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35 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de julio de 2020 El Peruano / 25. Del mismo modo, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la LOM, el regidor Patricio Baltazar Pérez Alvitres debe ser reemplazado, y para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, debe convocarse a Roberto Flores Vásquez, identi fi cado con DNI Nº 19226425, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, a fi n de que asuma, de modo provisional, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pacanga, en tanto se resuelve la situación jurídica del regidor suspendido. 26. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 27. Finalmente, la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el Diario O fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTES las peticiones formuladas por Santos Apolinar Cerna Quispe, a través de sus escritos, del 10 y 26 de junio de 2020. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Elbert Segundo Ríos Vásquez; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 001-2020/MDP, de fecha 16 de enero de 2020; y, REFORMÁNDOLO, declarar la suspensión de Santos Apolinar Cerna Quispe y Patricio Baltazar Pérez Alvitres, alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Santos Apolinar 20. De la información consignada, se advierte que, si bien los sentenciados interpusieron un recurso de queja –se entiende, ante la inadmisibilidad de su recurso de casación–, este hecho no desvirtúa la con fi guración de la causal de suspensión de autos, pues para que se confi gure la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, no se requiere la conclusión del proceso penal, sino únicamente que la condena impuesta haya sido con fi rmada en segunda instancia, aunque esté pendiente de resolución algún recurso impugnatorio. 21. Por consiguiente, está plenamente acreditado que las referidas autoridades sí se encuentran incursas en la causal de suspensión, prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, pues cuentan con una condena, expedida en segunda instancia, por delito doloso con pena privativa de la libertad, hecho que, además, constituye una causal de comprobación objetiva de suspensión establecida en la ley, por cuanto se trata de un mandato dictado por un juez competente, en doble instancia, en el marco de un proceso penal regular, en aplicación de la ley penal pertinente y en cumplimiento de los principios procesales de dicha materia. 22. Por lo expuesto, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme a lo establecido por el artículo 23 de la LOJNE, este Supremo Tribunal Electoral concluye que Santos Apolinar Cerna Quispe y Patricio Baltazar Pérez Alvitres han incurrido en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, motivo por el cual se debe declarar fundado el recurso de apelación de autos. 23. En consecuencia, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, el burgomaestre debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Por tal motivo, corresponde convocar a Alan Villalobos Hernández, identi fi cado con DNI Nº 42885567, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacanga, en tanto se resuelve la situación jurídica de Santos Apolinar Cerna Quispe. 24. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, debe convocarse a Gleydi Julia Carrión Cárdenas, identi fi cada con DNI Nº 19320374, candidata no proclamada de la organización política Nueva Libertad, a fi n de que asuma, de modo provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pacanga, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido.