Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2020 (31/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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Artículo 5.- Paso 3: Pago de la prima

NORMAS LEGALES

Viernes 31 de enero de 2020 /

El Peruano

5.1 De acuerdo con lo señalado en el párrafo 13-C.1 del artículo 13-C del Reglamento, el pago de la prima se hace trimestralmente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expiración de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, en la forma de pago que se determine en el Reglamento que expida el Consejo de Administración del FSDC, debiéndose realizar dicho pago necesariamente en la misma moneda del depósito objeto de cobertura. 5.2 Si a la fecha en que se efectúa el pago de las primas al FSDC, la Coopac no hubiera cumplido con enviar a la Superintendencia todos los Estados Financieros y el Balance de Comprobación requeridos por la normativa vigente, con la periodicidad establecida según el esquema modular, y de acuerdo con los requerimientos formales de envío normados en la Resolución 577-2019; o dicha información hubiera sido observada y devuelta por la Superintendencia; dicho pago no computa en la contabilización del mínimo de veinticuatro (24) meses necesarios para que los depósitos de sus socios se encuentren cubiertos por el FSDC. 5.3. El cómputo de los pagos referidos en el párrafo anterior se reconocerá gradualmente, solo uno por trimestre, a partir del trimestre en que se regularizó el envío de los Estados Financieros y el Balance de Comprobación faltantes sin que dicha información hubiera sido observada y devuelta. 5.4 Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 5.2 y 5.3, en caso la Coopac no efectúe el pago de la prima al FSDC en el plazo establecido en el artículo 13-C del Reglamento, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 13-G del Reglamento." Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1850963-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Declaran en emergencia el Complejo Arqueológico de Kuélap
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 212-2019-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 021, llevada a cabo en la Sala de Sesiones de Consejo Regional el día miércoles 13 de noviembre de 2019; VISTO: En la Estación de Orden del Día se debatió el pedido propuesto por el Ejecutivo Regional de Amazonas, mediante el cual solicita al Consejo Regional se DECLARE EN EMERGENCIA EL COMPLEJO ARQUEOLÓGICO DE KUELAP, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 21º que los yacimientos y restos arqueológicos,

construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales y provisionalmente los que se presumen como tales constituyen patrimonio cultural de la nación y están protegidos por el Estado, el que mediante ley deberá fomentar la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión de dicho patrimonio. En tal virtud, el complejo arqueológico de Kuélap fue declarado Zona Arqueológica Monumental, mediante Resolución Directoral Nacional N° 694-2007/INC, estando inscrita en la lista tentativa de la UNESCO para ser declarado Patrimonio Cultural de la Humanidad; Que, la Constitución Política norma suprema del Estado Peruano, dispone en su artículo 27° que: "los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico expresamente declarados y provisionalmente los que se presumen como tales constituyen patrimonio cultural de la nación y están protegidos por el Estado". Esta obligación se extiende, además, a los miembros de la comunidad nacional quienes deben cooperar en su conservación según mandato de la Ley Nº 24047 - Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Ley N° 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, están protegidos por el Estado, además de declarar de interés social y de necesidad pública, la protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal d) del artículo 5° del Convenio sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural de la UNESCO ­ 1972, suscrito por el Perú, establece que los Estados Partes procurarán dentro de los posible adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas, para la protección y conservación del patrimonio cultural; Que, mediante Informe N° D000031-2019-DDC-AMAWCV/MC de fecha 02 de octubre de 2019, el coordinador de la Zona Arqueológica Monumental de Kuélap, hace conocer al Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura, sobre el Proyecto de Investigación Arqueológica con Fines de Conservación y Puesta en Valor del Acceso 1 y Estructuras Adyacentes del Sitio Arqueológico Kuélap, Región Amazonas, autorizado por el Ministerio de Cultura mediante Resolución Directoral N° 004-2019-DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 08 de enero de 2019, indicando lo siguiente: "El Área de intervención se encuentra prácticamente en total abandono, además precisa que denota una total desidia por parte de las entidades encargadas de la ejecución del PIA, como son PLAN COPESCO NACIONAL, y la Empresa CONSORCIO KUÉLAP, en la toma de decisiones para la protección del área de intervención, específicamente el acceso 1, por lo que recomienda la inmediata reparación de las coberturas plásticas colocadas, señalando que su persona como supervisor de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas, no tiene ninguna información formal sobre la paralización de los trabajos" Que, mediante Oficio N° 798-2019-G.R. AMAZONAS/ GR de fecha 13 de noviembre de 2019, el Gobernador Regional de Amazonas, hizo conocer al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, su preocupación por el abandono de los trabajos de ejecución del Consorcio Kuélap, indicando que esto agrava aún más, los daños que por efectos del tiempo producen al Complejo Arqueológico Kuélap, dando a conocer, además, su disconformidad por la forma como viene siendo conducidos los trabajos por el Plan COPESCO; Que, mediante Informe N° 707-2019-G.R. AMAZONAS/DRDE-DIRCETUR/DR, de fecha 13 de noviembre de 2019, la Directora Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Amazonas, mediante el cual solicita al Consejo Regional Se DECLARE EN EMERGENCIA EL COMPLEJO ARQUEOLÓGICO DE KUELAP, a fin de proteger y conservar nuestro Patrimonio Arqueológico y a su vez Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15° inc. a) de la Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos

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