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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2020 (29/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de julio de 2020 El Peruano / segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. Dicha decisión desestimatoria fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 001-2020/MDP, suscrito el 16 de enero de 2020. Cabe precisar que, en la referida sesión extraordinaria, las autoridades cuestionadas ejercieron su derecho de defensa a través de su abogado defensor, quien adujo, principalmente, que el solicitante de la suspensión no ha considerado que, con fecha 30 de octubre de 2019, se presentó un recurso de nulidad para que “la sala de extinción de dominio anule la sentencia”, y que “se podría cometer una arbitrariedad más en contra de los afectados” si el órgano judicial declara nula dicha sentencia. Recurso de apelaciónPor medio del precitado O fi cio Nº 003-2020-MDP/GM, también se remitió a esta sede electoral el recurso de apelación interpuesto, el 28 de enero de 2020, por Elbert Segundo Ríos Vásquez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2020/MDP, esencialmente, con los siguientes argumentos: a) Hay una “interpretación maliciosa y muy conveniente que recoge el Acuerdo de Concejo Apelado, para no suspender al Alcalde y Regidor, como si la norma re fi riera que no habrá suspensión cuando haya recurso pendiente de resolver”. b) El alcalde y los regidores votaron en contra de la suspensión fundamentando su decisión en la “supuesta existencia de un recurso pendiente de resolver (hecho falso)”, a pesar de haberse probado la existencia de una sentencia de segunda instancia. Es menester señalar que como dicho recurso impugnatorio fue remitido acompañado solo de la copia simple del comprobante de pago de la tasa por concepto de apelación, a través del O fi cio Nº 00552-2020-SG/JNE, del 10 de febrero de 2020, se requirió al Concejo Distrital de Pacanga para que cumpla con remitir el original de dicho documento. Ante ello, por escrito presentado el 13 de febrero de 2020, el apelante cumplió con presentar el original del referido comprobante. Información sobre la nulidad interpuesta por el alcalde cuestionado Mediante el O fi cio Nº 576-2020-SG/JNE, recibido en sede judicial el 13 de febrero de 2020, se solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que informe sobre el estado de la Nulidad por Infracción a la Tutela Procesal deducida por el alcalde Santos Apolinar Cerna Quispe, y remita copias certi fi cadas de las resoluciones que se hubiesen generado al respecto. En respuesta, el 2 de marzo de 2020, se remitió ante esta sede electoral el O fi cio Nº 168-2019-SEED/ Exp.02082-2018-5/CSJLL/VCM, remitido por la presidenta de la Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de la Libertad, al cual se adjuntó la Resolución Número Cuarenta y Siete, del 24 de febrero de 2020, que declaró improcedente la nulidad deducida por el abogado defensor del alcalde cuestionado. CUESTIÓN EN DISCUSIÓNEn el presente caso, la cuestión controvertida consiste en determinar si Santos Apolinar Cerna Quispe y Patricio Baltazar Pérez Alvitres, alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Pacanga, están o no incursos en la causal de suspensión establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, o, esto es, por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. CONSIDERANDOSCuestión previa1. En principio, mediante escrito presentado el 10 de junio de 2020, Santos Apolinar Cerna Quispe presentó un escrito mediante el cual solicita al Jurado Nacional de Elecciones que “requiera al Poder Judicial corrección de resolución judicial”. Para tal efecto, pide que este órgano electoral requiera a dicha entidad que aclare la sentencia condenatoria de primera instancia, porque en ella, asegura, se habría inobservado principios y garantías que prevé la Constitución. 2. De igual modo, por medio del escrito presentado el 26 de junio de 2020, el mismo Santos Apolinar Cerna Quispe pide que se “deje sin efecto el proceso de suspensión por afectación al debido proceso”. Para ello, alega, esencialmente, que el Poder Judicial habría cometido incongruencia omisiva en la motivación de la resolución fi nal, por lo que este órgano colegiado debería “suspender todo acto administrativo por una evidente lesión del derecho a la tutela judicial efectiva”. 3. Así, con relación a la alegada inobservancia de los principios y garantías constitucionales, y del derecho fundamental al debido proceso que le asiste a la citada autoridad, por razones referidas a la sentencia impuesta en su contra, es preciso señalar que tales cuestionamientos tendrían que ser evaluados en la vía judicial correspondiente, esto es, en el marco del proceso seguido ante la instancia penal competente. 4. Asimismo, no constituye atribución de este órgano colegiado solicitar, requerir ni ordenar revisión alguna de las sentencias expedidas por el Poder Judicial. En casos como el presente, su competencia se ciñe a la interpretación de la norma electoral aplicable y a la evaluación de la causal de suspensión o vacancia pertinente, a través de la comprobación objetiva de la existencia de los presupuestos que la con fi guran. 5. En cuanto a la solicitud de “suspender todo acto administrativo”, debe quedar claro que, cuando el Jurado Nacional de Elecciones conoce un proceso de suspensión o vacancia, no actúa como un órgano administrativo, sino como un órgano jurisdiccional con competencia para resolver en instancia de fi nitiva un con fl icto de intereses en materia electoral, de acuerdo con lo establecido en el literal a del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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