Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2020 (30/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 30 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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corresponda transmitir la información del vehículo, esta puede realizarse al momento de la numeración de la RCE o hasta antes de la salida de la mercancía. 5. De ser conforme la transmisión, el sistema informático numera la RCE; en caso contrario, comunica el motivo del rechazo para las correcciones pertinentes. 6. Con la numeración de la RCE y la información del vehículo, de corresponder, se autoriza la salida del recinto con destino al puerto, complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao o puesto de control para las vías marítima, fluvial o terrestre, o se autoriza el embarque para la vía aérea. A.4 RIA a cargo del administrador o concesionario de las instalaciones aeroportuarias 1. El administrador o concesionario de las instalaciones aeroportuarias transmite el RIA a la Administración Aduanera en el momento que la carga que proviene de un depósito temporal extra aeroportuario ingresa a su recinto. No se transmite el RIA cuando la carga: a) proviene de un depósito temporal intra aeroportuario, b) ingresa mediante faja o tubería o c) ingresa en un vehículo que no cuenta con placa única nacional de rodaje. 2. De ser conforme la transmisión, el sistema informático registra la información; en caso contrario, comunica el rechazo para las correcciones pertinentes. A.5 RIP a cargo del administrador o concesionario de las instalaciones portuarias 1. El administrador o concesionario de las instalaciones portuarias en la vía marítima transmite el RIP a la Administración Aduanera en el momento que la carga ingresa a su recinto, proveniente de un depósito temporal extraportuario, del local designado por el exportador o del lugar designado por la autoridad aduanera. No se transmite el RIP cuando la carga: a) proviene de un depósito temporal intra portuario. b) ingresa mediante faja o tubería. 2. De ser conforme la transmisión, el sistema informático actualiza el estado de la RCE a "ingresado al puerto sin embarque autorizado"; en caso contrario comunica el rechazo para las correcciones pertinentes. A.6 CAE y CE a cargo del administrador o concesionario de las instalaciones portuarias 1. El administrador o concesionario de las instalaciones portuarias en la vía marítima solicita a la Administración Aduanera, antes del embarque de las mercancías, la autorización para embarcar con la transmisión de la CAE por cada RCE. 2. De ser conforme la transmisión, el sistema informático actualiza el estado de la RCE a "embarque autorizado"; en caso contrario comunica el rechazo para las correcciones pertinentes. El embarque autorizado también se otorga con la transmisión de la RCE en los casos previstos en los incisos a) y b) del numeral 2 del literal A.3, excepto en el régimen de exportación definitiva, en cuyo caso la autorización del embarque es otorgada con el levante. 3. El administrador o concesionario de las instalaciones portuarias transmite la CE a la Administración Aduanera, después del embarque de la carga y hasta antes del zarpe de la nave. 4. Cuando la mercancía sale por una aduana distinta a la de numeración de la declaración y la última vía de traslado es: a) la vía terrestre, el administrador o concesionario de las instalaciones portuarias de la aduana de salida transmite la CAE y la CE. b) la vía marítima, el administrador o concesionario de las instalaciones portuarias:

b.1. de la aduana de origen transmite la CAE antes del embarque en dicha aduana. b.2. de la aduana de salida transmite la CE antes del zarpe de la nave en esta aduana. 5. De ser conforme, con la transmisión de la CE hasta antes del zarpe el sistema informático actualiza el estado de la RCE a "embarcada"; en caso contrario comunica el rechazo para las correcciones pertinentes. A.7 CNE a cargo del administrador o concesionario de las instalaciones portuarias 1. El administrador o concesionario de las instalaciones portuarias registra la CNE en el portal de la SUNAT, a la salida del vehículo con la carga no embarcada. 2. El sistema informático, en base a la información registrada: a) anula automáticamente la RCE, con lo cual se autoriza la salida de la carga del recinto portuario; o b) envía un aviso al buzón electrónico del exportador y del despachador de aduana y un correo electrónico a la unidad orgánica encargada de realizar el control, a efecto que se verifique la carga antes de su salida, de acuerdo con el procedimiento general "Ejecución de acciones de control extraordinario" CONTROL-PG.02. En caso no se presenten incidencias, el administrador o concesionario de las instalaciones portuarias procede conforme a lo señalado en el inciso anterior. B. RECTIFICACIÓN Y ANULACIÓN DEL ARS 1. El OCE o el OI responsable del ARS puede solicitar la rectificación, a través de los medios electrónicos o del portal de la SUNAT, con excepción de la CAE, CE y CNE. 2. La solicitud de rectificación de los siguientes datos de la RCA, el RIP y el RIA es de aprobación automática siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
ARS Condiciones

Hasta antes de la regularización de la declaración: RCA Todos los datos. RIP RIA Hasta antes de transmitir la CAE: Todos los datos. Hasta antes de la regularización de la declaración: Todos los datos.

3. La solicitud de rectificación de la RM y de la RCE puede ser: a) de aprobación automática, o b) con evaluación previa. Siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
ARS Tipo de atención Condiciones a) Hasta antes que la declaración tenga una RCE asociada, excepto cuando la declaración tenga canal rojo y no cuente con diligencia, se puede rectificar los siguientes datos: - tipo de transporte de la mercancía, número de contenedor, - precinto e indicador de carga refrigerada, - peso bruto. b) Hasta antes de la regularización de la declaración se puede rectificar todos los datos, con excepción de: - tipo de transporte de la mercancía, - número de contenedor, - precinto, - indicador de carga refrigerada, - cantidad de bultos (cuando ingresa al depósito temporal como carga suelta o se trate de contenedor exclusivo y cuente con diligencia). Después de la RCE se puede rectificar: - Peso bruto y cantidad de bultos.

Aprobación automática RM

Evaluación previa

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