Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2020 (31/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 31 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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tiempo adicional del 2° Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco ha solicitado la prórroga de funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián por un periodo de dos meses; por lo que luego de la evaluación efectuada se recomienda ampliar dicho funcionamiento por el mismo periodo, y le remitan como máximo 150 expedientes de la especialidad familia, provenientes del 1° Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián. c) El 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito de Piura, que proviene de la reubicación temporal del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Castilla, Provincia de Piura, al mes de noviembre de 2019, logró resolver 447 expedientes de una carga procesal de 577 expedientes, obteniendo un avance de meta del 60%, inferior a lo logrado por el 1° y 3° Juzgados de Paz Letrado de Familia los cuales obtuvieron avances del 110% y 106%, respectivamente; asimismo, los ingresos promedio del 1° y 3° Juzgados de Paz Letrado para el presente año ascenderían a 1,114 expedientes y teniendo en cuenta la carga procesal máxima de 1,258 expedientes, se justificaría la existencia de solo dos juzgados de paz letrados de familia permanentes en el Distrito de Piura, sin embargo, considerando la carga pendiente promedio de estos juzgados de 734 expedientes, se justificaría por un tiempo adicional el apoyo del 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia de Piura; por lo que luego de la evaluación efectuada y de acuerdo a su avance de meta, recomienda que debido al nivel resolutivo presentado por el 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura, el cual es menor a lo logrado por sus homólogos, se amplíe su funcionamiento por un periodo de dos meses, manteniendo el turno cerrado. d) El 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito de Piura, cuya sede de origen es el Distrito y Provincia de Huancabamba, al mes de noviembre de 2019, logró resolver 451 expedientes de una carga procesal de 1,054 expedientes, obteniendo por ello un bajo avance de meta del 47%, inferior a lo logrado por el 2° y 4° Juzgados de Paz Letrado Civil, los cuales obtuvieron avances del 89% y 79%, respectivamente; asimismo, los ingresos promedio del 2° y 4° Juzgados de Paz Letrado para el presente año ascenderían a 1,039 expedientes y teniendo en cuenta la carga procesal máxima de 1,615 expedientes, se justificaría la existencia de solo dos juzgados de paz letrados civiles permanentes en el Distrito de Piura, sin embargo, considerando que la carga pendiente promedio de estos juzgados es de 604 expedientes, se justificaría por un tiempo adicional el apoyo del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura; por lo que luego de la evaluación efectuada y de acuerdo a su avance de meta, recomienda que debido al nivel resolutivo presentado por el 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura, el cual es menor a lo logrado por sus homólogos, se amplíe su funcionamiento por un periodo de dos meses, manteniendo el turno cerrado. e) El Distrito de Manseriche de la Provincia de Datem del Marañón, Corte Superior de Justicia de Loreto, cuenta con una población de 10,848 habitantes, quienes tienen dificultades para acceder a los servicios de justicia de manera inmediata, de los cuales 2,000 personas son habitantes del poblado de Saramiriza, población que debe de desplazarse fuera del lugar de domicilio para poder acceder a tutela jurisdiccional, con el consiguiente gasto de tiempo y dinero. De acuerdo a lo informado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante Oficio N° 02302019-PJ/CSJLO-P, los justiciables del Centro Poblado de Saramiriza del Distrito de Manseriche, Provincia de Datem del Marañón, para trasladarse a la ciudad de San Lorenzo, capital del Distrito de Barranca, donde se encuentran los Juzgados Mixto y de Paz Letrado, que en adición a sus funciones actúan como Juzgados Penal Unipersonal y de Investigación Preparatoria, respectivamente, deben recorrer una distancia aproximada de 100 Km por vía fluvial, en un tiempo de 6 horas en deslizador cuyo costo del pasaje (ida y vuelta) es de S/. 100.00 por persona. Al respecto, al mes de noviembre de 2019, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, resolvió 66 expedientes de una

carga procesal de 70 expedientes, presentando un avance respecto a la meta de 102%, superior al ideal del 91%; asimismo, al estimar para el presente año una carga procesal de 105 expedientes, cifra inferior al estándar de 150 expedientes, proyectaría una situación de subcarga procesal, por lo que podría realizar labor de itinerancia al Centro Poblado de Saramiriza, Distrito de Manseriche, Provincia de Datem del Marañón; razón por la cual, luego de la evaluación efectuada, y en el marco de las "100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad", se concurre con la propuesta de la Presidencia de la mencionada Corte Superior, recomendando que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas amplíe su competencia territorial al Distrito de Manseriche a efecto de iniciar labor de itinerancia hacia el Centro Poblado de Saramiriza de dicho distrito, en la misma provincia y Corte Superior, para lo cual, de acuerdo a lo informado por la Presidencia de la mencionada Corte Superior, la Jueza Titular del Juzgado de Paz Letrado de Andoas ha mostrado su conformidad. f) Mediante Oficio N° 023-2019-CED-CSJJU/PJ, el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Junín solicita la reubicación del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Tarma al Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, en apoyo de la descarga procesal al 3° Juzgado de Paz Letrado (Civil - Penal) de ese distrito, el cual presentó al mes de noviembre de 2019 una carga procesal de 2,837 expedientes, cifra que al ser superior a la carga máxima de 2,040 expedientes, evidencia que dicho juzgado presenta una situación de sobrecarga procesal; observándose en la data estadística oficial que la mayor carga pendiente está en la especialidad civil (64%), seguido la especialidad penal (34%), y otras especialidades (2%). Al respecto, los juzgados de paz letrados del Distrito de Tarma proyectan para el presente año una considerable carga procesal de 1,326 expedientes, superior al estándar de 1,200 expedientes, carga que no podría asumir el 1° Juzgado de Paz Letrado de Tarma, si es que se reubicase su otro par al Distrito de El Tambo, dado que cada uno de estos juzgados solo cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal de tres plazas. Asímismo, en caso que el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tarma realice labor de itinerancia hacia el Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, el personal jurisdiccional tendría que recorrer 108 km en un tiempo estimado de 2 horas, lo que tampoco es adecuado. Por otro lado, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín, Provincia de Huancayo, que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal de cinco plazas, estima para el presente año una carga procesal de 760 expedientes, la cual es inferior al estándar de 1,200 expedientes, proyectando una situación de subcarga procesal, además, dicha dependencia judicial se encuentra a una distancia del Distrito de El Tambo de aproximadamente 10.7 Km que se recorren en 29 minutos, vía carretera asfaltada. En tal sentido, de la evaluación efectuada, recomienda ampliar la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín, Provincia de Huancayo, hacia el Distrito de El Tambo de la misma provincia; así como su itinerancia por un periodo de seis meses al Distrito de El Tambo en apoyo del 3° Juzgado de Paz Letrado (Civil - Penal) y la redistribución aleatoria de un máximo de 250 expedientes de la especialidad civil y 150 expedientes de la especialidad penal provenientes del 3° Juzgado de Paz Letrado (Civil - Penal) de El Tambo. g) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Oficio N° 001316-2019-P-CSJLIPJ solicitó la modificación de la competencia funcional del 21° Juzgado Penal Reos Libres a fin que conozca con exclusividad procesos en liquidación de materia anticorrupción, sin perjuicio de continuar conociendo el trámite de los procesos sumarios a su cargo y el registro de todos aquellos procesos que aún están pendientes de ser registrados en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), implicando el cierre de turno para nuevos ingresos; indicando además que tanto el Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios como la Magistrada Coordinadora del Subsistema Anticorrupción y la Jueza del 21° Juzgado

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