Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2020 (30/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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V. BASE LEGAL

NORMAS LEGALES

Jueves 30 de enero de 2020 /

El Peruano

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008, y modificatorias. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias. - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. El presente procedimiento regula los siguientes actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte (ARS): a) Reserva de la carga (RCA), denominada "booking" en la vía marítima y "pre-guía" en la vía aérea. b) Recepción de la mercancía (RM). c) Relación de la carga a embarcar (RCE). d) Registro del ingreso del vehículo con la carga al aeropuerto (RIA). e) Registro del ingreso del vehículo con la carga al puerto (RIP). f) Carga a embarcarse (CAE). g) Carga embarcada (CE). h) Salida del vehículo con la carga no embarcada (CNE). 2. La transmisión del ARS se efectúa conforme a la estructura que se encuentra publicada en el portal de la SUNAT. 3. El proceso de embarque de la carga se inicia con la RCE, su estado se actualiza con la transmisión de los ARS posteriores, conforme a lo señalado en el anexo I, y concluye con la CE, siempre que la declaración cuente con levante. 4. Cuando se notifica en el buzón electrónico se debe considerar lo siguiente: a) El OCE y el OI deben obtener su número de RUC y clave SOL. b) El funcionario aduanero designado deposita en el buzón electrónico una copia o ejemplar del acto administrativo emitido en un archivo en formato de documento portátil (PDF). c) La notificación se considera efectuada y surte efecto a partir del día hábil siguiente de depositado el acto administrativo en el buzón electrónico. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica. VII. DESCRIPCIÓN A. TRANSMISIÓN DEL ARS A.1 RCA a cargo del transportista o su representante en el país o del agente de carga internacional 1. El transportista o su representante en el país o el agente de carga internacional transmite la última reserva de la carga con la que se cuente: a) en la vía marítima, hasta veinticuatro horas antes del arribo de la nave; y b) en la vía aérea, hasta dos horas antes de la salida de la aeronave.

2. El sistema informático comunica la conformidad o el rechazo para las correcciones pertinentes. A.2 RM a cargo del depósito temporal 1. El depósito temporal transmite la RM, antes del envío de la RCE, de la siguiente manera: a) Una RM por contenedor, cuando la carga es embarcada en contenedor y la totalidad corresponde a una declaración. b) Una RM o más por bultos, pallet o granel: b.1. cuando la carga es embarcada como tal. b.2. cuando la carga es embarcada en contenedor y corresponde a más de una declaración, por ser carga consolidada. 2. La transmisión de la RM comprende la recepción de la mercancía y la información del vehículo con el que ingresa al depósito temporal, cuando corresponde. 3. De ser conforme, el sistema informático numera la RM; en caso contrario comunica el motivo del rechazo para las correcciones pertinentes. A.3 RCE a cargo del depósito temporal, dueño o consignante 1. La RCE es transmitida por el: a) depósito temporal, cuando la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera en su recinto. b) dueño o consignante, cuando la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera en el local designado por el exportador o en el lugar designado por la autoridad aduanera. 2. En la RCE se transmite los datos de la carga y de los vehículos con los que se traslada la mercancía al terminal aeroportuario, portuario, complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao o puesto de control fronterizo. Únicamente se transmite los datos de la carga cuando: a) el traslado se realiza mediante faja, tubería, cable o con vehículo que no cuenta con placa única nacional de rodaje. b) el local designado por el exportador es un terminal portuario de uso exclusivo o privado. c) el depósito temporal es intra portuario o intra aeroportuario. 3. La RCE es transmitida: a) en la vía marítima, una por cada: a.1. contenedor, cuando corresponde a carga única o consolidada. a.2. declaración, cuando corresponde a bultos o granel (faja, tubería y cable). b) en la vía aérea, una por cada: b.1. pallet aéreo. b.2. declaración, cuando corresponde a bultos o granel. c) en la vía terrestre o fluvial, una por cada: c.1. contenedor, cuando la carga corresponde a una declaración. c.2. vehículo, cuando la carga es suelta y corresponde a una declaración. c.3. declaración, cuando el vehículo transporta carga de varias declaraciones. 4. La RCE es transmitida hasta antes de la salida de la mercancía del depósito temporal, del local designado por el exportador o del lugar designado por la autoridad aduanera, según corresponda. Para la numeración de la RCE se requiere la transmisión de la información de la carga. Cuando

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