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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2020 (10/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 10 de julio de 2020 El Peruano / que no serán consideradas arbitrarias, relativas a la neutralidad de red . En virtud a ello el OSIPTEL aprobó la Reglamento de Neutralidad de Red, en el cual se establecen las medidas arbitrarias (prohibidas) y no arbitrarias (permitidas) relativas a la neutralidad de red. Cabe resaltar que si bien existe un esquema de fl exibilidad, en cuanto al reconocimiento de medidas necesarias para la correcta provisión de servicios a los usuarios, el Reglamento de Neutralidad de Red también establece expresamente las medidas que se encuentran proscritas. Así, en lo que respecta al Filtro y/o bloqueo arbitrario de servicios y/o aplicaciones legales, la Exposición de Motivos de dicha norma, expresamente se indica que “El operador de telecomunicaciones por ningún motivo deberá bloquear o restringir el acceso a algún protocolo, tráfi co, servicio o aplicación del acceso a internet, de forma unilateral, sin contar con el conocimiento y autorización del usuario”. De una lectura concordada de los artículos 12, 13, 32 y 34 del Reglamento de Neutralidad de Red 3, se colige que el fi ltro o bloqueo de puertas lógicas es una medida prohibida por el Reglamento de Neutralidad de Red , salvo las siguientes excepciones: • Se efectúe a solicitud del abonado. • Se efectúe en cumplimiento de obligaciones contractuales con el Estado o con motivo de una norma especí fi ca. • Se trata de una medida ante situación de emergencia relativa a la Neutralidad de Red. • Se trata de una medida implementada por mandato judicial. En virtud a expuesto, corresponde determinar si el bloqueo de puertos lógicos: 135-139 (Netbios), 445 y 25, adoptado por AMÉRICA MÓVIL se encuentran en alguna de las excepciones mencionadas en el párrafo anterior: i) Medida adoptada a solicitud del abonado: Tal como se ha evidenciado del expediente de supervisión y del presente PAS, AMÉRICA MÓVIL ejecutó el bloqueo de los puertos lógicos: 135-139 (Netbios), 445 y 25, sin que de por medio exista una solicitud de todos los abonados que hacen uso de su red de internet fi ja HFC. ii) Medida en cumplimiento de obligaciones contractuales con el Estado o por norma: AMERICA MÓVIL no ha acreditado que el bloqueo de los puertos lógicos 135-139 (Netbios), 445 y 25 en su red de internet fi ja HFC haya sido ejecutado en cumplimiento de obligaciones contractuales con el Estado o con motivo de una norma especí fi ca. iii) Medida adoptada ante situación de emergencia: De los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento de Neutralidad de Red 4, se desprende que una medida de emergencia, para ser considerada como tal, debe reunir los siguientes presupuestos: a) Ser adoptada en una situación de emergencia; b) Evitar, neutralizar eliminar o mitigar los efectos negativos producidos por la situación de emergencia; c) Ser temporal, y; d) Estar circunscrita a los Protocolos de Acción ante Situaciones de Emergencia. No obstante, en el presente caso, si bien en su recurso de apelación AMÉRICA MÓVIL sostiene que el bloqueo de los puertos lógicos se ejecutó en atención a una situación de emergencia (ataque a escala mundial por parte del RANSOMWARE “WANNACRY” el 12 de mayo de 2017), contradictoriamente, dicha empresa también ha señalado que venía ejecutando dicha medida antes de dicha situación de emergencia. Por lo tanto, el bloqueo realizado por AMÉRICA MÓVIL no fue adoptado ante una situación de emergencia y tampoco de manera temporal. Asimismo, el bloqueo de puertos lógicos no se encontraba como parte de las medidas a ser adoptadas en el “Protocolo de Acción ante Situaciones de Emergencia”, presentado por AMÉRICA MÓVIL a través de la comunicación DMR/CE/N°132/17 del 17 de enero de 2017. En tal sentido, el bloqueo de puertos lógicos: 135- 139 (Netbios), 445 y 25 en su red de internet fi ja HFC, no con fi gura una medida efectuada ante una situación de emergencia.3 Reglamento de Neutralidad de Red “Artículo 12.- Tipos de medidas permitidas relativas a la neutralidad de red El Operador de Telecomunicaciones podrá implementar una medida relativa a la Neutralidad de Red, cuando: 1. El presente Reglamento la cali fi ca expresamente como una medida autorizada relativa a la Neutralidad de Red. 2. Se trata de una medida ante situación de emergencia relativa a la Neutralidad de Red. 3. Se trata de una medida implementada por mandato judicial.” “Artículo 13.