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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2020 (08/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de julio de 2020 El Peruano / empresas supervisadas aprobada por la Resolución SBS Nº4464-2016 y modi fi cada por Resolución SBS Nº 1309- 2019, según el siguiente texto: “Artículo 12.- Emisión de constancia de depósitos u otros pasivos de personas fallecidas (…) 12.2. Los requisitos para la atención de este servicio son los siguientes: (…)f) Número de Partida Electrónica o de Ficha de la Inscripción de la Sucesión Intestada en la SUNARP, precisando la O fi cina Registral, o copia simple de la inscripción del Testamento en la SUNARP; donde se acredite la calidad de heredero del ciudadano solicitante.” Artículo Segundo.- Modi fi car los literales f) y g) del numeral 1 del artículo 4 de la Norma que regula la Constancia de depósitos u otros productos pasivos de personas fallecidas aprobada por la Resolución SBS Nº1188-2014 y sus normas modi fi catorias con el siguiente texto:. “Artículo 4.- Procedimiento.1. Los herederos deberán solicitar la constancia de depósitos en el sistema fi nanciero a la Superintendencia, adjuntando la siguiente documentación: (…) f) Número de Partida Electrónica o de Ficha de la Inscripción de la Sucesión Intestada en la SUNARP, precisando la O fi cina Registral, o copia simple de la inscripción del Testamento en la SUNARP; donde se acredite la calidad de heredero del ciudadano solicitante. g) Acreditación de representación: i) carta poder simple, y ii) datos del representante: nombres y apellidos; y, tipo y número de documento de identidad. (…)” Artículo Tercero.- Modi fi car el siguiente procedimiento administrativo que forma parte del TUPA de la Superintendencia: Nº Nombre del procedimiento administrativo 39Recti fi cación de Datos de Identi fi cación Personal en la Central de Riesgos de la SBS Artículo Cuarto.- Modi fi car los siguientes servicios prestados en exclusividad que forman parte del TUPA de la Superintendencia: Nº Nombre del servicio prestado en exclusividad 74Constancia de A fi liación al Sistema Privado de Pensiones 76Constancia de Estado Pensionario del Sistema Privado de Pensiones 97 Atención de Consultas de los ciudadanos 143Certi fi cado de pólizas de seguro de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o muerte accidental 158Constancia de Depósitos u otros pasivos de personas fallecidas Artículo Quinto.- Incorporar al TUPA de la Superintendencia el siguiente servicio prestado en exclusividad: Nº Nombre del servicio prestado en exclusividad 190Certi fi cado de Seguro Complementario de Trabajo de RiesgoArtículo Sexto.- Los referidos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad se regulan conforme a los textos que se adjuntan a la presente Resolución, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 1678-2018, y se publican en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo Séptimo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1870035-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Autorizan el trabajo remoto de los miembros de las Comisiones Técnicas de la Municipalidad Distrital de Barranco hasta el 31 de diciembre de 2020 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2020-MDB Barranco, 24 de junio de 2020EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BARRANCOVISTOS:El Informe Nº 019-2020-GDU-MDB de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 158-2020-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972.- Ley Orgánica de Municipalidades de Municipalidades establecen que las Municipalidades cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972.- Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y regular asuntos de orden general, los Alcaldes tienen la atribución de dictar dichos decretos con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, con fecha 15 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, la Presidencia del Concejo de Ministros declaró el “Estado de Emergencia Nacional”, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, estableciendo, en la Disposición Final Única que los organismos constitucionalmente autónomos quedaban facultados para adoptar las medidas que resultaran necesarias para dar cumplimiento a dicho Decreto Supremo; Que, posteriormente, a través de los Decretos Supremos: Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM la Presidencia del Concejo de Ministros continuó prorrogando el Estado de Emergencia, siendo el caso que, según la última prórroga, éste culminaría el domingo 30 de junio de 2020;