Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2020 (30/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Jueves 30 de enero de 2020 /

El Peruano

Artículo 1°.­ ADMITIR a trámite la solicitud presentada por SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD S.A. que contiene la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento; así como, la tarifa, estructura tarifaria y metas vinculadas al servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, contenidas en el Plan Maestro Optimizado (PMO) que sustenta su propuesta. Artículo 2°.­ NOTIFICAR a SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD S.A. la presente resolución. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL LAYSECA GARCÍA Gerente (e) de la Dirección de Regulación Tarifaria 1849796-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Exceptúan a la Corte Suprema de Justicia de la República y al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del tope de cincuenta (50) empleados de confianza
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 009-2020-SERVIR-PE Lima, 27 de enero de 2020 VISTO: el Informe Técnico N° 000008 -2020-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, el numeral 2 del artículo 4 de la Ley Marco del Empleo Público ­ Ley N° 28175, indica que el límite máximo de empleados de confianza en ningún caso será mayor al cinco por ciento (5%) de servidores públicos existentes en cada entidad. Asimismo, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, precisa que para el cálculo del cinco por ciento (5%) de empleados de confianza en las entidades públicas, se entenderá que los "servidores públicos existentes en cada entidad" hace referencia a la sumatoria de los cargos ocupados y previstos en su Cuadro para Asignación de Personal o en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, más el número de servidores contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios de la misma entidad al 10 de noviembre de 2016; Que, el segundo párrafo del artículo 2 del citado Decreto Supremo dispuso que, en ningún caso, el número de empleados de confianza, existente en cada entidad, será mayor a cincuenta (50), siendo que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva debidamente justificada, SERVIR

puede establecer excepciones a este tope, la misma que deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Poder Judicial, a través del Oficio N° 002319-2019-GG-PJ e información complementaria remitida mediante Oficio N° 000047-2020-GG-PJ, Oficio N° 000018-2020-GG-PJ y Oficio N° 000007-2020-SGGG-PJ, remitió las propuestas del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de dicha entidad; incluyéndose la solicitud de excepción del límite de cargos de confianza a que se refiere el mencionado artículo 2 del Decreto Supremo N° 084-2016-PCM, correspondientes a cinco (5) y veintitrés (23) cargos adicionales al límite mencionado previamente, pertenecientes a la Corte Suprema de Justicia de la República y al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respectivamente; Que, en el marco de lo establecido en el informe técnico sustentatorio remitido por el Poder Judicial, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos en el numeral 3.5.3 del Informe Técnico N° 000008-2020-SERVIR/ GDSRH opina que resulta recomendable otorgar la excepción solicitada. Asimismo, en el numeral 3.5.2 del citado Informe, se indica que el número de cargos de confianza solicitados se encuentra dentro del cinco por ciento (5%) del total de servidores existentes; Con los vistos de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de confianza en las entidades públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2016-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exceptuar a la Corte Suprema de Justicia de la República y al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del tope de cincuenta (50) empleados de confianza de acuerdo al sustento contenido en el numeral 3.5.3 del Informe Técnico N° 000008-2020-SERVIR/GDSRH emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZ Presidente Ejecutivo 1850108-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban procedimiento específico "Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte" DESPA-PE.00.21 (versión 1), y modifican y derogan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-2020/SUNAT APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO "ACTOS RELACIONADOS CON LA SALIDA DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE" DESPA-PE.00.21 (VERSIÓN 1), Y MODIFICAN Y DEROGAN OTRAS DISPOSICIONES Lima, 28 de enero de 2020

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