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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2020 (08/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de julio de 2020 El Peruano / operativos institucionales para orientar su gestión administrativa; Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 029- 2018-PCM, se aprobó el “Reglamento que regula las Políticas Nacionales”, el cual regula la vinculación entre las políticas nacionales y los planes estratégicos, incluyendo los planes institucionales, en cuyo marco se emitió el Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, que aprobó la Política General de Gobierno al 2021, la cual establece los ejes y lineamientos prioritarios de gestión gubernamental al año 2021; El numeral 7.3 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente; De la misma forma, el numeral 13.3 del artículo 13 del mencionado Decreto Legislativo, entre otros, señala que el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN; Dicho lo anterior, a través de la Resolución Jefatural Nº 000108-2019-JN/ONPE, se aprobó el Plan Estratégico Institucional 2018-2022 de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, que se encuentra articulado a la Política General de Gobierno; En esa línea, el Plan Operativo Institucional (POI) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) fue elaborado en base a la programación de recursos para el cumplimiento de las metas propuestas por las dependencias de la institución y según el presupuesto autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas, asimismo, el citado instrumento de gestión sirve como guía a los distintos órganos para la ejecución de sus actividades y según el presupuesto programado; En aplicación de lo precitado, a través de las Resoluciones Jefaturales N° 000286-2019-JN/ONPE y N° 000050-2020-JN/ONPE, se formalizó la aprobación del Plan Operativo Institucional 2020, de la ONPE, en sus versiones 01 y 02, respectivamente; en el marco de lo dispuesto en la “Guía para el Planeamiento Institucional´, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN-PCD y sus modi fi caciones; así como, en la Directiva ”Formulación, Reprogramación, Monitoreo y Evaluación de los Planes Institucionales de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales”, Código DI01-GPP/PLAN, Versión 02, aprobada con Resolución Jefatural N° 000275-2016-J/ONPE; La “Guía para el Planeamiento Institucional´ citada, establece en el numeral 6.3, la procedencia de la modi fi cación del Plan Operativo Institucional (POI), en las siguientes circunstancias: a) Cambios en la programación de metas físicas de las Actividades Operativas e Inversiones, que estén relacionados al mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización. b) Incorporación de nuevas Actividades Operativas e Inversiones por cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o el Legislativo, entre otros que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del PEI; En ese marco normativo, mediante el Informe de vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto propone a la Gerencia General, la aprobación del Plan Operativo Institucional 2020 Modi fi cado, Versión 03, precisando que dicho plan ha sido elaborado considerando la información de las modi fi caciones presupuestarias por motivo de las transferencias de partidas que se han incorporado en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del presente año fi scal, lo que ha conllevado a modi fi car y actualizar las actividades operativas y tareas según lo reportado por las Gerencias; en ese sentido, recomienda, luego de efectuarse la evaluación correspondiente, elevar dicha propuesta a la Jefatura Nacional para su aprobación a través de una Resolución Jefatural; por consiguiente, considera pertinente aprobar la modi fi cación propuesta. Es oportuno señalar que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Nacional por un plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Posteriormente, del artículo 1 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, decretó prorrogar el Estado de Emergencia Nacional que fue declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020, precisando en su Única Disposición Final Complementaria dispone mantener vigentes las demás medidas adoptadas por el referido Decreto Supremo y demás normas aclaratorias; De los mencionados dispositivos legales se advierte que, la modi fi cación del Plan Operativo Institucional de la ONPE, programada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se tuvo que aprobar el 31 de marzo de 2020; sin embargo, debe tenerse en cuenta que, a razón de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el brote COVID-19 y, la declaratoria de aislamiento social obligatorio, no fue posible la entrega de información por parte de los Órganos de la entidad, a la Subgerencia de Planeamiento, para su procesamiento y consolidación; En tal sentido, corresponde aplicar la aprobación del presente “Plan Operativo Institucional 2020 Modi fi cado”, Versión 03, con e fi cacia anticipada, en aplicación del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Por su parte, la Gerencia General, mediante el Informe de vistos, mani fi esta su conformidad y, recomienda a la Jefatura Nacional aprobar el citado instrumento de gestión modi fi cado, a través de una Resolución Jefatural; De conformidad con lo dispuesto en las normas antes citadas y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, así como los literales s) y t) del Artículo 11 del texto integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000246-2019-JN/ONPE; Con los visados de la Gerencia General, de la Secretaría General, así como de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el “Plan Operativo Institucional 2020 Modi fi cado”, Versión 03, consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año 2020 del Pliego 032: O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, con e fi cacia anticipada al 31 de marzo de 2020, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que el cumplimiento del “Plan Operativo Institucional 2020 Modificado”, Versión 03 será responsabilidad de todos los órganos de la entidad, debiendo formular la evaluación correspondiente en los plazos y forma que establece la normativa vigente. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto efectuar el registro del instrumento de gestión aprobado en la presente resolución, en el aplicativo CEPLAN V.01; así como, el seguimiento y evaluación del cumplimiento del mismo. Artículo Cuarto.- Disponer que la presente Resolución Jefatural se publique en el Diario O fi cial “El Peruano”; asimismo, que dicha resolución y el Plan Operativo Institucional que aprueba se publiquen en el Portal Institucional de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (www.onpe.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL FRANCISCO COX GANOZA Jefe (i) 1870088-1