Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2020 (14/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2020 El Peruano / Artículo 36.- Suministros No Convencionales Tratándose de Suministros No Convencionales se aplican los siguientes criterios mínimos: a) La tarifa eléctrica máxima permite la sostenibilidad económica de los Suministros No Convencionales y de los sistemas eléctricos a los cuales pertenecen, así como la permanencia en el servicio de los usuarios de estos sistemas. b) La tarifa eléctrica máxima incorpora la anualidad del VNR considerando la tasa de actualización establecida por la LCE y la vida útil de los elementos necesarios para el suministro. Se considera un tiempo de vida útil de los Suministros No Convencionales de veinte (20) años. c) La tarifa eléctrica máxima incorpora en el VNR los elementos necesarios para el suministro y, en aquellos casos en que la inversión sea fi nanciada por el Estado, considera el Fondo de Reposición de dichos elementos. El Fondo de Reposición se determina a través del factor de reposición aplicable a la anualidad del VNR. d) La tarifa eléctrica máxima para los diferentes tipos y opciones tarifarias que establezca el OSINERGMIN se expresa como un cargo fi jo mensual. Artículo 37.- Procedimiento para el cálculo de la tarifa para los SER 37.1. La determinación de la tarifa para el servicio eléctrico rural permite la sostenibilidad económica de la electri fi cación rural y la permanencia en el servicio por parte del usuario. El Precio a Nivel de Generación, el Precio en Barra de los Sistemas Aislados, los sistemas de transmisión y el VAD para electri fi cación rural se fi jan conforme a lo establecido en la LCE y el RLCE considerando las normas especí fi cas establecidas por la LEY y el REGLAMENTO. 37.2. La tarifa eléctrica máxima determinada por el OSINERGMIN se calcula según el siguiente procedimiento: a) El OSINERGMIN fi ja los factores de proporción aplicables a las inversiones efectuadas por el Estado, las EDE responsables de la ZRT u otras entidades. Los factores deben re fl ejar la proporción de inversiones efectuadas por las empresas u otras entidades. b) Cuando las inversiones del SER están constituidas por el cien por ciento (100%) de los aportes del Estado, la anualidad del VNR se multiplica por el factor de reposición que corresponda. 37.3. Cuando las inversiones del SER están constituidas por aportes del Estado y de otras entidades, se procede de la siguiente forma: a) El monto de retribución de la inversión se determina aplicando a la anualidad del VNR del SER el factor de proporción (fp) que re fl eja la proporción de inversiones de otras entidades. b) El monto de reposición de la inversión se determina aplicando a la anualidad del VNR del SER el complemento del factor de proporción (1-fp) y luego se aplica el factor de reposición. c) Se determina el monto total a partir de la suma de los montos de retribución y de reposición, más los costos de operación y mantenimiento. 37.4. Sobre la base de lo establecido en los numerales 37.1, 37.2 y 37.3 del presente artículo, se establece el VAD SER, el cual se pondera a nivel EDE responsable de la ZRT y se aplica a los SER. 37.5. El OSINERGMIN determina los medios, formatos y plazos para que las EDE presenten la información necesaria para fi jar los factores de proporción mencionados. 37.6. En la tarifa eléctrica máxima de Suministros No Convencionales no se aplica la ponderación del VAD de los sistemas convencionales a nivel de cada EDE. 37.7. El VAD que recibe una EDE por brindar el acceso a sus instalaciones para la conexión de una inversión del SER, debe considerar la remuneración por el uso de dichas instalaciones eléctricas, de acuerdo al procedimiento que establezca el OSINERGMIN.Artículo 38.- Aplicación de tarifa La tarifa aplicable a los usuarios considera la tarifa eléctrica rural establecida según lo indicado en el artículo precedente, y la aplicación de la Ley Nº 28307, Ley que modi fi ca y amplía los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), y la Ley Nº 30319, Ley que adecúa los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de los Sistemas Eléctricos Urbano-Rural de los Sectores Típicos 4, 5 y 6, o los sectores Típicos equivalentes; y la Ley Nº 30468, Ley que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial. Artículo 39.- Clasi fi cación y Sector Típico del Sistema Eléctrico Rural Las inversiones consideradas en el PNER y que sean ejecutados o fi nanciados por la DGER, son cali fi cados como SER o como un Sector de Distribución Típico SER, para efectos de la aplicación de la LCE y el RLCE. La clasi fi cación SER de las inversiones ejecutadas por otras entidades, es efectuada por la DGE, de acuerdo al procedimiento establecido en el REGLAMENTO. TÍTULO VII TRANSFERENCIA DE OBRAS Y SUMINISTROS Artículo 40.- Objeto de la transferencia Los SER fi nanciados por el MINEM, a través de la DGER, son objeto de transferencia de activos a ADINELSA y en forma excepcional a favor de las EDE bajo el ámbito del FONAFE. Los activos a ser transferidos comprenden todas las instalaciones de las inversiones SER que se indican en el artículo 6 del REGLAMENTO, así como activos intangibles, tales como estudios, servidumbres, permisos, concesiones, cali fi cación SER, o cualquier otro activo del SER. Asimismo, la DGER, puede transferir materiales y equipos electromecánicos disponibles en la DGER. Las transferencias se formalizan mediante Resolución Ministerial. Artículo 41.- Transferencia de activos41.1. La transferencia de los SER ejecutados por la DGER se realiza a título gratuito a ADINELSA, y excepcionalmente a título gratuito a la EDE bajo el ámbito del FONAFE, por razones operativas, comerciales e interés social establecidas en la Resolución Ministerial. 41.2. Se trans fi ere a ADINELSA, las inversiones SER incluidos en el PNER, ejecutados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a propuesta de estos últimos. 41.3. Previo a la aprobación de la Resolución Ministerial que formaliza la transferencia, debe seguirse el siguiente procedimiento: a) La DGER, EDE bajo el ámbito del FONAFE y ADINELSA, constituirán obligatoriamente un comité de transferencia de obras, presidido por la DGER, para que un plazo no mayor de 150 días de culminada la ejecución de la obra se suscriba el Acta de Conformidad de Operación Experimental, el cual puede ser ampliado si la norma de la materia lo contempla. Cuando la transferencia de activos sea a la EDE bajo el ámbito del FONAFE, el comité de transferencia de obras debe ser conformado por la DGER y la EDE bajo el ámbito del FONAFE. b) El comité inicia sus actividades luego de culminada la ejecución de la obra hasta la suscripción del Acta de Conformidad de Operación Experimental, constituyendo este último acto, la entrega física de la obra a ADINELSA por parte de la DGER, o la EDE bajo el ámbito de FONAFE según corresponda. En dicho acto ADINELSA debe suscribir el convenio de administración, operación, mantenimiento y gestión comercial con la EDE bajo el ámbito del FONAFE de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la LEY. 41.4. ADINELSA o el MINEM, según sea el caso, puede transferir a título gratuito el SER, a solicitud de la EDE bajo el ámbito del FONAFE, antes del plazo de doce