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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2020 (29/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de julio de 2020 / El Peruano Declara nulo todo lo actuado a partir de la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria con la que se citó a regidora del Concejo Distrital de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, a efectos de tratar el pedido de vacancia presentado en su contra RESOLUCIÓN Nº 0178-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020028293 VILLA RICA - OXAPAMPA - PASCOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, trece de julio de dos mil veinte. VISTOS la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Clever Aldo la Torre Moscoso, alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, debido a que se declaró la vacancia de la regidora Grecia Alondra Fernández Quintanilla, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y el O fi cio Nº 143-2020-MDVR/A. ANTECEDENTESMediante el O fi cio Nº 118-2020-MDVR/A, recibido el 10 de marzo de 2020, el alcalde de la citada comuna remitió el expediente de la vacancia de la regidora Grecia Alondra Fernández Quintanilla, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y solicitó que se convoque al suplente que corresponda a fi n de completar el Concejo Distrital de Villa Rica, para el periodo de gobierno municipal 2019-2022. En vista de ello, se adjuntaron, entre otros, copias certi fi cadas de los siguientes documentos: i. Copia del cargo de citación a Sesión Extraordinaria Nº 001/2020 ii. Copia del acta de Sesión Extraordinaria Nº 001/2020, del 27 de enero de 2020, mediante la cual se declaró la vacancia de Grecia Alondra Fernández Quintanilla, regidora de la referida comuna. iii. Copia del Acuerdo de Concejo Nº 011-2020/MDVR, del 27 de enero de 2020, que formalizó la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria Nº 001/2020. iv. Copia de la Carta Nº 003-2020-MDVR/A, mediante la cual se noti fi có a la regidora Grecia Alondra Fernández Quintanilla, con el Acuerdo de Concejo Nº 011-2020/MDVR. Mediante el O fi cio Nº 143-2020-MDVR/A, presentado el 10 de julio de 2020, la referida comuna remitió el comprobante de pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOS Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. 3. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente noti fi cados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo. 4. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de noti fi cación personal de los actos administrativos del siguiente modo: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado . 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [énfasis agregado]. 5. En este sentido, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también, denominados “de acreditación”), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. Análisis del caso concreto6. De la revisión de los documentos remitidos por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa Rica, se advierte que mediante Carta Nº 003-2020-MDVR/A se habría noti fi cado el Acuerdo de Concejo Nº 011-2020/ MDVR, de fecha 27 de enero de 2020, a la regidora Grecia Alondra Fernández Quintanilla, cuya vacancia fue declarada mediante el referido acuerdo de concejo. No obstante, dicha noti fi cación no cumple con las formalidades previstas en el numeral 21.1 del artículo 21 de la LPAG, toda vez que no se consignó la dirección en la que se habría efectuado la noti fi cación, ni el número de DNI de la destinataria; por lo que no se tiene certeza de que la referida regidora haya tomado conocimiento de dicha decisión, a efectos de que pueda presentar el recurso impugnatorio respectivo.