Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2020 (31/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 31 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo Tercero.- Crear en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 1 de marzo de 2020, la Sub Sede del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, el cual se ubicará en el Distrito de Chorrillos; con competencia delimitada en los Distritos de San Juan de Miraflores y Chorrillos. Artículo Cuarto.- Reubicar, a partir del 1 de marzo de 2020, el 9°, 10° y 11° Juzgado de Familia - Subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar a la Sub Sede del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Artículo Quinto.- Cerrar turno, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución administrativa, para que el 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, y 8° Juzgado de Familia Permanentes - Subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, reciban expedientes de esta subespecialidad que correspondan a los Distritos de Chorrillos y San Juan de Miraflores, debiendo resolver antes del 1 de marzo de 2020 toda la carga pendiente de calificar, tramitar, resolver y ejecutar, a su cargo de dichos distritos. Artículo Sexto.- Cerrar turno, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución administrativa, para que el 9°, 10° y 11° Juzgado de Familia Permanentes - Subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, reciban expedientes de esta subespecialidad de los distritos que no correspondan a Chorrillos y San Juan de Miraflores, debiendo resolver antes del 1 de marzo de 2020 toda la carga pendiente de calificar, tramitar, resolver y ejecutar, a su cargo de los otros distritos. Artículo Sétimo.- Convertir, a partir del 1 de marzo de 2020, el 21° Juzgado Penal Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima como Juzgado Penal Liquidador especializado en procesos del Subsistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la referida Corte Superior, con turno cerrado para el ingreso de nuevos expedientes. Artículo Octavo.- Disponer que a partir del 1 de marzo de 2020 y por un periodo de seis meses, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Corte Superior de Justicia de Loreto, efectúe itinerancia hacia el Centro Poblado de Saramiriza, Distrito de Manseriche de la misma provincia y Corte Superior, de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de esa Corte Superior de Justicia. Artículo Noveno.- Disponer que a partir del 1 de marzo de 2020 y por un periodo de seis meses, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, efectúe itinerancia hacia el Distrito de El Tambo, de la misma provincia y Corte Superior, en apoyo al 3° Juzgado de Paz Letrado (Civil - Penal) del Distrito de El Tambo, de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de esa Corte Superior de Justicia. Artículo Décimo.- Disponer que a partir del 1 de marzo de 2020 y por un periodo de seis meses, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, efectúe itinerancia hacia el Distrito de Morochucos, de la misma provincia y Corte Superior, de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de esa Corte Superior de Justicia. Artículo Undécimo.- Ampliar, a partir del 1 de marzo de 2020, la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Corte Superior de Justicia de Loreto, hasta el Distrito de Manseriche, de la misma Provincia. Artículo Duodécimo.- Ampliar, a partir del 1 de marzo de 2020, la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hasta el Distrito de Morochucos, de la misma Provincia. Artículo Decimotercero.- Ampliar, a partir del 1 de marzo de 2020, la competencia territorial del Juzgado

de Paz Letrado del Distrito de San Agustín, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, hasta el Distrito de El Tambo, de la misma Provincia. Artículo Decimocuarto.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Cusco, Junín, Lima y Lima Sur, efectúen las siguientes acciones administrativas: a) Que el Juzgado Civil del Distrito y Provincia de Celendín remita de manera aleatoria al Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar, hasta un máximo de 100 expedientes de la especialidad civil y 100 expedientes correspondientes a los procesos de la Ley 26636 (LPT), que se encuentren en etapa trámite, que al 29 de febrero de 2020 no se encuentren expeditos para sentenciar, ni cuenten con vista de causa programada; así como aquellos que tengan vista de causa programada con posterioridad al 30 de abril de 2020. b) Que el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco, remita de manera aleatoria al 2° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia, hasta un máximo de 150 expedientes en etapa trámite de la especialidad familia, que al 29 de febrero de 2020 no se encuentren expeditos para sentenciar. c) Que, el 3° Juzgado de Paz Letrado (Civil - Penal) del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, remita de manera aleatoria al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín de la misma provincia, hasta un máximo de 250 expedientes de la especialidad civil y 150 expedientes de la especialidad penal en etapa trámite, que al 29 de febrero de 2020 no se encuentren expeditos para sentenciar. d) Que el Juzgado Penal Liquidador especializado en procesos del Subsistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Lima, continúe tramitando los procesos sumarios con que cuenta, y culmine el registro de todos aquellos procesos que aún están pendientes de ser registrados en el Sistema Integrado Judicial, para lo cual le asignará el personal requerido. Artículo Decimoquinto.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia de los Juzgados indicados en los artículos segundo, octavo, noveno y décimo de la presente resolución administrativa, serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a las respectivas Cortes Superiores de Justicia. Artículo Decimosexto.- Los gastos necesarios para la implementación de la Sub Sede del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, dispuesta en el artículo tercero de la presente resolución administrativa, serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la citada Corte Superior de Justicia. Artículo Decimosétimo.- La Gerencia General de este Poder del Estado, en coordinación con los presidentes de las mencionadas Cortes Superiores de Justicia, adoptará las acciones pertinentes a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución administrativa. Artículo Decimoctavo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Junín, Lima, Lima Sur, Loreto y Piura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1850857-2

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