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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2020 (29/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de julio de 2020 / El Peruano de la entidad edil envió la Resolución de Concejo Nº 001-2020-CM-MDH/A, suscrita el 6 de enero de 2020. Mediante dicho pronunciamiento se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 040-2019-CM-MDH/J, por haber “transcurrido más de 15 días”, se entiende, desde el 26 de noviembre de 2019, fecha en que se notifi có dicho acuerdo al solicitante de la vacancia. Copias certi fi cadas de las sentencias judiciales (Expediente Nº JNE.2019002209) Mediante el O fi cio Nº 06382-2019-SG/JNE, del 10 de diciembre de 2019, se solicitó a la secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República que remita a esta sede electoral copia certi fi cada de lo resuelto en la Casación Nº 1695-2018-JUNÍN. Asimismo, por medio del O fi cio Nº 06383-2019-SG/JNE, de la misma fecha, se solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín copias certi fi cadas de la Sentencia Penal Nº 058-2018, de la Resolución Nº 15 y de la Resolución Nº 20, mediante las cuales se impuso condena al alcalde procesado Elmer Alcides Bullón Maldonado. Ante ello, a través del O fi cio Nº 8364-2019-S-SPPCS, de fecha 13 de diciembre de 2019, la secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió copia certi fi cada de la resolución del 28 de junio de 2019 (Casación Nº 1695-2018-JUNÍN), que declaró nulo el concesorio e inadmisible el recurso de casación interpuesto por el alcalde procesado en contra de la sentencia de vista que con fi rmó la sentencia condenatoria que se le impuso. De modo similar, por medio del O fi cio Nº 24-2020/ JUP-MBJJ/CSJJU/PJ, recibido el 23 de enero de 2020, la jueza (T) del Juzgado de Investigación Preparatoria de Jauja de la Corte Superior de Justicia de Junín remitió, principalmente, las copias certi fi cadas de los siguientes pronunciamientos: a) Sentencia Penal Nº 058-2018 (Resolución Nº Ocho), emitida el 11 de junio de 2018, con la cual el Juzgado Penal Unipersonal - Sede Jauja condenó a ocho meses de pena privativa de la libertad, con carácter de suspendida, al citado alcalde, como autor del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de omisión de actos funcionales. b) Sentencia de Vista Nº 2018-SPAT (Resolución Nº 15), del 1 de octubre de 2018, con la que la Sala Penal de Apelaciones Transitoria - Sede Central con fi rmó la referida Sentencia Penal Nº 058-2018. c) Resolución Nº 20, del 7 de octubre de 2019, con la que el Juzgado Penal Unipersonal - Sede Jauja declaró ejecutoriada la sentencia condenatoria impuesta al mencionado alcalde. Así también, por medio del O fi cio Nº 39-2020/1ºJIP- MBJJ/CSJJU/PJ, recibido el 6 de marzo de 2020, el juez de vacaciones del Juzgado de Investigación Preparatoria de Jauja de la Corte Superior de Justicia de Junín, con respecto a la sentencia condenatoria impuesta al alcalde Elmer Alcides Bullón Maldonado, informó lo siguiente: “se hace de conocimiento que con relación a la responsabilidad del sentenciado es de carácter dolosa”. Apertura del presente expediente (Expediente Nº JNE.2019002209) Ante tal situación, por medio del Auto Nº 2, de fecha 18 de febrero de 2020, con el propósito de evaluar la documentación cursada, sobre todo, por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República y el Concejo Distrital de Huaripampa, este tribunal electoral dispuso que se abra el expediente de vacancia-acreditación, en el presente proceso seguido contra el alcalde Elmer Alcides Bullón Maldonado, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. Asimismo, a través de la Noti fi cación Nº 15405-2020- JNE, recibida el 4 de marzo de 2020, dicho pronunciamiento fue puesto en conocimiento de Elmer Alcides Bullón Maldonado, a fi n de que tenga la oportunidad de formular los descargos que estime conveniente dentro del plazo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia. Sin embargo, a pesar de haberse cumplido el plazo otorgado oportunamente, a la fecha, el alcalde en cuestión no ha formulado descargo alguno. CONSIDERANDOSSobre la etapa jurisdiccional de los procesos de suspensión y vacancia 1. En principio, es menester señalar que los procesos de suspensión y vacancia de las autoridades municipales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución Nº 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Así, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a evaluar si el acuerdo adoptado en la instancia administrativa se ha efectuado con arreglo a ley. 3. En el caso concreto, se debe veri fi car si la decisión adoptada, en su oportunidad, por el Concejo Distrital de Huaripampa de rechazar la solicitud de vacancia formulada contra el alcalde de dicha comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, se encuentra conforme a ley. Asimismo, se debe veri fi car si, a la fecha, por su situación jurídico-penal, el alcalde cuestionado está incurso o no en la causal de vacancia, establecida en la referida norma electoral. 4. Dichas veri fi caciones son imprescindibles, sobre todo, si consideramos que las referidas causales son de comprobación netamente objetiva, cuya con fi guración se establece, de modo determinante, a partir de la existencia de un pronunciamiento emitido por el órgano judicial penal competente, en el marco de un proceso penal seguido en contra de la autoridad que se cuestiona. Sobre la causal de vacancia por condena consentida o ejecutoriada 5. El artículo 22, numeral 6, de la LOM establece como causal de vacancia de regidores y alcalde la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad , impuesta en su contra. Dicha causal procede cuando contra dichas autoridades pesa una sentencia, expedida en instancia defi nitiva, que impone una pena privativa de la libertad, en razón de la comisión de un delito doloso. 6. Respecto a esta causal de vacancia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la emisión de las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE, Nº 0651-2011-JNE y Nº 0817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la referida causal, ha establecido que esta se con fi gura cuando se veri fi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil. 7. De esta manera, en la Resolución Nº 0320-2012- JNE, del 24 de mayo de 2012, en la que se aplicaron los criterios jurisprudenciales establecidos en las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE, se sostuvo lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, [...], vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se con fi gura cuando se veri fi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confl uido tanto la vigencia de la condena penal como el ejercicio del cargo de alcalde o regidor [énfasis agregado]. Análisis del caso concreto8. En el presente caso, los miembros del Concejo Distrital de Huaripampa, mediante el Acuerdo de Concejo