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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2020 (17/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 El Peruano / objetiva que, de modo ineludible, debe ser ejecutada en el ámbito electoral, por cuanto se trata de un mandato dictado por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente, en cumplimiento de los principios procesales de dicha materia. 32. Por tal motivo, este Máximo Tribunal Electoral debe disponer la desestimación del recurso de apelación interpuesto por Walter Aduviri Calisaya y, en consecuencia, confi rmar la decisión del Consejo Regional de Puno, que aprobó la suspensión de su cargo como gobernador regional. 33. Así también, debe dejarse sin efecto, provisionalmente, la credencial que reconoce a Walter Aduviri Calisaya como gobernador del Gobierno Regional de Puno, en tanto se resuelve su situación jurídico-penal. De igual manera, conforme a lo establecido en el artículo 31, quinto párrafo, de la LOGR, en caso de suspensión de una autoridad regional cuyo mandato proviene de una elección popular, el Jurado Nacional de Elecciones debe expedir las credenciales a que haya lugar. 34. En consecuencia, corresponde convocar al vicegobernador Agustín Luque Chayña, identi fi cado con DNI Nº 02412895, para que asuma, provisionalmente, el cargo de gobernador regional de Puno, mientras se resuelva la situación jurídico-penal de Walter Aduviri Calisaya. 35. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Puno, de fecha 15 de noviembre de 2018 (fojas 312 a 329 vuelta), emitida con motivo de las Elecciones Regionales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar NULA la “Constancia que declara consentido el Acuerdo Regional Nº 191-2019-GRP-CRP”, suscrita el 19 de diciembre de 2019. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Walter Aduviri Calisaya, gobernador del Gobierno Regional de Puno; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo Regional Nº 191-2019-GRP-CRP, que declaró inadmisible el recurso de reconsideración que presentó en contra del Acuerdo Regional Nº 174-2019-GRP-CRP, que lo suspendió en el ejercicio de sus funciones por la causal contemplada en el artículo 31, numeral 2, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Walter Aduviri Calisaya, como gobernador del Gobierno Regional de Puno, emitida con motivo de las Elecciones Regionales 2018, en tanto se resuelva su situación jurídico-penal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Agustín Luque Chayña, identi fi cado con DNI Nº 02412895, para que asuma, provisionalmente, el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Puno, en tanto se resuelva la situación jurídico-penal de Walter Aduviri Calisaya, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1871529-1Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 0167-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020028362 MASISEA - CORONEL PORTILLO - UCAYALICONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de junio de dos mil veinte.VISTOS los O fi cios Nº 004-2020-SGAI/MDM y Nº 005-202-SGAI/MDM, recibidos el 11 y 16 de junio de 2020, respectivamente, a través de los cuales Francisco Silvano Rengifo, secretario general encargado de la Municipalidad Distrital de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a la declaratoria de vacancia de Silvio Valles Lomas, alcalde de la citada comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTESMediante el O fi cio Nº 004-2020-SGAI/MDM, recibido el 11 de junio de 2020, Francisco Silvano Rengifo, secretario general encargado de la Municipalidad Distrital de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento de Silvio Valles Lomas, alcalde de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), a fi n de que se convoque al teniente alcalde y al suplente respectivo, tal como lo establece el artículo 24 de la LOM. Dicha petición se reiteró a través del O fi cio Nº 005-202- SGAI/MDM, recibido el 16 de junio de 2020. La referida solicitud de acreditación para convocar a las nuevas autoridades se sustenta en la declaratoria de vacancia, aprobada por el Concejo Distrital de Masisea, mediante el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 003-2020-MDM/CM, de fecha 18 de mayo de 2020. Asimismo, al citado pedido, se adjuntó copia certi fi cada del Acta de Defunción, expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, sin adjuntar el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Por ello, la Resolución Nº 539-2013-JNE, de fecha 6 de junio de 2013, también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio contra la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En ese sentido, estando acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certi fi cada del Acta de Defunción,