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101 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 El Peruano / se propaga de persona a persona, a través de gotículas o partículas acuosas que se quedan en el ambiente al toser o estornudar, o al tener contacto con personas contagiadas; los síntomas generalmente son fi ebre, tos, dolor de garganta, congestión nasal, malestar general y difi cultad para respirar. Estos, pueden aparecer de forma gradual y no se mani fi estan de la misma manera en todos los casos, algunas personas no desarrollan ningún síntoma; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, se declaró el Estado de Emergencia y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; en el numeral 7.1 del artículo 7º, se estableció “la suspensión del acceso público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio”; y en el artículo 11º se estableció que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictaran las normas que sean necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo; Que, mediante, el Decreto Supremo Nº 080-2020- PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, se aprobó el documento técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, el cual establece obligaciones para el regreso y reincorporación al trabajo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 250-2020-MINSA, se aprobó la “Guía Técnica para los Restaurantes y Servicios A fi nes con Modalidad de Servicio a Domicilio”, que tiene la fi nalidad de contribuir con el abastecimiento de alimentos inocuos preparados culinariamente por los restaurantes y servicios a fi nes que cuentan con la modalidad de servicio a domicilio y el objeto de establecer las condiciones sanitarias que deben cumplir los restaurantes y servicios a fi nes que cuentan con la modalidad del servicio a domicilio de alimentos preparados culinariamente que son entregados a domicilio o para llevar; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 142-2020-PRODUCE, se aprobó el “protocolo de restaurantes y a fi nes autorizados para entrega a domicilio (con propia Logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)”, que tiene el objetivo de establecer medidas preventivas sanitarias que deben cumplir los restaurantes y servicios a fi nes, con el fi n de proteger la salud del personal, proveedores, visitantes y clientes frente al riesgo de contagio del COVID-19; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 208-2020-PRODUCE, se aprobó el protocolo de Restaurantes y Servicios A fi nes en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares”, que tiene el objetivo de establecer medidas preventivas sanitarias que deben cumplir los restaurantes con atención al público en salón a fi n de proteger la salud del personal, proveedores, visitantes y clientes frente al riesgo de contagio del COVID-19; Que, mediante el Informe Nº 175-2020-GF/ ML de fecha 22 de julio de 2020, de la Gerencia de Fiscalización que referencia el Informe Nº 273-2020-SGF/ML, se propone reglamentar las medidas de prevención, seguridad y protección sanitarias para los establecimientos comerciales, industriales y de servicios ubicados en la jurisdicción del distrito, así como las medidas de fi scalización y control para hacerlas de efectivo cumplimiento, siendo la norma idónea una Ordenanza Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º concordado con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, mediante el Informe Nº 170-2020-GAJ/ML de fecha 22 de julio de 2020, emite Opinión Legal Favorable al Proyecto de Ordenanza que Regula el Cumplimiento de Medidas Preventivas de Bioseguridad frente al COVID-19 para restaurantes y servicios a fi nes, en el distrito de Lurín; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo señalado por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el Dictamen Favorable de la Comisión Permanente de Asuntos Legales Nº 015-2020-CPAL-REG/ML, Dictamen Favorable de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico Nº 002-2020-CPDE-REG/ML, con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente: OR DENANZA QUE REGULA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE BIOSEGURIDAD FRENTE AL COVID-19 PARA RESTAURANTES Y SERVICIOS AFINES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza tiene como objeto reglamentar el cumplimiento de las medidas preventivas que deben cumplir los Restaurantes y Servicios A fi nes; ello con la fi nalidad de proteger la salud del personal, proveedores y clientes de Restaurantes y Servicios A fi nes involucrados en el proceso productivo, entrega a destino, recojo de pedido y atención en el establecimiento, frente al riesgo de contagio del COVID-19. La presente ordenanza es de aplicación en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Lurín. Artículo 2º.- GENERALIDADES La reapertura de actividades en los establecimientos con actividad comercial de restaurantes y servicios A fi nes, no incluye la venta de bebidas alcohólicas como giro afín. Los restaurantes y servicios a fi nes podrán reiniciar actividades, previo registro en el sistema integrado para COVID-19 ante el Ministerio de Salud, conforme a los dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA. Los servicios a fi nes considerados son: Servicios que preparan y expenden alimentos tales como cafeterías, pizzerías, con fi terías, pastelerías, salones de té, salones de reposterías, salones de comidas al paso, salones de comidas rápidas, fuentes de soda, bares, entre otros. También se incluyen los servicios de restaurantes y servicios a fi nes de clubes y similares. El conductor del establecimiento es responsable desde la adquisición de los insumos e ingredientes para la preparación del alimento hasta, que éstos llegan al consumidor fi nal. TÍTULO II OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 3º.- OBLIGACIONES El conductor del establecimiento obligatoriamente deberá cumplir con: 1. Aplicar los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, “la guía técnica para los restaurantes y servicios a fi nes con modalidad de servicio a domicilio”, protocolo de restaurantes y afi nes autorizados para entrega a domicilio y protocolo de seguridad y recojo en local)”, “Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios A fi nes”, “Protocolo de Restaurantes y Servicios A fi nes en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares” y demás disposiciones legales del sector. 2. Proporcionar los equipos de protección personal a los trabajadores (EPP), consistentes en mascarillas, lentes, guantes, mandiles, co fi a y dispensadores portátiles de desinfección de acuerdo al riesgo de exposición.