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31 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de julio de 2020 El Peruano / 7. Asimismo, se observa que la noti fi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria Nº 001/2020, del 27 de enero de 2020, se realizó de manera conjunta, es decir, mediante un mismo cargo se habría noti fi cado a todos los regidores de la comuna mencionada, en el cual se advierte que, respecto a la noti fi cación de la regidora Grecia Alondra Fernández Quintanilla, se consignó que “habiendo leído el contenido de la citación no quiso recepcionarlo”. 8. En tal sentido, se veri fi ca que dicho cargo de notifi cación no cumple con las formalidades previstas en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 de la LPAG, pues no contiene la dirección en la cual se ha realizado la noti fi cación y no se dejó constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado, ante la presunta negativa de la regidora de recibir la noti fi cación, por lo que no se tiene certeza de que la referida regidora haya tomado conocimiento del procedimiento de vacancia instaurado en su contra, a fi n de que pueda ejercer su derecho de defensa. 9. Cabe indicar que las noti fi caciones son un deber impuesto a la Administración Pública en favor del derecho al debido proceso de los administrados (autoridad afectada) y constituye una garantía jurídica frente a la actividad de las entidades administrativas, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de la vacancia o suspensión. 10. Dicho esto, la convocatoria es el acto por el cual se pone en conocimiento de los miembros del concejo municipal, y sobre todo de la autoridad cuestionada, la realización de una sesión determinada, en términos de lugar, fecha y hora. La ausencia de la formalidad en la convocatoria genera evidentemente la invalidez de la sesión extraordinaria de concejo que se realice. 11. En vista de lo expuesto, se concluye que no se cumplió con noti fi car debidamente a la regidora Grecia Alondra Fernández Quintanilla la convocatoria a la Sesión Extraordinaria Nº 001/2020, del 27 de enero de 2020, ni el Acuerdo de Concejo Nº 011-2020/MDVR, de la misma fecha, que declaró su vacancia, es decir, ambas noti fi caciones fueron efectuadas sin cumplir con lo establecido por el artículo 21, numerales 21.1 y 21.3, de la LPAG, lo que impide a este Supremo Tribunal Electoral tener certeza de que la citada autoridad haya podido conocer del procedimiento de vacancia seguido en su contra. 12. En consecuencia, en atención a que el vicio parte desde la convocatoria a la Sesión Extraordinaria Nº 001/2020, del 27 de enero de 2020, corresponde declarar nulo todo lo actuado, de conformidad con el numeral 1 del artículo 10 de la LPAG. Cabe precisar que dicha nulidad alcanza también a los actos posteriores a ella, es decir, a la Sesión Extraordinaria Nº 001/2020, del 27 de enero de 2020, y su respectiva decisión adoptada mediante Acuerdo de Concejo Nº 011-2020/MDVR, de la misma fecha, que declaró consentida la vacancia decretada contra la mencionada regidora. 13. De acuerdo con las consideraciones señaladas, y en concordancia a lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26 de la LPAG, corresponde requerir a los miembros del Concejo Distrital de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, para que cumplan con adecuar sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de noti fi cación, en conformidad con la LOM y el artículo 21 de la LPAG, a fi n de que sean tramitados con el respeto de los derechos y las garantías del debido proceso de la autoridad afectada. 14. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, el concejo distrital deberá realizar las siguientes acciones: a. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de noti fi cado el presente pronunciamiento. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo establecido, previa noti fi cación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles después de recibida la solicitud y luego de notifi carse al afectado, para que ejerza su derecho de defensa. b. Requerir y recibir los informes del área de asesoría legal, o de cualquier otra, que sean necesarios para resolver la presente solicitud, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles establecidos para el trámite de este procedimiento. En caso de presentarse solicitudes de adhesión con anterioridad a la realización de la sesión de concejo, estas deberán resolverse de manera previa al pronunciamiento sobre la vacancia. c. Concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injusti fi cadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. El quorum para la realización de esta sesión es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Asimismo, los miembros asistentes (incluso el afectado) están obligados a emitir, de manera fundamentada, su voto a favor o en contra de la vacancia, la cual, para ser declarada, requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Además, la decisión que la declara o rechaza deberá ser formalizada mediante acuerdo de concejo. d. En caso de que no se interponga recurso de apelación, remitir a este órgano electoral el original o las copias certi fi cadas de las actas de sesión con sus respectivos acuerdos de concejo que resuelven el pedido de adhesión, vacancia y reconsideración, según corresponda, junto con los cargos de la noti fi cación dirigida a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, de ser el caso, así como la constancia o acuerdo que declara consentido lo decidido sobre la vacancia, para proceder al archivo del presente expediente. e. Si, por el contrario, se interpusiera recurso de apelación, se deberá elevar el expediente administrativo, en original o copias certi fi cadas, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de presentado el citado recurso. También se debe remitir la siguiente documentación: i. La convocatoria a sesión extraordinaria y los respectivos cargos de la noti fi cación dirigida a los miembros del concejo municipal y al solicitante. ii. El descargo presentado por la autoridad afectada, los pedidos de adhesión, así como los informes u otros documentos incorporados para resolver la vacancia o la reconsideración. iii. Las actas de sesión que resuelven la adhesión, la vacancia y el recurso de reconsideración, de ser el caso, así como los acuerdos de concejo que los formalizan. Igualmente, los respectivos cargos de la noti fi cación dirigida a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, según corresponda. iv. El original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 1.33 de la Tabla de tasas en materia electoral, aprobada por la Resolución Nº 0554-2017-JNE, del 26 de diciembre de 2017, así como la respectiva constancia o papeleta de habilitación del letrado que autoriza el recurso. f. Las convocatorias a sesión extraordinaria, los descargos, los acuerdos de concejo u otras actuaciones procesales que así lo requieran deberán ser noti fi cados a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, cuando corresponda, respetando lo dispuesto en el artículo 19 de la LOM y, en especial, conforme al régimen de noti fi cación personal regulado en el artículo 21 de la LPAG. 15. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. 16. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el Diario Ofi cial El Peruano .