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37 NORMAS LEGALES Domingo 5 de julio de 2020 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban documento técnico denominado ”Protocolo para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud frente al COVID-19, en las Actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal en la Región Arequipa” ORDENANZA REGIONAL Nº 425-AREQUIPA El Consejo Regional de ArequipaHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:Que, estando a las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL “PROTOCOLO PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD FRENTE AL COVID-19, EN LAS ACTIVIDADES DE LA PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL EN LA REGIÓN DE AREQUIPA” Artículo 1°.- APROBAR el documento técnico denominado ”Protocolo para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud frente al COVID-19, en las Actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal en la Región Arequipa”, que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza regional. Artículo 2°.- DISPONER que los titulares de la actividad minera formal y/o en proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal y que se encuentren en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), deberán elaborar, presentar e implementar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de la salud frente al COVID-19, en las actividades de la pequeña minería y minería artesanal”, observando los lineamientos y/o procedimientos establecidos por el protocolo aprobado en la presente ordenanza, la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y a sus posteriores adecuaciones, y las que establezca el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3º.- ESTABLECER el reinicio de las actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal en el departamento de Arequipa, una vez registrado el “Plan para la vigilancia, prevención y control de la salud frente al COVID-19, en las actividades de la pequeña minería y minería artesanal” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19), por los titulares de la actividad minera formal y/o en proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal y que se encuentren en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO). Artículo 4º.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional, a través de la Gerencia Regional de Energía y Minas, adoptar las medidas necesarias para realizar el seguimiento del cumplimiento del “Protocolo para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud frente al COVID-19, en las actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal en la Región Arequipa.”, así como, de la adecuación a las normas emitidas por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 5°. - La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 6°. - Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario O fi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la O fi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario O fi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los nueve días del mes de junio del 2020. T. WUILE AYÑAYANQUE ROSAS Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta días del mes de junio del dos mil veinte. ELMER CACERES LLICA Gobernador del Gobierno Regional deArequipa 1869637-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Autorizan transferencias financieras a favor de diversos Gobiernos Locales para la ejecución de Inversiones en Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1708-2020/GRP-CR Piura, 30 de junio de 2020VISTO:Memorándum Nº 891-2020/GRP-410000 (25.06.2020); Informe Nº 102-2020/GRP-410000 (26.06.2020); Informe Nº 056-2020/GRP-410110, (26.06.2020); Informe Nº 493 - 020/GRP-460000 (27.06.2020); Dictamen Nº 50-2020/GR-200000-CPPTyAT (29.06.2020); CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional en el Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Nº 27680, establece en su artículo 191º que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º establece que: “El Consejo Regional es una órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional”. Además, en el artículo 15º de la misma Ley se establece como atribución del Consejo Regional: a) “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” ; y en el artículo 39º que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 28411 - Ley General Del Sistema Nacional De Presupuesto, nos menciona lo siguiente: “La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose