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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2020 (29/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de julio de 2020 / El Peruano CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia de restricciones de contratación 1. Es posición constante de este órgano colegiado que el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las entidades ediles cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así, se entiende que estos bienes no estarían lo su fi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad; y la norma establece, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido tres elementos que con fi guran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM, siendo estas: a) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal; b) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y c) la existencia de un con fl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este órgano colegiado ha precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto• Sobre los documentos incorporados por el concejo municipal 3. El concejo municipal ha cumplido con incorporar los siguientes medios probatorios: a) Razón suscrita por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre de fecha 16 de diciembre de 2019. b) Informe Nº 200-2019-SG-MDVA, del 3 de diciembre de 2019, respecto al procedimiento administrativo sobre el pedido de apoyo económico por la suma de S/ 7 000,00 en favor del “Club Social Santos F. C.”. c) Informe Nº 000445-2019-MDVA/GM, del 6 de diciembre de 2019, respecto a la implementación del acuerdo adoptado en la Sesión de Concejo Nº 004-2019-SO-MDVA, del 22 de febrero de 2019, relacionado con el otorgamiento de la suma de S/ 7 000,00 en favor del “Club Social Santos F. C.”. d) Acta de Sesión de Concejo Nº 004-2019-SO-MDVA, del 22 de febrero de 2019, mediante la cual, entre otros, se aprueba el apoyo económico de S/ 7 000,00 en favor del “Club Social Santos F. C.”. e) Informe Nº 201-2019-SG-MDVA, del 3 de diciembre de 2019, respecto al procedimiento administrativo seguido para lograr que el Concejo Distrital de Vista Alegre ceda en uso el estadio municipal “Manuel Antonio Elías Santa Cruz”, en favor del “Club Social Santos F. C.”. f) Informe Nº 000446-2019-MDVA/GM, del 6 de diciembre de 2019, respecto a la implementación del acuerdo adoptado en la Sesión de Concejo Nº 005-2019-SO-MDVA, del 8 de marzo de 2019, relacionado con la cesión de uso del estadio municipal “Manuel Antonio Elías Santa Cruz” en favor del “Club Social Santos F. C.”. g) Informe Nº 000453-2019-MDVA/GM, del 12 de diciembre de 2019, respecto al evento deportivo realizado el 6 de abril de 2019, en el estadio municipal “Manuel Antonio Elías Santa Cruz”.h) Acta de Sesión de Concejo Nº 005-2019-SO-MDVA, del 8 de marzo de 2019, mediante la cual, entre otros, se aprueba la suscripción del convenio interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Vista Alegre y el “Club Social Santos F. C.”, de cesión en uso del estadio municipal “Manuel Antonio Elías Santa Cruz”. i) Acta de Sesión de Concejo Nº 009-2019, del 1 de julio de 2019, mediante la cual se declara la nulidad de los siguientes acuerdos: i) apoyo económico de S/ 7 000,00 en favor del “Club Social Santos F. C.” y ii) la suscripción del convenio interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Vista Alegre y el “Club Social Santos F. C.”, de cesión en uso del estadio municipal “Manuel Antonio Elías Santa Cruz”. j) Acta de Sesión de Concejo Nº 010-2019, del 8 de julio de 2019, mediante la cual se acuerda rati fi car la suscripción y contenido del convenio de apoyo deportivo celebrado por el alcalde y el representante de la Liga Distrital de Fútbol de Vista Alegre, el 17 de marzo de 2019. k) Convenio de Apoyo Deportivo, del 17 de marzo de 2019. l) Acta de entrega de estadio municipal “Manuel Antonio Elías Santa Cruz”, del 17 de marzo de 2019. m) Partida de Nacimiento de Willy Armando Bravo Quispe. • Sobre la causal imputada 4. En el presente caso, se advierte que la solicitud de vacancia contra el alcalde Willy Armando Bravo Quispe se propone bajo los siguientes supuestos de hechos: a) que dicha autoridad habría favorecido para que el Concejo Distrital de Vista Alegre apoye de manera económica al “Club Social Santos F. C.”, con el aporte de S/ 7 000,00 mensuales, por 3 meses, b) haber cedido en uso al “Club Social Santos F. C.” el estadio municipal “Manuel Antonio Elías Santa Cruz”, y c) que dicho club habría desarrollado un evento futbolístico de carácter lucrativo en el citado estadio. Debido a estos hechos el recurrente considera que la mencionada autoridad habría incurrido en la causal de restricciones de contratación. 5. Al respecto, teniendo en consideración los argumentos expuestos por la recurrente con relación a los hechos b) y c), este órgano colegiado advierte que estos guardan estrecha relación, al tener ambos como fundamento principal el uso del estadio municipal “Manuel Antonio Elías Santa Cruz” por parte del “Club Social Santos F. C.”; siendo así, dichos hechos serán analizados de manera conjunta. 6. En ese orden, corresponde analizar los elementos pertinentes, siendo el primer elemento necesario para que se tenga por con fi gurada la causal de vacancia de restricciones de contratación la veri fi cación de la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal. 7. A efectos de acreditar el primer elemento de la causal imputada, obran en autos los siguientes medios probatorios: a) Con relación al primer hecho, obra el Acta de Sesión de Concejo Nº 004-2019-SO-MDVA, del 22 de febrero de 2019, mediante la cual, entre otros, el Concejo Municipal de Vista Alegre aprueba el apoyo económico de S/ 7 000,00, en favor del “Club Social Santos F. C.”. b) En relación con el segundo y tercer hecho, obra el Acta de Sesión de Concejo Nº 005-2019-SO-MDVA, del 8 de marzo de 2019, mediante la cual, entre otros, el Concejo Distrital de Vista Alegre aprueba la suscripción del convenio interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Vista Alegre y el “Club Social Santos F. C.”, sobre cesión en uso del estadio municipal “Manuel Antonio Elías Santa Cruz”. 8. Al respecto, cabría formularse la siguiente pregunta, ¿dichos documentos por sí solos pueden determinar de forma objetiva la existencia de una relación contractual entre la Municipalidad Distrital de Vista Alegre y el “Club Social Santos F. C.”? La respuesta de fi nitivamente va a ser que no, pues los citados acuerdos no evidencian tal contexto, al devenir en actos unilaterales manifestados solo por parte del citado concejo distrital, lo que impide determinar de forma objetiva a las supuestas partes intervinientes, así como las obligaciones y derechos de