, de acuerdo con el artículo 52 del RGT, el procedimiento general para la determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales se inicia de forma simultánea con la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la EPS. Que, con Resolución de Consejo Directivo N° 0172014-SUNASS-CD6 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de SEDALIB para el quinquenio regulatorio 2014-2019, el cual a la fecha ha concluido. Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 059-2018-SUNASS-CD7 se aprobó la tarifa y la estructura tarifaria del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas que aplicará SEDALIB durante el quinquenio regulatorio 2019 ­ 2023, así como las metas vinculadas al referido servicio. Que, mediante el documento de visto, SEDALIB presentó su PMO el cual contiene su propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento que brinda a sus usuarios; así como su propuesta de tarifa, estructura tarifaria y metas vinculadas al servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas. Que, con Oficio N° 717-2019-SEDALIB S.A.-40000GG8, SEDALIB presentó información complementaria a su solicitud. Que, con Oficio N° 005-2020-SUNASS-DRT9 la DRT comunicó a SEDALIB las observaciones formuladas a su solicitud y le otorgó un plazo de 10 días hábiles de notificado dicho oficio para subsanarlas. Que, mediante Oficio N° 34-2020-SEDALIB S.A.40000-GG10, SEDALIB solicitó la ampliación del plazo otorgado por 3 días hábiles más y esta le fue otorgada a través del Oficio N° 016-2020-SUNASS-DRT. Que, con Oficio N° 34-2020-SEDALIB S.A.-40000GG11 SEDALIB remitió la información con la cual absuelve las observaciones realizadas a su solicitud. Que, esta Dirección ha verificado que se han levantado las observaciones formuladas y, por tanto, la solicitud de SEDALIB reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el RGT, por lo que corresponde admitirla a trámite, siendo potestad de dicha empresa ejercer el derecho previsto en el artículo 22 del RGT12 dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.

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Recibido en Sunass el 12 de diciembre de 2019. Aprobado por Decreto Supremo 019-2017-VIVIENDA y sus modificatorias. Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS y sus modificatorias. 4 Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de agosto de 2015. 5 Aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2016-SUNASS-CD. 6 Publicada el 5 de julio de 2014 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. 7 Publicada el 29 de diciembre de 208 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. 8 Recibido por la Sunass el 13 de diciembre de 2019. 9 Recibido por SEDALIB el 7 de enero de 2020. 10 Recibido por la Sunass el 17 de enero de 2020. 11 Recibida por la Sunass el 22 de enero de 2020. 12 Artículo 22.- Audiencia Pública Preliminar La EPS puede solicitar a la Sunass la celebración de una audiencia pública preliminar, con la finalidad de exponer al público en general su propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión contenida en su PMO. Para tal efecto, debe presentar su solicitud a la Gerencia de Regulación Tarifaria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de notificada la Resolución de Admisión.

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