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112 NORMAS LEGALES Jueves 2 de julio de 2020 / El Peruano y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluacion de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolucion S.B.S. Nº 1678-2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Maria Fernanda Stefany Aranda Cosar, con matrícula número N-4945, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Tranfronterizas, Seccion III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Registrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1869259-1 Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 1444-2020 Lima, 28 de mayo de 2020EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por la señora Noemí del Socorro Camacho Ordinola de Farfán para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 12 de mayo de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Noemí del Socorro Camacho Ordinola de Farfán, postulante a Corredor de Seguros de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro;De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018. RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Noemí del Socorro Camacho Ordinola de Farfán, con matrícula número N-4961, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1869246-1 Autorizan al Banco de Crédito del Perú el cierre temporal de la agencia Capón, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS N° 01714-2020 Lima, 24 de junio de 2020LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que esta Superintendencia autorice, en vías de regularización, el cierre temporal de una (01) agencia según se indica en la parte resolutiva, y; CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, en vías de regularización, el cierre temporal de la agencia Capón, ubicada en Jr. Paruro 807, distrito, provincia y departamento de Lima, entre el 16 de marzo y el 30 de setiembre de 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA TERESA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1869294-1