- Tipos de medidas autorizadas El Operador de Telecomunicaciones puede implementar las siguientes medidas sin autorización previa del OSIPTEL: 1. Gestión de Direcciones IP . 2. Duración de la Sesión Dinámica en la Red. 3. Almacenamiento Temporal de Contenidos (CDN). 4. Filtro y/o Bloqueo de Servicios y/o Aplicaciones a solicitud del abonado. 5. Filtro y/o Bloqueo de Servicios y/o Aplicaciones en cumplimiento de obligaciones contractuales con el Estado o con motivo de una norma especí fi ca. 6. Otras medidas, siempre que no contravengan los principios rectores de la Neutralidad de Red.” “Artículo 32.- Medidas prohibidas El Operador de Telecomunicaciones está prohibido de implementar las siguientes medidas: 1. Gestión arbitraria de trá fi co. 2. Filtro y/o Bloqueo arbitrario de servicios y/o aplicaciones legales. 3. Diferenciación arbitraria en la oferta comercial de productos de Acceso a Internet.” “Artículo 34.- Filtro y/o Bloqueo arbitrario de servicios y/o aplicaciones legales El Operador de Telecomunicaciones no puede, de propia iniciativa y sin consentimiento expreso del abonado, bloquear puertas de entrada lógicas (puertos) en su red o en el equipo terminal del usuario, desde y hacia Internet, bloquear nombres de dominio o direcciones IP , o bloquear aplicaciones o servicios.” 4 Reglamento de Neutralidad de Red “Artículo 22.- De fi nición de situación de emergencia relativa a la Neutralidad de Red. 22.1. Evento que genera efectos adversos o potenciales efectos adversos a la Neutralidad de Red, afectando o pudiendo afectar la disponibilidad particular o total y/o el correcto funcionamiento esperado de servicios, aplicaciones, acceso a contenidos, protocolos o trá fi co especí fi cos disponibles a través del Servicio de Acceso al Internet. 22.2. Los eventos a que se hace referencia en el numeral anterior, pueden ser aquellos que: (i) atenten contra la seguridad e integridad de la red, y el medio difusor de la amenaza es el Internet, y/o (ii) atenten contra la disponibilidad del Servicio de Acceso a Internet, y/o (iii) atenten contra las funcionalidades y/o servicios disponibles a través del Servicio de Acceso a Internet. 22.3. La afectación indicada se puede originar por acciones de terceros, de fuerza mayor, o por acciones que adopta el Operador de Telecomunicaciones para evitar, neutralizar, eliminar y/o mitigar una situación de emergencia relativa a la neutralidad de red. Artículo 23.- Medidas adoptadas ante una situación de emergencia relativa a la Neutralidad de Red Las medidas adoptadas ante una situación de emergencia relativa a la Neutralidad de Red, son aquellas que realiza el Operador de Telecomunicaciones con el fi n de evitar, neutralizar, eliminar y/o mitigar los efectos negativos producidos por una situación de emergencia. Toda medida adoptada en situación de emergencia es de carácter temporal. Artículo 24.- Aplicación de medidas adoptadas ante una situación de emergencia 24.1. El Operador de Telecomunicaciones puede implementar medidas ante situaciones de emergencia relativas a la Neutralidad de Red cuando las circunstancias así lo requieran. Dichas medidas estarán circunscritas a los Protocolos de Acción ante Situaciones de Emergencia. 24.2. Los Protocolos de Acción ante Situaciones de Emergencia son el conjunto de acciones predeterminadas por el Operador de Telecomunicaciones, que se ejecutan de forma preventiva y/o reactiva en sus redes y servicios, con la fi nalidad de evitar, mitigar o contrarrestar alguna situación de emergencia relativa a la Neutralidad de Red. 24.3. La implementación de los mencionados protocolos y sus actualizaciones son comunicados al OSIPTEL al menos un día hábil antes de entrar en vigor. En la comunicación se debe especi fi car la fecha de inicio de la vigencia de los protocolos. 24.4. Los tipos de medidas adoptadas ante situaciones de emergencia relativas a la Neutralidad de Red son: (i) Protección de la red ante acciones maliciosas. (ii) Gestión de trá fi co ante situación de interrupción. 24.5. La medida adoptada ante situación de emergencia se mantendrá por el tiempo que dure el evento de emergencia. Finalizado el referido evento, el Operador de Telecomunicaciones procederá a levantar la medida, restituyendo la con fi guración del servicio al estado previo al evento de emergencia.”