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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2020 (09/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 9 de julio de 2020 El Peruano / Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, así como la prórroga de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 261-2020-MP-FN y 736-2020-MP-FN, de fechas 10 de febrero y 30 de junio de 2020, respectivamente. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Jhonny Rodas Alvarado, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Sur, y su designación en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, así como la prórroga de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 618-2020-MP-FN y 736-2020-MP-FN, de fechas 27 de abril y 30 de junio de 2020, respectivamente. Artículo Quinto.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chorrillos, a los siguientes abogados: • Dania Darly Díaz Alvino • Carlos Miguel Pizarro Motta, con reserva de su plaza de origen Artículo Sexto.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Mira fl ores – Lima Sur, a los siguientes abogados: • Luis Miguel Rojas Bailón, con reserva de su plaza de origen • Jhonny Rodas Alvarado Artículo Séptimo.- Disponer que los fi scales nombrados y designados en la presente resolución, a partir de su juramentación y hasta el 30 de noviembre de 2020, sean asignados de manera temporal a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, con la fi nalidad que presten apoyo en el plan de descarga que ejecuta el referido Distrito Fiscal. Artículo Octavo.- Establecer que el personal fi scal señalado en la presente resolución iniciará funciones a partir del 01 de diciembre de 2020, conforme al calendario ofi cial dispuesto mediante Decreto Supremo N° 007- 2020-JUS. Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1870299-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Suspenden con eficacia anticipada, desde el 16 de marzo de 2020, el cómputo de la fecha límite para que las organizaciones políticas, presenten la Información Financiera Anual correspondiente al año 2019 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000151-2020-JN/ONPE Lima, 7 de julio de 2020 VISTOS: Los Decretos Supremos Nos. 008-2020-SA y 020-2020-SA; los Decretos Supremos Nos 044-2020-PCM, 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 087-2020-PCM, 094-2020-PCM y 116-2020-PCM; los Decretos de Urgencia Nos 026-2020 y 029-2020 y; el Informe N° 000326-2020-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como, el Informe N° 000239-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: El numeral 34.3 del artículo 34 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), establece que las organizaciones políticas tienen el deber legal de presentar ante la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre del ejercicio anual, un informe de la actividad económico- fi nanciera de los aportes, ingresos y gastos, en el que se identi fi que a los aportantes y el monto de sus aportes, de acuerdo a lo previsto en la presente ley. Esta disposición se encuentra reglada en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante RFSFP), el cual fue aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 000025-2018-JN/ONPE; Por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el diario El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró la Emergencia Sanitaria nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, y estableció medidas de prevención y control del COVID-19. Esta disposición ha sido prorrogada por un plazo similar a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA; El 15 de marzo de 2020, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM el Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia Nacional, por un plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, que comenzó a regir a partir del 16 de marzo. Asimismo, su artículo 11 dispuso que: Durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente decreto supremo; y, la Disposición Final Única estipuló que: En el marco de su autonomía, los otros poderes del Estado y los organismos constitucionalmente autónomos adoptan las medidas para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo; El Estado de Emergencia Nacional y el nominado aislamiento social obligatorio (cuarentena), fueron objeto de prórroga mediante los Decretos Supremos Nos. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020. Luego, a través del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM se extendió el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de julio de 2020 y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash; Por otra parte, el Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado el 15 de marzo de 2020, estableció en la Segunda Disposición Complementaria Final, lo siguiente: […] 2. De manera excepcional, declárese la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de noti fi cación a los administrados. El plazo antes señalado puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; […] 5. En el marco del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fi n de no perjudicar a los ciudadanos, así como las