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34 NORMAS LEGALES Viernes 10 de julio de 2020 / El Peruano (ii) El Informe Nº 00081-GAL/2020 del 18 de junio de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL, y (iii) Los Expedientes N° 00030-2018-GSF y Nº 00006-2019-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1. Mediante carta Nº C.00596-GSF/2019, noti fi cada el 25 de marzo de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la siguiente infracción: ConductaObliga- ciónTipifica- ciónInfrac- ción Bloqueo arbitrario del servicio de acceso a internet de los puertos lógicos 135-139 (Netbios), 445 y 25 de la red de internet fija HFC.Artículos 32 y 34 del Regla- mento de Neutralidad de Red Ítem 8 del Anexo 5 del Regla- mento de Neutralidad de Red.Grave 2. A través de la comunicación DMR/CE/N°622/19 del 3 de abril de 2019, AMÉRICA MÓVIL solicitó se amplíe por treinta (30) días hábiles, el plazo para remitir sus descargos. Dicha solicitud fue atendida mediante la carta C.00704-GSF/2019, noti fi cada el 10 de abril de 2019, otorgándole una ampliación por diez (10) días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado. 3. El 24 de abril de 2019, AMÉRICA MÓVIL presentó sus descargos. 4. Con fecha 19 de julio de 2019, la GSF emitió el Informe N° 00113-GSF/2019 (Informe Final de Instrucción), que contiene el análisis de los descargos presentados por AMÉRICA MÓVIL, en el cual se indica que dicha empresa habría incurrido en la infracción tipi fi cada como GRAVE en el ítem 8 del Anexo V del Reglamento de Neutralidad de Red, al haber ejecutado el bloqueo arbitrario de los puertos lógicos 135-139 (Netbios), 445 y 25 de la red de internet fi ja HFC. Por lo tanto, recomienda sancionar a AMÉRICA MÓVIL con una multa de entre cincuenta y uno (51) y ciento cincuenta (150) UIT, con una reducción por aplicación de atenuante de responsabilidad. 5. A través de la carta C.00727-GG/2019, noti fi cada el 28 de octubre de 2019, se trasladó a AMÉRICA MÓVIL el Informe Final de Instrucción. 6. A través de la Resolución N° 00305-2019-GG/ OSIPTEL, del 11 de diciembre de 2019, noti fi cada el 13 de diciembre de 2019, la Gerencia General resolvió imponer la siguiente sanción: ConductaObliga- ciónTipifica- ciónSanción Bloqueo arbitrario del servicio de acceso a internet de los puertos lógicos 135-139 (Netbios), 445 y 25 de la red de internet fija HFC.Artículos 32 y 34 del Regla- mento de Neutralidad de Red Ítem 8 del Anexo 5 del Regla- mento de Neutralidad de Red.Multa de 41,6 UIT 7. El 7 de enero de 2020, AMÉRICA MÓVIL interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 00305-2019-GG/OSIPTEL. 8. A través de la Resolución N° 00052-2020-GG/ OSIPTEL, de fecha 19 de febrero de 2020, noti fi cada el 20 de febrero de 2020, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución N° 00305-2019-GG/OSIPTEL. 9. El 12 de marzo de 2020, AMÉRICA MÓVIL interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00052-2020-GG/OSIPTEL. 10. El 13 de mayo de 2020, AMÉRICA MÓVIL presentó argumentos complementarios a su recurso de apelación. 11. Con Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del 16 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de dicha disposición normativa. A través de los Decretos Supremos N° 076-2020- PCM y 087-2020-PCM, se dispuso sucesivas prórrogas del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite, hasta el 10 de junio del 2020. 12. El 26 de junio de 2020, AMÉRICA MOVIL presentó argumentos complementarios a su recurso de apelación. II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS), y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓNLos principales argumentos de AMÉRICA MÓVIL son los siguientes: 3.1. Las acciones adoptadas fueron en estricto cumplimiento del Reglamento de Neutralidad de Red. 3.2. Se vulneró el Principio de Razonabilidad, al no haber impuesto una medida menos gravosa o restrictiva de sus derechos. Asimismo, se vulneró el Principio de Debido Procedimiento, en lo que respecta a su derecho a la Debida Motivación de los Actos Administrativos, al convalidar la equivocada cali fi cación de la probabilidad de detección; situación que hubiera permitido a la Gerencia General optar por la imposición de una Medida Correctiva. 3.3. No se aplicaron los eximentes de responsabilidad referidos al error inducido por la administración y la subsanación voluntaria de la conducta infractora, establecidos en los literales e) y f) del numeral 1 del Artículo 257 del TUO de la LPAG. 3.4. Se vulneraron los Principios de Debido Procedimiento y Buena Fe Procedimental, Culpabilidad y Presunción de Licitud y su derecho de defensa, al omitir consignar en el Expediente de Supervisión y Sancionador, información relevante para efectuar un adecuado análisis de la supuesta responsabilidad. IV. ANÁLISIS4.1. Sobre el supuesto cumplimiento del Reglamento de Neutralidad de Red En el presente PAS se atribuye a AMÉRICA MÓVIL el haber implementado medidas prohibidas consistentes en el bloqueo arbitrario del servicio de acceso a Internet de los puertos lógicos: 135-139 (Netbios), 445 y 25, de la red de internet fi ja HFC, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 32 y 34 del Reglamento de Neutralidad de Red. Dicha empresa mani fi esta que la medida adoptada se encontraría acorde al Reglamento de Neutralidad de Red, en este sentido, corresponde analizar las disposiciones contenidas en el mismo, a fi n de determinar si la conducta de AMÉRICA MÓVIL se encuentra amparada por dicha norma. Cabe resaltar que el artículo 6 de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (Ley de Banda Ancha), establece que el OSIPTEL determinará las conductas 2 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.