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71 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 El Peruano / CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 38-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento general “Mani fi esto de carga” INTA-PG.09 (versión 6), que fue recodi fi cado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.09; en el que se prevén los lineamientos para el registro y trámite de los mani fi estos de carga, los documentos vinculados y los actos relacionados; Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modi fi có la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente; entre las modi fi caciones se encuentran algunos artículos referidos al proceso de salida de la carga del país, que inciden directamente en el mani fi esto de carga, los documentos vinculados y los actos relacionados; Que en observancia de las citadas modi fi caciones y como parte de la política institucional de mejora continua del Programa Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia - FAST, se ha rediseñado el proceso de salida de la carga del país, que incluye los actos relacionados con la salida de las mercancías y medios de transporte, a través de la plataforma del Sistema de Despacho Aduanero (SDA) a nivel nacional; Que resulta necesario aprobar el procedimiento especí fi co “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21 (versión 1) a fi n de incorporarlo a la normativa vigente que conlleven a un mejor desarrollo del proceso de salida; Que, asimismo, se requiere modi fi car la vigencia de la Resolución de Superintendencia Nº 202-2019/SUNAT que aprobó el procedimiento general “Material para uso aeronáutico” DESPA-PG.19 (versión 3), a fi n de adecuarlo a la vigencia del procedimiento especí fi co “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21 (versión 1); Que fi nalmente, corresponde derogar la Circular Nº 001-2007/SUNAT/A que regula la transmisión electrónica de la relación detallada de mercancías a embarcarse con destino al exterior por la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, proceso que se recoge en el procedimiento especí fi co “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21 (versión 1); En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del procedimiento especí fi co “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21 (versión 1) Apruébase el procedimiento especí fi co “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia Nº 202-2019/SUNAT Modifícase el artículo 3 y la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 202-2019/SUNAT, que aprueba el procedimiento general “Material para uso aeronáutico” DESPA-PG.19 (versión 3), conforme a los textos siguientes: “Artículo 3. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 30 de abril de 2020. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIAÚnica.- Los bene fi ciarios deben registrar o transmitir, hasta el 29 de abril de 2020, los materiales para uso aeronáutico del inventario que se encuentran en el stock, conforme a la estructura de datos que se publicará en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).” Artículo 3.- Modi fi cación del procedimiento general “Material para uso aeronáutico” DESPA-PG.19 (versión 3) Modifícase la sección VIII del procedimiento general “Material para uso aeronáutico” DESPA-PG.19 (versión 3), conforme al texto siguiente: “ VIII. VIGENCIA El presente procedimiento entra en vigencia el 30 de abril de 2020.” Artículo 4.- Derogación Derógase la Circular Nº 001-2007/SUNAT/A. Artículo 5.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia conforme se detalla a continuación: 1. El artículo 1, de acuerdo al siguiente cronograma:a) El 31 de enero de 2020: En la Intendencia de Aduana de Paita. b) El 28 de febrero de 2020: En la Intendencia de Aduana Aérea y Postal y en las intendencias de aduana de Chiclayo, Iquitos y Tumbes. c) El 31 de marzo de 2020: En las intendencias de aduana de Puno y Tacna. d) El 30 de abril de 2020: En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana. 2. Los artículos 2 y 3, al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. 3. El artículo 4, el 30 de abril de 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “ACTOS RELACIONADOS CON LA SALIDA DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE” I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la transmisión de la información de los actos relacionados con la salida de las mercancías y medios de transporte, así como su recti fi cación y anulación, con la fi nalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCEEstá dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los operadores de comercio exterior (OCE) y a los operadores intervinientes (OI) que participan en el presente procedimiento. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen. IV. DEFINICIÓN Para efectos del presente procedimiento, se entiende por: Declaración: A la declaración aduanera de mercancías.