Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2020 (05/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 5 de julio de 2020 El Peruano / y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018. RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Pedro Carlos Arnao Nue, con matrícula número N-4887, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en e Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1869633-1 Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de agencias en los departamentos de Piura, Lima y Junín RESOLUCIÓN SBS Nº 01559-2020 Lima, 10 de junio de 2020VISTA:La solicitud presentada por el Banco Azteca del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de cuatro (4) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de cuatro (4) agencias según el siguiente detalle: Nº Dirección Distrito ProvinciaDepar- tamento 1Esquina calle Arequipa con Sánchez CerroPiura Piura Piura 2 Sub. Lote B Centro Cívico Pariñas Talara Piura 3Av. San Martín Mz. K lote 23 Coop. Valle Sharon - HuáscarSan Juan de LuriganchoLima Lima 4 Jr. Tarma Nº 210, 212 y 216 Chanchamayo Chanchamayo Junín Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA TERESA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1869650-2Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. la apertura de oficina especial en el departamento de Junín RESOLUCIÓN SBS Nº 01681-2020 Lima, 18 de junio de 2020LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por el Banco Azteca del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una o fi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A. la apertura de una o fi cina especial ubicada en el Jr. Tarma Nº 210, 212 y 216; distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA TERESA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1869650-1 JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Delegan facultades en materia de contrataciones estatales, gestión administrativa y presupuestal en el/a Director/a General RESOLUCIÓN N° 013-2020-P-JNJ San Isidro, 12 de febrero de 2020CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, regula los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras estatales. De acuerdo a lo señalado en los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 de la citada norma, el Titular de la entidad puede delegar la autoridad que esta norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación la declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas, salvo lo dispuesto en el artículo 101 numeral 101.1 y otros supuestos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018- EF y sus modi fi catorias, así como todos aquellos supuestos previstos en dicho reglamento; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, faculta la delegación de competencia