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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2020 (29/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de julio de 2020 El Peruano / los mismos, y menos permiten determinar una supuesta manifestación de voluntad de las partes. 9. Por el contrario, con relación al primer hecho cuestionado, del Informe Nº 000445-2019-MDVA/GM, del 6 de diciembre de 2019, suscrito por Elías S. Marroquín Peña fi el, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, se aprecia que el citado acuerdo adoptado en la Sesión de Concejo Nº 004-2019-SO-MDVA no se llegó a implementar, pues, en dicho informe, se indica literalmente que “[e]l mencionado Acuerdo NO FUE IMPLEMENTADO”. Información que se condice con el Informe Nº 0108-2019-CSDP/T-MDVA, del 22 de octubre de 2019, suscrito por Débora Patricia Canales Sarmiento, encargada del área de tesorería de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, donde se indica que no se ha efectuado ningún pago a nombre de la institución deportiva “CLUB SOCIAL SANTOS F. C”., así como con el Informe Nº 200-2019-SG-MDVA, del 3 de diciembre de 2019, suscrito por Kalindi Danesa Altamirano Loayza, secretaria general de la citada entidad edil, donde señala que se ha declarado de o fi cio la nulidad del referido acuerdo y que “mientras estuvo vigente […] nunca se hizo efectivo”. Así también, del Acta de Sesión de Concejo Nº 009- 2019, del 1 de julio de 2019, se corrobora que, entre otros, el Concejo Distrital de Vista Alegre declaró la nulidad del acuerdo que aprobó el apoyo económico de S/ 7 000,00, en favor del “Club Social Santos F. C.”, realizado en la Sesión de Concejo Nº 004-2019-SO-MDVA, del 22 de febrero de 2019. 10. Ahora bien, en relación con el segundo y tercer hecho, del Informe Nº 000446-2019-MDVA/GM, del 6 de diciembre de 2019, suscrito por Elías S. Marroquín Peña fi el, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, se aprecia que el citado acuerdo adoptado en la Sesión de Concejo Nº 005-2019-SO-MDVA, tampoco se llegó a implementar, pues en dicho informe se indica que el mencionado acuerdo “NO FUE IMPLEMENTADO, ya que no se suscribió dicho convenio” y que mediante Sesión de Concejo Nº 009-2019, del 1 de julio de 2019, se acordó revocar dicho acuerdo. Este último hecho se corrobora con la propia Acta de Sesión de Concejo Nº 009-2019, del 1 de julio de 2019, mediante la cual el Concejo Distrital de Vista Alegre acordó revocar el acuerdo tomado en la Sesión de Concejo Nº 005-2019-SO-MDVA, del 8 de marzo de 2019, en el extremo que aprobó la suscripción del convenio interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Vista Alegre y el “Club Social Santos F. C.”, sobre cesión en uso del estadio municipal “Manuel Antonio Elías Santa Cruz”. Así también, obra en autos diversa documentación como: i) el Acta de Sesión de Concejo Nº 010-2019, del 8 de julio de 2019, mediante la cual se acuerda rati fi car la suscripción y contenido del convenio de apoyo deportivo celebrado por el alcalde y el representante de la Liga Distrital de Fútbol de Vista Alegre, celebrado el 17 de marzo de 2019, ii) Convenio de Apoyo Deportivo, del 17 de marzo de 2019, y iii) Acta de entrega de estadio municipal “Manuel Antonio Elías Santa Cruz”, del 17 de marzo de 2019, que determinan que la Municipalidad Distrital de Vista Alegre suscribió un convenio con la Liga Distrital de Fútbol de Vista Alegre, mediante el cual, entre otros, el primero cede, en favor del segundo, el uso del estadio municipal “Manuel Antonio Elías Santa Cruz”, desde el 17 de marzo de 2019, por el periodo de un año. Este último hecho particular, pero no menos importante, coadyuva a determinar que el acuerdo adoptado en la Sesión de Concejo Nº 005-2019-SO-MDVA, en el extremo que aprobó la suscripción del convenio interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Vista Alegre y el “Club Social Santos F. C.” no se llegó a implementar, al superponerse temporalmente a la vigencia del convenio suscrito entre la citada entidad edil y la Liga Distrital de Fútbol de Vista Alegre. 11. En tal sentido, es de advertirse que los argumentos expuestos por la recurrente devienen en inexactos, que sumada a la carencia de material probatorio idóneo para probar la alegada relación contractual, permite a este Supremo Tribunal Electoral concluir por la inconcurrencia del primer elemento de la causal de restricciones de contratación. 12. Por consiguiente, teniendo en cuenta lo antes expuesto y estando a que no se ha podido determinar la existencia del primer elemento para la con fi guración de la causal de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, resulta ino fi cioso continuar con el análisis de los elementos restantes que exige la referida causal. En tal sentido, corresponde declarar infundado el presente recurso de apelación y, consiguientemente, con fi rmar la decisión municipal venida en grado. 13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el Diario Ofi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Isela Soledad Tambra Arangoitia; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 0001-2020-A-MDVA, del 2 de enero de 2020, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Willy Armando Bravo Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1873887-1 Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0190-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020022869 PUNTA NEGRA - LIMA - LIMACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecisiete de julio de dos mil veinte. VISTO el O fi cio Nº 020-2020/SGyAJ/MDPN, recibido el 11 de febrero de 2020, a través del cual la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, remitió el Acuerdo de Concejo Nº 008-2020/CMDPN, mediante la cual se aprobó la suspensión de José Rubén Delgado Heredia, alcalde de la mencionada entidad edil, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.