TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de julio de 2020 / El Peruano INFUNDADA la sanción de suspensión impuesta a la mencionada autoridad edil. Artículo Segundo.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1873886-1 Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 0189-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020003922 VISTA ALEGRE - NASCA - ICAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de julio de dos mil veinte.VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Isela Soledad Tambra Arangoitia en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0001-2020-A-MDVA, del 2 de enero de 2020, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Willy Armando Bravo Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista los Expedientes Nº JNE.2019001526 y Nº JNE.2019002069; y oídos los informes orales. ANTECEDENTESRespecto a la solicitud de declaratoria de vacanciaEl 12 de julio de 2019, Isela Soledad Tambra Arangoitia solicitó la vacancia de Willy Armando Bravo Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, alegando que incurrió en la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), sobre tres hechos en los que, esencialmente, fundamenta lo siguiente: Primer hecho: a) En la Sesión de Concejo Nº 004-2019-SO-MDVA, del 22 de febrero de 2019, el alcalde solicitó al concejo municipal apoyar al Club Social Santos F. C., con la suma de S/ 7 000,00 mensuales durante marzo, abril y mayo del mismo año, siendo cuestionable que quien preside dicho club es Wilman Jorge Bravo Quispe, hermano del referido alcalde.b) Aunado a ello, el alcalde Willy Armando Bravo Quispe fue presidente del citado club social en el periodo comprendido entre el 31 de agosto de 2012 al 30 de agosto de 2014. Segundo hecho:a) En la Sesión de Concejo Nº 005-2019-SO-MDVA, del 8 de marzo de 2019, el alcalde solicitó al concejo municipal la autorización para aprobar la suscripción del convenio interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Vista Alegre y el Club Social Santos F. C., que tuvo como fi n la cesión de uso del estadio municipal “Manuel Antonio Elías Santa Cruz”, recinto deportivo que es de propiedad de la municipalidad. b) Pedido que se aprobó, por unanimidad. Así, con dicho precedente, está probada la participación activa y personal del alcalde de conseguir y concretar el convenio por el interés propio, directo y personal, para favorecer a la mencionada institución deportiva privada que preside su hermano. Tercer hecho:El alcalde Willy Armando Bravo Quispe, apartándose de proteger el patrimonio municipal, permitió que la institución deportiva Club Social Santos F. C., “realice un evento futbolístico con cobros de entradas e ingreso económico a favor del tantas veces referido club social; partido de fútbol realizado, y que evidencia que no estuvo destinado para servicio de interés o necesidad social, sino por el contrario, denota y trasluce un interés lucrativo”. A efectos de acreditar las causales invocadas, la solicitante adjunta, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Copia simple del acta de la Sesión de Concejo Nº 004-2019-SO-MDVA, del 22 de febrero de 2019. b) Copia simple del acta de la Sesión de Concejo Nº 005-2019-SO-MDVA, del 8 de marzo de 2019. c) Copia certi fi cada literal de la Partida Nº 11024446, expedida por la Sunarp. d) Certi fi cado de vigencia de nombramiento del cargo de presidente del Club Social Santos F. C., expedido por la Sunarp. e) Copia certi fi cada literal de la Partida Nº 11014778, expedida por la Sunarp. f) Acta de nacimiento de Wilman Jorge Bravo Quispe.g) Copia simple de la partida de nacimiento de Willy Armando Bravo Quispe. h) Copia simple de la Resolución Subprefectural Nº 047-2019-IN-VOI-DGIN/ICA/NAS. i) Copia simple de boletos. Primera decisión del Concejo Distrital de Vista Alegre Al respecto, mediante Acuerdo de Concejo Nº 0032-2019-A-MDVA, del 9 de setiembre de 2019, por unanimidad, el concejo municipal declaró infundado el pedido de vacancia, al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, decisión que fue impugnada por la solicitante mediante escrito, de fecha 23 de setiembre del mismo año. Decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Mediante Resolución Nº 0174-2019-JNE, de fecha 28 de octubre de 2019, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, entre otros, declaró nulo el citado acuerdo de concejo, que resuelve el pedio de vacancia en el extremo de la causal de restricciones de contratación y, consiguientemente, ordenó que se vuelva a emitir pronunciamiento en dicho extremo, previa incorporación de los siguientes documentos: a) Informe documentado, emitido por el órgano o funcionario responsable, en el que se dé cuenta del modo y la forma en que se llevó a cabo el procedimiento administrativo para lograr que el Concejo Distrital de Vista Alegre otorgue la suma de S/ 7 000,00 en favor del “Club Social Santos F. C.”.