Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2020 (31/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de enero de 2020 /

El Peruano

Penal Reos Libres manifiestan la necesidad que el 21° Juzgado Penal Reos Libres se convierta en Juzgado Penal Liquidador a fin que tramite a exclusividad los procesos en ejecución del Subsistema Anticorrupción bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940, considerando que a la fecha los sentenciados por delitos de corrupción mantienen una deuda con el Estado por concepto de reparación civil ascendente a S/ 1,527'343,980.41. Al respecto, se estima que para el presente año los juzgados penales reos libres presentarán una carga procesal promedio de 616 expedientes, ligeramente inferior a la carga mínima de 625 expedientes, y considerando que a mediados del presente año se estaría implementando el Nuevo Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima, con la consiguiente creación de nuevos órganos jurisdiccionales, y además teniendo en cuenta que el 21° Juzgado Penal Reos Libres presentó al mes de noviembre de 2019 una carga pendiente menor a la de sus homólogos, recomienda que dicho órgano jurisdiccional conozca a exclusividad la ejecución de los procesos en liquidación de materia anticorrupción. h) Mediante Oficios Nros. 2553-2019-P-CSJLIMASUR/ PJ y 000303-2019-P-CSJLS-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicitó la creación y funcionamiento de la Sub Sede del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar mediante la reubicación del 9°, 10° y 11° Juzgado de Familia - Subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, el mismo que estaría ubicado en el Distrito de Chorrillos; con competencia en los Distritos de San Juan de Miraflores y Chorrillos, a fin de descentralizar el Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de dicha Corte Superior, cuya sede está en el Distrito de Villa el Salvador, brindando acceso a la justicia a la población de los citados distritos. Al respecto, mediante Oficios Nros. 542 y 815-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, la Oficina de Productividad Judicial solicitó a la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial su evaluación y opinión sobre lo solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, por lo cual la Secretaria Técnica de dicha Comisión remitió el Oficio N° 03-2020-CJG-PJ/ ST, expresando su opinión favorable respecto a la referida solicitud, pues considera que la creación y funcionamiento de una subsede del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Lima Sur, a través de la reubicación del 9°, 10° y 11° Juzgado de Familia - Subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar a dicha sub sede, permitirá que se garantice una atención célere y eficiente a las víctimas de este tipo de violencia. Por lo expuesto, y en concordancia con lo opinado por la Secretaria Técnica de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, se recomienda la creación y funcionamiento de la Sub Sede del Módulo Judicial Integrado en Violencia Familiar ubicado en el Distrito de Chorrillos, con competencia territorial en los Distritos de San Juan de Miraflores y Chorrillos, mediante la reubicación del 9°, 10° y 11° Juzgado de Familia Subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. i) Mediante Oficio N° 171-2019-MDLM/A, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Morochucos, Provincia de Cangallo, solicitó la creación de un juzgado de paz letrado en este distrito, el cual tiene como características que en su mayoría es zona rural, alberga 9,124 habitantes y existe un alto porcentaje de anemia y desnutrición crónica en niños, siendo sus delitos más comunes los asaltos, violencia sexual y violencia familiar. Asimismo, mediante Memorial de fecha 8 de abril de 2019, el Alcalde del Distrito de Morochucos ha ofrecido la infraestructura e implementaciones; así como la donación de un terreno para que se presten las condiciones necesarias para el funcionamiento de dicho juzgado de paz letrado. Mediante Oficio Nros. 066, 216 y 414-2019-OPJCNPJ-CE/PJ se solicitó al Presidente de la Corte Superior

de Justicia de Ayacucho, que dentro del marco de sus propios órganos jurisdiccionales remita una propuesta que permita atender lo solicitado por el Alcalde de la Municipalidad de Morochucos, teniendo en cuenta que no se cuenta con disponibilidad de juzgados de paz letrados transitorios a nivel nacional, ni el Poder Judicial tiene aprobada una asignación presupuestal para crear órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de función estándar a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. En ese sentido, mediante Oficio N° 00578-2019-CEDCSJAY/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho ha solicitado la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, hacia el Distrito de Morochucos, de la misma provincia, en razón de la baja carga procesal de este último juzgado. Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi ubicado en Zona C, para el presente año estima una carga procesal de 231 expedientes, la cual es inferior a la carga máxima de 250 expedientes, por lo que al proyectar una situación de carga estándar podría realizar labor de itinerancia en el Distrito de Morochucos de la misma provincia; razón por la cual, luego de la evaluación efectuada, y en el marco de las "100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad", se concurre con la propuesta de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, recomendando que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi amplíe su competencia territorial hacia el Distrito de Morochucos, a efecto de iniciar labor de itinerancia en dicho distrito. Décimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 127-2020 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar temporalmente, a partir del 1 de febrero de 2020, la permanencia de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: HASTA EL 31 DE MARZO DE 2020 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO - 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián y Provincia de Cusco; cuya sede de origen es el Distrito y Provincia de Cusco. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA - 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura, cuya sede de origen es el Distrito de Castilla, Provincia de Piura. - 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura, cuya sede de origen es el Distrito y Provincia de Huancabamba. Artículo Segundo.- Ampliar, con efectividad al 16 de enero de 2020 y por un periodo de dos meses, la itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hacia el Distrito y Provincia de Celendín, de la misma Corte Superior de Justicia, en apoyo al Juzgado Civil del Distrito de Celendín.

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