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52 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de julio de 2020 / El Peruano en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1873892-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0197-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020028632 SANGALLAYA - HUAROCHIRÍ - LIMACONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, veintiuno de julio de dos mil veinte.VISTO el escrito, recibido el 20 de julio de 2020, a través del cual Rafael Roberto Huaringa Arrieta, regidor del Concejo Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a la declaratoria de vacancia de Marcelino Armando Valencia Tello, alcalde de la citada comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTESMediante el escrito, recibido el 20 de julio de 2020, Rafael Roberto Huaringa Arrieta, regidor del Concejo Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento de Marcelino Armando Valencia Tello, alcalde de dicha comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), a fi n de que se convoque a los suplentes respectivos. Dicha solicitud se sustenta en la declaratoria de vacancia, aprobada por la referida entidad edil, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 12-2020-MDS, de fecha 18 de julio de 2020. Asimismo, al citado pedido, se adjuntó copia certificada del Acta de Defunción, expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el comprobante de pago de la respectiva tasa electoral. CONSIDERANDOS1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Por ello, la Resolución Nº 539-2013-JNE, de fecha 6 de junio de 2013, también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio contra la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En ese sentido, estando acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certi fi cada del Acta de Defunción, y habiendo sido declarada la vacancia, tal como consta en el Acta de Sesión Extraordinaria y el Acuerdo de Concejo Nº 12-2020-MDS, ambos de fecha 18 de julio de 2020, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Marcelino Armando Valencia Tello y convocar al teniente alcalde, de conformidad con el artículo 24 de la LOM. 4. Por consiguiente, se debe convocar a Rafael Roberto Huaringa Arrieta, identi fi cado con DNI Nº 42900784, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. 5. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar a Carlos Macazana Figueredo, identi fi cado con DNI Nº 41602298, candidato no proclamado de la organización política Todos por el Cambio, por ser la lista que sigue en el orden de cómputo de sufragio, para que asuma; el cargo de regidor del Concejo Distrital de Sangallaya. 6. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 12 de julio de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, con motivo de las Elecciones Municipales Complementarias 2019. 7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario ofi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Marcelino Armando Valencia Tello como alcalde de la Municipalidad Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Complementarias 2019, por la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo segundo.- CONVOCAR a Rafael Roberto Huaringa Arrieta, identi fi cado con DNI Nº 42900784, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Carlos Macazana Figueredo, identi fi cado con DNI Nº 41602298, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV),