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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2020 (29/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de julio de 2020 El Peruano / Municipal Nº 040-2019-CM-MDH/J, de fecha 22 de noviembre de 2019, acordaron desestimar la vacancia del alcalde Elmer Alcides Bullón Maldonado, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. 9. Sin embargo, de autos se advierte que, en contra de la autoridad cuestionada, existe un proceso penal, en el cual se han emitido los siguientes pronunciamientos: a) Sentencia Penal Nº 058-2018 (Resolución Nº Ocho), de fecha 11 de junio de 2018 (Expediente Nº 00329-2016-2-1506-JR-PE-02), por medio de la cual el Juzgado Penal Unipersonal - Sede Jauja condenó a Elmer Alcides Bullón Maldonado como autor del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de omisión de actos funcionales, previsto en el artículo 377 del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Huaripampa. Por tal motivo, se le impuso ocho (8) meses de pena privativa de la libertad suspendida al citado alcalde. b) Sentencia de Vista Nº 2018-SPAT (Resolución Nº 15), de fecha 1 de octubre de 2018 (Expediente Nº 00123-2018-99-1501-SP-PE-01), con la cual la Sala Penal de Apelaciones Transitoria - Sede Central con fi rmó la referida Sentencia Penal Nº 058-2018, que condenó a Elmer Alcides Bullón Maldonado. c) Casación Nº 1695-2018-JUNÍN, del 28 de junio de 2019, que declaró nulo el concesorio e inadmisible el recurso de casación interpuesto por Elmer Alcides Bullón Maldonado en contra de la sentencia de vista que confi rmó su condena. d) Resolución Nº 20, emitida el 7 de octubre de 2019 (Expediente Nº 00329-2016-2-1506-JR-PE-02), mediante la cual el Juzgado Penal Unipersonal - Sede Jauja declaró ejecutoriada la Sentencia Penal Nº 058-2018 impuesta a Elmer Alcides Bullón Maldonado. 10. En tal contexto, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral evaluar si la autoridad cuestionada se encuentra o no incursa en la causal de vacancia establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, sobre la base de la documentación y la información remitidas oportunamente por referidos órganos jurisdiccionales y la decisión adoptada por el concejo municipal. 11. En principio, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídica de alcalde Elmer Alcides Bullón Maldonado, quien cuenta con una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso, más aún, si las propias instancias jurisdiccionales penales han remitido a esta sede electoral las copias certi fi cadas tanto de la sentencia condenatoria con fi rmada como de la ejecutoria suprema que puso fi n al proceso. 12. Por consiguiente, se advierte que el citado alcalde sí está incurso en la causal de vacancia, prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, pues ha quedado demostrado que cuenta con una sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, lo cual constituye, además, una causal de vacancia de comprobación objetiva y expresamente establecida en la ley. 13. Ahora bien, con relación al argumento que la cuestionada autoridad presentó, el 21 de noviembre de 2019, ante la instancia municipal, en el sentido de que la causal de vacancia de autos no se con fi guraría en su caso, porque en el proceso penal que se le ha seguido no ha “sido sentenciado por delito doloso”, cabe precisar que dicho argumento fue, expresamente, desvirtuado por el juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Jauja de la Corte Superior de Justicia de Junín, quien precisó que la responsabilidad del sentenciado es de carácter doloso. 14. En tal sentido, de los actuados queda acreditado, de modo fehaciente e irrefutable, que Elmer Alcides Bullón Maldonado, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaripampa, cuenta con una sentencia condenatoria consentida que lo sanciona con pena privativa de libertad por el plazo de ocho (8) meses, cuya vigencia concurre con su mandato en la citada comuna, por lo que se concluye que ha incurrido en la causal de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. 15. Cabe precisar que esta norma tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo como el que asume un alcalde; de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de naturaleza dolosa, sobre todo, contra la misma entidad en que ejercen funciones, como sucede en el caso concreto. 16. El propósito de esta norma es impedir que, de manera concurrente, se pueda tener el doble estatus de condenado y de funcionario público. Así, en caso de que un ciudadano ejerza en la actualidad un cargo público y en algún momento de su periodo representativo haya pesado sobre él una condena penal fi rme, se habrá con fi gurado la causal de vacancia establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. 17. En consecuencia, corresponde desaprobar el acuerdo adoptado por el concejo distrital y disponer la vacancia de Elmer Alcides Bullón Maldonado. Por tal razón, debe dejarse sin efecto la credencial que se le otorgó para que ejerza el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín. 18. Asimismo, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, debe convocarse al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, en este caso, Edilberto René Yanqui Vasco, identi fi cado con DNI Nº 21241561, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaripampa, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. 19. Del mismo modo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, María Elisa Recuay Villarruel, identi fi cada con DNI Nº 21263613, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huaripampa, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. 20. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales y Distritales Electas, de fecha 30 de octubre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. 21. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Elmer Alcides Bullón Maldonado en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Edilberto René Yanqui Vasco, identi fi cado con DNI Nº 21241561, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a María Elisa Recuay Villarruel, identi fi cada con DNI Nº 21263613, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV),